Ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos. 2024 (IVACE) - GVA.ES
Ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves tecnológicos. 2024 (IVACE)
Qué es
Subvenciones para proyectos de inversión para mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en los polígonos industriales, áreas empresariales y enclaves tecnológicos y parques científicos.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la ORDEN 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización, y en su posterior modificación (ORDEN 6/2017, de 7 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo); en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.
* REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS
. Las subvenciones que se convocan mediante la presente Resolución son ayudas para proyectos y/o actuaciones anuales, ejecutables en el ejercicio 2024, es decir, los proyectos podrán haberse iniciado antes de la presentación de la solicitud de ayuda, pero sólo serán subvencionables los trabajos realizados desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024. Excepcionalmente, los municipios incluidos en el anexo de la resolución de 14 de noviembre de 2024, así como todos aquellos que certifiquen por secretario/a o interventor/a municipal la paralización de la ejecución de las obras por causa relacionada con la DANA, podrán realizar los trabajos hasta el 30 de junio de 2025, y por tanto, serán subvencionables las actuaciones ejecutadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio de 2025
. Los proyectos deberán ejecutarse en un polígono, área industrial o enclave incluido en el Mapa de Suelo Industrial de la Comunitat Valenciana desarrollado por IVACE. (Ver enlace Información)
· El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá ser igual o superior a 25.000 euros, por lo que no serán tomados en consideración los proyectos con un presupuesto menor. Para los proyectos cuyo presupuesto subvencionable supere los 200.000 euros se limitará a esta cantidad el importe base para calcular la subvención de la forma prevista en el artículo 5.1 de la presente resolución.
. Cada ayuntamiento podrá presentar una única solicitud de mejora por polígono, área industrial o enclave tecnológico, sin perjuicio de que ésta contenga varias de las actuaciones de mejora previstas.
* LAS ACTUACIONES APOYABLES podrán ser las siguientes (Véase Resolución de 14 de noviembre de 2024):
a) Obra civil que permita la implantación de fibra óptica y otros servicios o infraestructuras susceptibles de ser cableadas.
b) Vigilancia a través de circuito cerrado de televisión (CCTV) conectado a la Policía Local.
c) Transporte Público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: Creación/Adecuación de carril bici. Creación/Adecuación de marquesinas para las paradas de autobús dentro del polígono industrial o en un radio de 300 m. desde alguno de los accesos al polígono. Creación/mejora de zonas de aparcamiento o estacionamiento de bicicletas y patinetes (eléctricos o no) con seguridad anti robo dentro del polígono industrial. Creación/mejora de zona/puntos de recarga de vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas o patinetes eléctricos dentro del polígono industrial.
d) Ampliación o creación de depuradora.
e) Mejora de la imagen de las fachadas de las naves del polígono: mediante programa de ayudas municipal dirigido a las empresas instaladas en el polígono.
f) Mejora del alumbrado público, mediante medidas de eficiencia energética o energías renovables.
g) Servicios contra incendios. Mejora de la red contra incendios. Incremento bocas de incendio (hidrantes). Mejora/implantación del sistema de abastecimiento de agua contra incendios mediante la mejora/construcción de un depósito de agua que se encuentre situado dentro o fuera del polígono y sea exclusivo o no para el polígono. En caso de no ser exclusivo para el polígono, se subvencionará la parte proporcional acreditada de la actuación que dé servicio al polígono.
h) Implantación de ecoparque o de sistemas de gestión de residuos, en especial, los peligrosos. Implantación en el polígono industrial de algún sistema que permita la identificación correcta de los códigos LER (Lista Europea de Residuos) de los residuos generados y la determinación de los tratamientos más adecuados a cada tipo de residuos, y que facilite a las empresas la información suficiente sobre la gestión y tratamiento de los residuos industriales, peligrosos y no peligrosos.
i) Mejora de zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables. Regeneración paisajística y ambiental del polígono.
