Convocatoria del programa denominado «Coordinación horaria» dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y la Educación Secundaria para el curso académico 2024-2025. - GVA.ES
Convocatoria del programa denominado «Coordinación horaria» dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y la Educación Secundaria para el curso académico 2024-2025.
Qué es
Programa de "Coordinación horaria" para el curso académico 2024-2025 en los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas profesionales de Música y Danza, y en los centros sostenidos con fondo públicos que impartan los enseñanzas de Educación Secundaria y/o Bachillerato, para el alumnado que simultanea los enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y las enseñanzas de régimen especial.
- Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de danza y se regula el acceso a estas enseñanza.
- Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas.
- Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunitat Valenciana.
A quién va dirigido
- Centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato.
- Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y Educación Secundaria durante el curso académico 2024-2025.
1. Una vez publicada la resolución que resuelva la convocatoria para autorizar los centros participantes en el Programa de Coordinación Horaria en el DOGV, el alumnado que desee participar en el programa presentará la solicitud de participación, según el anexo II de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, en la secretaría del centro de enseñanza secundaria previamente autorizado, en el que se encuentre matriculado, en el plazo que determine cada centro.
2. El alumnado, una vez haya formalizado el proceso de matrícula en las enseñanzas de régimen especial, entregará el certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza en el centro de estudios de enseñanzas de régimen general de educación secundaria en el que se encuentre matriculado.
3. Las solicitudes de participación presentadas fuera de plazo podrán ser atendidas si quedan plazas vacantes en el programa una vez realizada la adjudicación.
4. Una vez finalizada la adscripción del alumnado en el Programa Coordinación Horaria, y antes del inicio del curso escolar de las enseñanzas de Música y Danza de régimen especial, cada comisión de coordinación remitirá a la correspondiente dirección territorial con competencias en educación la lista definitiva del alumnado que participa.
Cómo se tramita
- Constitución de las comisiones de coordinación de los centros.
- Presentación de las solicitudes telemáticas de participación de los centros.
- Nombramiento de la comisión de valoración.
- Autorización provisional de los centros participantes.
- Reclamaciones.
- Publicación en el DOGV de la resolución definitiva de los centros participantes.
46015 - València/Valencia
Formularios
- (ANEXO I) SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS EN EL PROGRAMA "COORDINACIÓN HORARIA" (EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO-ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA)
- (ANEXO II) SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO EN EL PROGRAMA "COORDINACIÓN HORARIA" (EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO-ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA)
Solicitud
CENTROS
El plazo de presentación de las solicitudes será del 26 de febrero al 8 de marzo de 2024.
ALUMNADO
Una vez publicada la resolución por la que se resuelve la convocatoria para autorizar los centros participantes en el Programa de Coordinación Horaria en el DOGV, el alumnado que desee participar en el programa presentará la solicitud de participación, según el anexo II de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, en la secretaría del centro de enseñanza secundaria, previamente autorizado, en el que se encuentre matriculado, en el plazo que determine cada centro.
CENTROS
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación junto con el Anexo I de la Orden 5/2017, de 6 de febrero:
a) Acta de constitución de la comisión coordinadora, así como el acta de aprobación del proyecto firmada por todos los miembros de la comisión mencionada con anterioridad, y el escrito de propuesta de participación en el programa de la misma comisión.
b) Las actas del claustro, para todos los casos, y del consejo escolar de cada centro implicado, en el caso de los centros de titularidad pública, firmadas por parte de quien ocupa la secretaría del centro con el visto bueno de quien ejerza la dirección, en los cuales se apoya y se aprueba la participación en el Programa de coordinación horaria.
c) Proyecto de coordinación horaria diseñado por la comisión coordinadora, donde se detallará:
1. La justificación, los objetivos y criterios de evaluación del proyecto.
2. La distancia existente entre el centro de enseñanzas de régimen general y el centro de enseñanzas de régimen especial.
3. El número de plazas escolares de cada nivel que, el centro que imparte educación secundaria, propone reservar para la admisión del alumnado de nuevo ingreso participando en el Programa Coordinación Horaria.
4. El horario lectivo de los diferentes grupos, así como otros aspectos relacionados con la distribución temporal, resultado de la coordinación horaria, en ambas enseñanzas.
5. La experiencia en coordinación horaria entre ambas enseñanzas.
NOVEDAD
En la presente convocatoria, los centros que deseen renovar la participación en el programa, por estar autorizados en el curso actual, según la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se resuelve la convocatoria para autorizar el Programa de Coordinación Horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música o Danza y la Educación Secundaria para el curso 2023-2024; únicamente deberán aportar la solicitud de participación, adjuntando como documentación adicional una declaración responsable de la dirección del conservatorio o centro autorizado de enseñanzas profesionales de Música y Danza, especificando el alumnado participante en el Programa de Coordinación Horaria del curso académico actual, y la previsión para el próximo curso académico.
ALUMNADO
Anexo II de la Orden 5/2017, de 6 de febrero.
Formularios
- (ANEXO I) SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS EN EL PROGRAMA "COORDINACIÓN HORARIA" (EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO-ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA)
- (ANEXO II) SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO EN EL PROGRAMA "COORDINACIÓN HORARIA" (EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y BACHILLERATO-ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE MÚSICA Y DANZA)
Este procedimiento no requiere pago de tasas.
El expediente general se tramitará y presentará exclusivamente por trámite telemático. Todas las comunicaciones oficiales de este procedimiento se realizarán desde el correo electrónico oficial de la unidad administrativa con competencias en enseñanzas de régimen especial (sogep@gva.es) al...
- Orden 5/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa denominado Coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y la Educación Secundaria.
- RESOLUCIÓN de 2 de febrero de 2024, de la Dirección General de Centros Docentes, por la que se convoca el Programa de coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música o Danza y Educación Secundaria para el curso académico 2024-2025
Resolución
Se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica competente en materia de educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación. Todo esto, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
46015 - València/Valencia
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