Ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 223782
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Código GVA: 18528
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Hasta 22-05-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de estas ayudas es favorecer las inversiones en materia de instalaciones, maquinaria y equipos realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con la finalidad de mejorar el rendimiento general y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas, en particular mediante una...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 23-04-2024 hasta 22-05-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 23-04-2024 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Desde 23-05-2024
Observaciones

* ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

1. Las inversiones subvencionables se especificarán detalladamente para cada convocatoria y se clasificarán por su finalidad en los siguientes grupos:

Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias.

Grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación.

Grupo C. Promoción de la extensificación, de la bioeconomía circular sostenible, del aprovechamiento de recursos naturales, y la reorientación de la producción, así como el fomento de la ganadería ecológica..

Grupo D. Reducción de costes, mejora de la calidad del producto final, eficiencia energética, ahorro de agua y energía y la implantación de energías sostenibles.

Grupo E. Reducción de impacto ambiental y de la emisión de gases invernadero y mitigación y adaptación al cambio climático.

2. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:

a) Los costes para la construcción o mejora de bienes inmuebles, incluidas las inversiones en cableado interno pasivo o cableado estructurado para redes de datos y, si es necesario, la parte auxiliar de la red pasiva en propiedad privada fuera del edificio, pero dentro de los límites de la explotación, siendo subvencionables únicamente en una medida que no supere el 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate; queda excluida la compra o arrendamiento de tierras.

b) La compra de maquinaria y equipos hasta el valor de mercado de los bienes.

c) Los costes generales vinculados a los anteriores gastos que no supere el 10% de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relacionados con el asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad si sobre la base de sus resultados, no se incurre en ningún gasto en virtud de las letras a) y b).

d) La adquisición, desarrollo o uso de software informático, soluciones en la nube o similares para la gestión ganadera y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionados con la gestión ganadera.

e) La compra de animales de producción y reproducción exclusivamente en el caso de catástrofes naturales para restablecer el potencial productivo hasta el nivel existente antes de que se produjeran los desastres naturales o fenómenos climáticos adversos asimilables.

3. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y de los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional en materia de IVA.

 

* INCOMPATIBILIDAD Y ACUMULACION DE LAS AYUDAS

1.Las ayudas podrán concederse simultáneamente en el marco de varios regímenes o acumularse con ayudas ad hoc, siempre que el importe total de la ayuda estatal para una actividad o proyecto no supere los límites máximos de ayuda establecidos en las directrices del del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2.Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. Las ayudas con costes subvencionables identificables podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, en relación con los mismos costes subvencionables, que se superpongan total o parcialmente, únicamente si dicha acumulación no da como resultado que se supere la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más altos aplicables a este tipo de ayuda con arreglo a estas directrices.

3. La ayuda autorizada en virtud de las directrices del del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 no debe acumularse con ninguna ayuda de minimis con respecto a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación diese como resultado una intensidad de ayuda o un importe de ayuda superior al fijado en estas directrices.

4. Las inversiones de estas ayudas para la reparación de daños materiales no debe acumularse a las ayudas destinadas a la restauración del potencial de potencial agrícola dañado por desastre naturales, sucesos excepcionales, enfermedades animales y plagas vegetales, animales protegidos y la prevención y mitigación de riesgos de los daños causados por dichos eventos y factores.

5. Se deberá de comunicar al órgano que concede la ayuda, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados y concedidos para la misma finalidad contemplada en la presente orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

* REALIZACIÓN DE LA INVERSIÓN Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL

 

1. Las inversiones y reformas realizadas deberán justificarse ante la administración hasta el 15 de octubre de 2024. No obstante, atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación extraordinaria del plazo de justificación de 1 mes para determinadas inversiones subvencionables cuando todos o algunos de los proyectos o actividades subvencionadas no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido en la convocatoria, por causas justificadas, debidas a la carencia de la acreditación por la Administración competente de los supuestos establecidos en la normativa urbanística y medioambiental, para la presentación del instrumento de intervención administrativa ambiental y/o licencia de obras, sin perjuicio de la presentación en plazo ordinario de la justificación de las inversiones subvencionables no afectadas por estas circunstancias. Esta ampliación deberá solicitarse mediante el correspondiente modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat, antes del 15 de septiembre de 2024, y la notificación al beneficiario sobre la decisión de ampliación de plazo, deberá producirse, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2024.