j) Creación de herramienta Web con información del polígono industrial accesible desde internet e independiente de la web del Ayuntamiento, aunque se pueda enlazar desde ésta, o creación de un censo de empresas de las áreas industriales mediante una herramienta que pueda compartir los datos con IVACE a los efectos de completar el Mapa de Suelo Industrial de IVACE.
k) Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos y/o viales, viales y aceras más amplias, nuevos accesos, pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación que conlleve las anteriores, siempre que por su naturaleza no perjudiquen la propia circulación del tránsito habitual y de las maniobras necesarias de vehículos y camiones, dentro del polígono. Ensanche de los viales a 3,5 m en los viales de doble sentido y a 4 m. en los viales de único sentido. Parking de camiones. Modificación/adecuación de los Viales y zonas de estacionamiento con el fin de acondicionar los mismos para la circulación y aparcamiento de conjuntos de vehículos en configuración euro modular EMS (European Modular System).
l) Señalización o identificación de calles. Señalización horizontal y/o vertical de tráfico. Directorio de empresas y servicios. Adaptación de viales y señalética para favorecer la accesibilidad al área y a las empresas implantadas en la misma de personas con movilidad reducida o déficit sensorial.
m) Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales. Construcción de depósitos o Sistema de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de aguas grises, para su reutilización para el riego, limpieza, u otros usos permitidos.
n) Mejora en el suministro de agua, bruta y potable y/o aumento de caudal y presión.
o) Dotación o mejora de suministro de gas a alta y baja presión.
p) Mejora en el Suministro eléctrico tanto en media como en baja tensión, así como generación de energía renovable para todo el polígono.
q) Adquisición de terrenos colindantes al polígono para la ampliación de viarios, zonas verdes, aparcamientos, accesos, con el fin de superar en un 5% o más los estándares exigidos en la normativa urbanística.
r) Implantación en el polígono o en terrenos colindantes o a la distancia máxima desde los accesos al polígono que establezca la normativa sobre la clasificación de las áreas, incluida en su caso la adquisición de terrenos, de:
- Estación de servicio en el polígono industrial o en un radio de 500 m.
- Centro polivalente que cuente con espacios para reuniones, formación y servicios de oficina o adicionales en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Servicio de correos o paquetería en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Oficinas bancarias en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Escuela o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) o ludoteca infantil, pública o privada o escuelas taller integradas con los sectores productivos implantados en el área en el mismo polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Hotel o servicio de alojamiento similar en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Servicio de salud o asistencia sanitaria en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Restauración en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
s) Construcción total o parcial de grandes infraestructuras que beneficien al área industrial, como puede ser la construcción de apeadero ferroviario, puentes, creación de viales dentro del término municipal que sirvan de acceso al área empresarial y eviten cruzar núcleos residenciales, eliminen puntos negros, etc.
t) Obra civil para la traída total o parcial al polígono industrial a través de todo el término municipal de servicios y/o infraestructuras como energía eléctrica, gas, fibra óptica, telecomunicaciones, agua.
* COSTES SUBVENCIONABLES
Se consideran subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales vinculados al proyecto presentado al IVACE que se indican a continuación:
a) Coste de ejecución de las obras y/o instalaciones.
b) Coste de los bienes y equipos.
c) Coste de redacción de proyectos de obra y/o instalación, de estudios de seguridad y salud y de dirección de obra, siempre que se contraten externamente.
En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
- Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industrialización (DOGV nº 7906 de 28/10/2016)
- Orden 6/2017, de 7 de marzo, de la Conselleria de Economia Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las...
- ORDEN 3/2019, de 14 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen...
- ORDEN 1/2022, de 12 de enero, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 22/2016, de 27 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases...
A quién va dirigido
Entidades locales de la CV que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden 22/2016, de 27 de octubre.
