Detalle de procedimiento

Convocatoria del programa denominado «Coordinación horaria» dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y la Educación Secundaria para el curso académico 2024-2025.

Código SIA : 223777
Código GUC : 18522
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(26-02-2024
08-03-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Programa de "Coordinación horaria" para el curso académico 2024-2025 en los conservatorios y centros autorizados de enseñanzas profesionales de Música y Danza, y en los centros sostenidos con fondo públicos que impartan los enseñanzas de Educación Secundaria y/o Bachillerato, para el alumnado que simultanea los enseñanzas de régimen general de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato y las enseñanzas de régimen especial.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Centros sostenidos con fondos públicos que impartan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato. - Alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y Educación Secundaria durante el curso académico 2024-2025. 1. Una vez publicada la resolución que resuelva la convocatoria para autorizar los centros participantes en el Programa de Coordinación Horaria en el DOGV, el alumnado que desee participar en el programa presentará la solicitud de participación, según el anexo II de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, en la secretaría del centro de enseñanza secundaria previamente autorizado, en el que se encuentre matriculado, en el plazo que determine cada centro. 2. El alumnado, una vez haya formalizado el proceso de matrícula en las enseñanzas de régimen especial, entregará el certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza en el centro de estudios de enseñanzas de régimen general de educación secundaria en el que se encuentre matriculado. 3. Las solicitudes de participación presentadas fuera de plazo podrán ser atendidas si quedan plazas vacantes en el programa una vez realizada la adjudicación. 4. Una vez finalizada la adscripción del alumnado en el Programa Coordinación Horaria, y antes del inicio del curso escolar de las enseñanzas de Música y Danza de régimen especial, cada comisión de coordinación remitirá a la correspondiente dirección territorial con competencias en educación la lista definitiva del alumnado que participa.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

CENTROS El plazo de presentación de las solicitudes será del 26 de febrero al 8 de marzo de 2024. ALUMNADO Una vez publicada la resolución por la que se resuelve la convocatoria para autorizar los centros participantes en el Programa de Coordinación Horaria en el DOGV, el alumnado que desee participar en el programa presentará la solicitud de participación, según el anexo II de la Orden 5/2017, de 6 de febrero, en la secretaría del centro de enseñanza secundaria, previamente autorizado, en el que se encuentre matriculado, en el plazo que determine cada centro.

Formularios y documentación

CENTROS Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación junto con el Anexo I de la Orden 5/2017, de 6 de febrero: a) Acta de constitución de la comisión coordinadora, así como el acta de aprobación del proyecto firmada por todos los miembros de la comisión mencionada con anterioridad, y el escrito de propuesta de participación en el programa de la misma comisión. b) Las actas del claustro, para todos los casos, y del consejo escolar de cada centro implicado, en el caso de los centros de titularidad pública, firmadas por parte de quien ocupa la secretaría del centro con el visto bueno de quien ejerza la dirección, en los cuales se apoya y se aprueba la participación en el Programa de coordinación horaria. c) Proyecto de coordinación horaria diseñado por la comisión coordinadora, donde se detallará: 1. La justificación, los objetivos y criterios de evaluación del proyecto. 2. La distancia existente entre el centro de enseñanzas de régimen general y el centro de enseñanzas de régimen especial. 3. El número de plazas escolares de cada nivel que, el centro que imparte educación secundaria, propone reservar para la admisión del alumnado de nuevo ingreso participando en el Programa Coordinación Horaria. 4. El horario lectivo de los diferentes grupos, así como otros aspectos relacionados con la distribución temporal, resultado de la coordinación horaria, en ambas enseñanzas. 5. La experiencia en coordinación horaria entre ambas enseñanzas. NOVEDAD En la presente convocatoria, los centros que deseen renovar la participación en el programa, por estar autorizados en el curso actual, según la Resolución de 21 de abril de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se resuelve la convocatoria para autorizar el Programa de Coordinación Horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música o Danza y la Educación Secundaria para el curso 2023-2024; únicamente deberán aportar la solicitud de participación, adjuntando como documentación adicional una declaración responsable de la dirección del conservatorio o centro autorizado de enseñanzas profesionales de Música y Danza, especificando el alumnado participante en el Programa de Coordinación Horaria del curso académico actual, y la previsión para el próximo curso académico. ALUMNADO Anexo II de la Orden 5/2017, de 6 de febrero.

Tasa o pago

Tasa o pago

Este procedimiento no requiere pago de tasas.

Presentación

Presentación

Telemática
El expediente general se tramitará y presentará exclusivamente por trámite telemático. Todas las comunicaciones oficiales de este procedimiento se realizarán desde el correo electrónico oficial de la unidad administrativa con competencias en enseñanzas de régimen especial (sogep@gva.es) al correo electrónico oficial del centro de enseñanzas de régimen general, que consta la Guía de Centros Docentes de la GVA.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Constitución de las comisiones de coordinación de los centros. - Presentación de las solicitudes telemáticas de participación de los centros. - Nombramiento de la comisión de valoración. - Autorización provisional de los centros participantes. - Reclamaciones. - Publicación en el DOGV de la resolución definitiva de los centros participantes.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica competente en materia de educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación. Todo esto, de conformidad con lo que se dispone en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No