 

2. La justificación se hará mediante la comunicación de la finalización de la inversión, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible en esta página web que incluirá la descripción de las inversiones realizadas objeto de la ayuda y su coste, con el desglose de los gastos incurridos, adjuntando las facturas de terceros, así como sus justificantes bancarios. Una vez efectuada la justificación, se procederá al pago de la subvención al prestador de las medidas.

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los titulares de explotaciones ganaderas que lo soliciten y que cumplan:

a) Las explotaciones ganaderas en activo y con censo a fecha de la solicitud que sean del tipo de producción y reproducción, centros de concentración y puestos de parada o control, radiquen en el territorio de la Comunidad Valenciana y estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana creado por la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana.

b) Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c). Tengan la consideración de PYMES agrarias dedicadas a la producción primaria, tal y como se definen en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

d) Cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente de competencia en ganadería, higiene y bienestar de los animales, o utilizar este régimen de ayudas para alcanzar su cumplimiento efectivo.

e) Estar inscritas las explotaciones ganaderas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunitat Valenciana (en adelante REGA) con anterioridad al 1 de enero del año del ejercicio presupuestario objeto de la convocatoria y con actividad.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

- La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a las direcciones territoriales con competencias en materia de ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. En su instrucción certificará la realización de las comprobaciones oportunas de la personalidad y en su caso representación con la que actúa el solicitante, así́ como que la documentación presentada ha sido declarada suficiente de acuerdo con las bases de la ayuda.

- La persona titular de la dirección territorial de cada provincia emitirá un informe de evaluación de las solicitudes en el que conste que de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a la ayuda o en caso contrario, el motivo de la denegación que remitirá al órgano colegiado.

-A la vista de los informes de evaluación de las direcciones territoriales, y en base a estos, el órgano colegiado formulará la propuesta de resolución de concesión de las ayudas que, a través del órgano instructor, se elevará a la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería. Este órgano colegiado estará integrado por 3 personas nombradas por la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería: la persona que ostenta la jefatura del servicio que actuará en calidad de presidente/presidenta, un jefe/a de sección que actuará en calidad de vicepresidente/vicepresidenta y un funcionario con categoría profesional de veterinario que actuará como secretario o secretaria. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal el presidente/presidenta será sustituido por el vicepresidente/vicepresidenta.

- A la vista de la documentación aportada, del informe y de la propuesta de resolución del órgano colegiado, la persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería resolverá la concesión de estas ayudas de acuerdo con los criterios de preferencia previstos en el artículo 6 y a la disponibilidad presupuestaria.

- La falta de resolución expresa y su notificación en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria anual, tendrá efecto desestimatorio.

 

Criterios de valoración

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Si el conjunto de ayudas solicitadas superase los fondos disponibles, se tendrán en cuenta en cada convocatoria, como criterios de otorgamiento y ponderación de estos, los siguientes puntos:

a) Explotaciones que realizan inversiones en cumplimiento de los programas de control de enfermedades y que han debido realizar sacrificios sanitarios de los animales en el año de la convocatoria o en el inmediatamente anterior a la convocatoria: 5 puntos.

b) Explotaciones prioritarias concedidas a fecha del último día del plazo de presentación de solicitudes de la respectiva convocatoria: 5 puntos.

c) Explotaciones cuyo titular o responsable de la explotación y en caso de personas jurídicas su representante legal, haya realizado cursos de formación sobre temas de ganadería e impartidos por la administración, universidad, colegios profesionales, centros de formación profesional, organizaciones profesionales agrarias o entidades reconocidas por la administración: 5 puntos.

d) Inversiones realizadas por jóvenes ganaderos, tal como se definen en el artículo 4 apartado 6 del Reglamento (UE) 2021/2015 con las condiciones establecidas por cada Estado miembro en su plan Estratégico de la PAC. Se incluyen en este apartado las personas jurídicas con una participación superior al 50% de jóvenes ganaderos debidamente acreditada: 5 puntos.

e) Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales o específicas de acuerdo con los criterios establecidos por el Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, de acuerdo con el listado de municipios disponible en la página web https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo23_27.aspx o la actualización que en su caso proceda y que se relacionará en el anexo en la convocatoria anual: 5 puntos.

f) Explotaciones que no han recibido las ayudas reguladas por la presente Orden en la convocatoria anterior: 5 puntos.

g) Explotaciones de determinadas especies productivas y sus orientaciones zootécnicas estipuladas en la convocatoria anual: 10 puntos.

h) Explotaciones ganaderas acreditadas como ecológicas: 10 puntos.

i) Explotaciones ganaderas con importe de inversión subvencionable por debajo de los 20.000 euros: 5 puntos.