Actuación 1: Municipios en riesgo de despoblación (Anexo)
Actuación 2: Resto de municipios de la Comunitat Valenciana
Actuación 3: Municipios de toda la Comunitat Valenciana, solo para sus Polígonos y áreas industriales que tengan constituida válidamente mediante acuerdo plenario entidad de gestión y Modernización de las recogidas en la Ley 14/2018 a fecha 31 de diciembre de 2023.
Cómo se tramita
Presentación de la solicitud y documentación.
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
Asimismo el municipio solicitante podrá autorizar a otra persona para que realice cualquier trámite relacionado con esta convocatoria siempre que dicha autorización conste en el Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/).
La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.
Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las bases, incluido lo dispuesto en esta convocatoria.
En el caso de que por cualquier circunstancia un mismo solicitante presentara diferentes solicitudes para un mismo polígono, área industrial o enclave tecnológico, se considerará válida la última registrada en plazo, salvo declaración en contrario del solicitante.
Se delega en la persona que ostente la Dirección General del IVACE la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.
La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.
1. Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 30 puntos. La exigencia de este requisito no se mantendrá en los proyectos de los municipios relacionados en el anexo de la resolución de 14 de noviembre de 2024, que hayan debido modificar o adaptar sus proyectos como consecuencia de los efectos producidos por la DANA
2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
a) Criterios que afectan a las zonas objeto de las ayudas: hasta un total de 30 puntos.
- Ocupación del polígono: Hasta un máximo 20 puntos. (Polígonos, áreas industriales y/o enclaves tecnológicos con mayor porcentaje de ocupación, es decir, de empresas instaladas y en actividad). El porcentaje se obtendrá mediante la siguiente fórmula:
parcelas ocupadas
% de ocupación del polígono = ____________________ X 100
total parcelas
100% = 20 puntos
Entre 51% y 99% = 13 puntos
Menores de 50% = 7 puntos
- Antigüedad del polígono: Hasta un máximo de 10 puntos.
Mayor o igual de 25 años = 10 puntos
Entre 15 y 24 años = 7 puntos
Menores de 15 años = 4 puntos
b) Criterios que afectan a las obras y/o inversiones a realizar, y su aprovechamiento: hasta un máximo total de 70 puntos.
Cada actuación se valorará ponderando el aprovechamiento que de las mismas se vaya a realizar calculado en función del porcentaje de empresas beneficiadas sobre el total de las empresas que integran el polígono, área industrial o enclave tecnológico, de acuerdo con los siguientes rangos e intensidades:
- entre un 71 % y 100 % de aprovechamiento: intensidad máxima.
- entre un 31 % y 70 % de aprovechamiento: intensidad media.
- menores de un 30% de aprovechamiento: intensidad mínima.
Actuaciones susceptibles de ayuda:
- Obra civil que permita la implantación de fibra óptica y otros servicios o infraestructuras susceptibles de ser cableadas: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Vigilancia a través de circuito cerrado de televisión (CCTV) conectado a la Policía Local: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Transporte Público. Actuaciones que mejoren la movilidad urbana: Creación/Adecuación de carril bici. Creación/Adecuación de marquesinas para las paradas de autobús dentro del polígono industrial o en un radio de 300 m. desde alguno de los accesos al polígono. Creación/mejora de zonas de aparcamiento o estacionamiento de bicicletas y patinetes (eléctricos o no) con seguridad anti robo dentro del polígono industrial. Creación/mejora de zona/puntos de recarga de vehículos eléctricos, bicicletas eléctricas o patinetes eléctricos dentro del polígono industrial: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Ampliación o creación de depuradora: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Mejora de la imagen de las fachadas de las naves del polígono: mediante programa de ayudas municipal dirigido a las empresas instaladas en el polígono.: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Mejora del alumbrado público, mediante medidas de eficiencia energética y/o energías renovables: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Servicios contra incendios. Mejora de la red contra incendios. Incremento bocas de incendio (hidrantes). Mejora/implantación del sistema de abastecimiento de agua contra incendios mediante la mejora/construcción de un depósito de agua que se encuentre situado dentro o fuera del polígono y sea exclusivo o no para el polígono. En caso de no ser exclusivo para el polígono, se subvencionará la parte proporcional acreditada de la actuación que dé servicio al polígono: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Implantación de ecoparque o de sistemas de gestión de residuos, en especial, los peligrosos. Implantación en el polígono industrial de algún sistema que permita la identificación correcta de los códigos LER (Lista Europea de Residuos) de los residuos generados y la determinación de los tratamientos más adecuados a cada tipo de residuos, y que facilite a las empresas la información suficiente sobre la gestión y tratamiento de los residuos industriales, peligrosos y no peligrosos: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Mejora de zonas verdes e implantación de las mismas y sobre el viario de zonas/recorridos biosaludables. Regeneración paisajística y ambiental del polígono : máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Creación de herramienta Web con información del polígono industrial accesible desde internet e independiente de la web del Ayuntamiento, aunque se pueda enlazar desde ésta, así como creación de un censo de empresas de las áreas industriales mediante una herramienta que pueda compartir los datos con IVACE a los efectos de completar el Mapa de Suelo Industrial de IVACE: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Mejora viaria: habilitación de nuevos aparcamientos o viales, viales y aceras más amplias, nuevos accesos, pasarelas peatonales, así como operaciones de remodelación que conlleve las anteriores, siempre que por su naturaleza no perjudiquen la propia circulación del tránsito habitual y de las maniobras necesarias de vehículos y camiones, dentro del polígono. Ensanche de los viales a 3,5 m en los viales de doble sentido y a 4 m. en los viales de único sentido. Parking de camiones. Modificación/adecuación de los Viales y zonas de estacionamiento con el fin de acondicionar los mismos para la circulación y aparcamiento de conjuntos de vehículos en configuración euro modular EMS (European Modular System): máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Señalización o identificación de calles. Señalización horizontal y/o vertical de tráfico. Directorio de empresas y servicios. Adaptación de viales y señalética para favorecer la accesibilidad al área y a las empresas implantadas en la misma de personas con movilidad reducida o déficit sensorial: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Mejora del saneamiento separativo de las aguas residuales. Construcción de depósitos o Sistema de recogida de aguas pluviales o de aprovechamiento de aguas grises, para su reutilización para el riego, limpieza, u otros usos permitidos: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Mejora en el suministro de agua, bruta y potable y/o aumento de caudal y presión: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Dotación de suministro de gas a alta y baja presión: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Mejora en el suministro eléctrico tanto en media como en baja tensión, así como generación de energía renovable para todo el polígono: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Adquisición de terrenos colindantes al polígono para la ampliación de viarios, zonas verdes, aparcamientos, accesos, con el fin de superar en un 5% o más los estándares exigidos en la normativa urbanística: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Implantación en el polígono o en terrenos colindantes o a la distancia máxima desde los accesos al polígono que establezca la normativa sobre la clasificación de las áreas, incluida en su caso la adquisición de terrenos: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto, de:
· Estación de servicio en el polígono industrial o en un radio de 500 m.
· Centro polivalente que cuente con espacios para reuniones, formación y servicios de oficina o adicionales en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
· Servicio de correos o paquetería en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
· Oficinas bancarias en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
· Escuela o centro de educación infantil de primer ciclo (cero a tres años) o ludoteca infantil, pública o privada o escuelas taller integradas con los sectores productivos implantados en el área en el mismo polígono industrial o en un radio de 200 m.
· Hotel o servicio de alojamiento similar en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
· Servicio de salud o asistencia sanitaria en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
· Restauración en el polígono industrial o en un radio de 200 m.