 

2. Una vez baremadas las solicitudes conforme los criterios y puntuación anteriores, se procederá a ordenarlas por el orden de la puntuación obtenida.

 

3. En caso de insuficiencia de crédito, para los casos de empate entre dos o más solicitudes se utilizará como criterio de desempate el del mayor número de unidades de ganado mayor de la explotación, según los datos que consten en los registros a fecha del último día de plazo de presentación de solicitudes y, subsidiariamente, el de la fecha y hora de registro de entrada de la solicitud. El crédito sobrante que no alcance a subvencionar de manera completa el siguiente expediente no se concederá.

 

Solicitud

Plazo
Desde 23-04-2024 hasta 22-05-2024

El plazo de presentación de las solicitudes para la convocatoria del ejercicio 2024 será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9833, de 22/04/2024)

 

 

Documentación

1. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en los registros de los órganos administrativos a los que se dirijan, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, mediante el correspondiente modelo normalizado disponible en esta página web y se registrará, con anterioridad al inicio de la de la ejecución de la inversión para la que se solicita la ayuda.

 

2. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

 

a) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

 

b) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se efectúe se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

 

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

 

d) Memoria justificativa, que en el caso de inversiones en infraestructuras que requieran licencia municipal de obras mayores deberá estar suscrita por un profesional competente, y el correspondiente Plan de inversiones. (No será necesario presentar la memoria justificativa en aquellos casos que la única inversión solicitada sea la adquisición de equipos y sistemas higiénicos de almacenamiento de cadáveres).

La memoria deberá incluir un Plan de Inversiones en el que se detallará:

1) Una descripción de las instalaciones y equipos de las granjas antes de las mejoras previstas.

2) Una descripción de las infraestructuras y equipos nuevos que se vayan a instalar.

3) Una valoración económica detallada del coste de modernización de las instalaciones, los equipos y demás inversiones a realizar. A estos efectos, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores y que no podrán ser superiores al valor de mercado, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

e) Datos bancarios. Cuando las personas interesadas necesiten dar de alta o modificar una cuenta bancaria para la percepción de las ayudas convocadas, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/proc22648), si bien están obligados a ello los sujetos previstos en el artículo 6 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

 

f) Documentación que acredite en su caso salvo comprobación de la Administración el cumplimiento de cada uno de los criterios de preferencia señalados en la convocatoria que sean aplicables a la persona solicitante.

 

 

Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
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    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación:

     

    Dónde dirigirse

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 23-04-2024 00:00:00h
    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
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    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

    Dónde dirigirse

    Resolución

    Cuantía y cobro

    El porcentaje máximo de la ayuda de acuerdo con las directrices del Reglamento podrá alcanzar como máximo el 60% de los gastos subvencionables que podrá incrementarse hasta un 70% de intensidad en los siguientes casos:

     

    a) inversiones realizadas por jóvenes ganaderos.

     

    b) las inversiones vinculadas a uno o más de los objetivos específicos relacionados con el medio ambiente y el clima o al bienestar de los animales, siempre que todas las inversiones incluidas en la solicitud para la misma explotación pertenezcan a inversiones subvencionables del grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación y/o del grupo E. Reducción de impacto ambiental y de la emisión de gases invernadero y mitigación y adaptación al cambio climático.

     

    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
    Observaciones

    Ante dicha resolución procederá el recurso de reposición ante el titular de la Conselleria competente en materia de ganadería , en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley...

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    Justificación

    Plazo
    Desde 23-05-2024

    El plazo de justificación de las inversiones para la convocatoria del ejercicio 2024 finaliza el día 21 de octubre de 2024.

     

    No obstante, atendiendo al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá conceder una ampliación extraordinaria del plazo de justificación de 1 mes para determinadas inversiones subvencionables cuando todos o algunos de los proyectos o actividades subvencionadas no pueda realizarse o justificarse en el plazo establecido en la convocatoria, por causas justificadas, debidas a la carencia de la acreditación por la Administración competente de los supuestos establecidos en la normativa urbanística y medioambiental, para la presentación del instrumento de intervención administrativa ambiental y/o licencia de obras, sin perjuicio de la presentación en plazo ordinario de la justificación de las inversiones subvencionables no afectadas por estas circunstancias. Esta ampliación deberá solicitarse mediante el correspondiente modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat, antes del 20 de septiembre de 2024, y la notificación al beneficiario sobre la decisión de ampliación de plazo, deberá producirse, en todo caso, antes del 10 de octubre de 2024

     

    Forma de presentación
    Telemática
    Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
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    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en:

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