- Construcción total o parcial de grandes infraestructuras que beneficien al área industrial, como puede ser la construcción de apeadero ferroviario, puentes, creación de viales dentro del término municipal que sirvan de acceso al área empresarial y eviten cruzar núcleos residenciales, eliminen puntos negros, etc,: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
- Obra civil para la traída total o parcial al polígono industrial a través de todo el término municipal de servicios y/o infraestructuras como energía eléctrica, gas, fibra óptica, telecomunicaciones, agua: máxima 3,5 puntos, media 2 puntos, mínima 1 punto.
46018 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el DOGV y finalizará el 12 de febrero de 2024 a las 23.59:59 horas. (DOGV 9759 de 04/01/2024)
- Solicitud y Memoria Técnica del proyecto. La solicitud y la memoria técnica se adecuarán a los modelos normalizados disponibles en la página web: http://www.ivace.es. En la solicitud de la ayuda se incluyen las declaraciones responsables relativas a las obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.
- Resto de documentación complementaria, descrita en el artículo 6.3 de la convocatoria, que deberá acompañar a la solicitud y a la memoria técnica. Dicha documentación habrá de presentarse utilizando igualmente los medios telemáticos proporcionados por el IVACE.
- Asimismo, y a los efectos de acreditar los criterios señalados en el apartado a) del artículo 7.2 de la presente convocatoria, se aportará certificado del ayuntamiento acreditativo de la ocupación, antigüedad del polígono, área industrial y/o enclave tecnológico y certificado del total de empresas instaladas con actividad.
- Certificado expedido por el secretario o secretaria, o el interventor o interventora del ayuntamiento, en el que se haga constar que la corporación municipal solicitante dispone de la financiación necesaria para realizar la actuación cuya subvención solicite; en caso de imposibilidad de acreditar este extremo en el momento de la solicitud, se expedirá certificado por el secretario o la secretaria del ayuntamiento, de resolución de la Alcaldía que acredite el compromiso del ayuntamiento a tramitar la correspondiente modificación presupuestaria a los efectos de incluir en el presupuesto la/s partida/s que reflejen la financiación objeto de la presente convocatoria y de su acreditación fehaciente en un plazo de quince días contados desde la recepción de la notificación de concesión, en su caso.
- Certificado de acuerdo del pleno del Ayuntamiento en relación con la participación en la presente convocatoria.
- Certificado expedido por el Secretario/a o Interventor/a de cumplimiento de rendición de cuentas del Ayuntamiento respectivo ante Sindicatura de Comptes o certificado expedido por este mismo órgano.
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o...
- Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas industriales y enclaves...
- Resolución de 3 de mayo de 2024 de la presidenta del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se amplía el presupuesto de la convocatoria de ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos,...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración.
La resolución motivada del procedimiento se notificará a los interesados vía telemática y las ayudas concedidas se publicarán en la página web del IVACE y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
La resolución de concesión y o denegación pone fin a la vía administrativa. Se delega en la persona titular de la Dirección General del IVACE la resolución de los recursos de reposición.
La ayuda consistirá en una subvención de hasta el 100 % de los costes considerados como subvencionables con las siguientes limitaciones:
- En los polígonos industriales con una superficie menor de 25.000 m2, la limitación se establece en 3€/m2.
- En los polígonos industriales con una superficie mayor de 25.000 m2, la limitación se establece en 2€/m2.
- En todo caso, el límite máximo de ayuda será de 200.000€ por polígono, área industrial o enclave tecnológico; el límite máximo será de 1.000.000€ en aquellos Polígonos y Áreas industriales que hayan constituido, con anterioridad a 31 de diciembre del 2022, una Entidad de Gestión y Modernización mediante Acuerdo del Ayuntamiento de autorización de constitución de la entidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
El importe de la subvención no podrá exceder de la diferencia entre los costes subvencionables y el beneficio de explotación de la inversión, debiendo reembolsar el beneficiario la cuantía de la ayuda correspondiente al beneficio de la explotación.
Constituyen obligaciones esenciales de la entidad beneficiaria realizar el proyecto, acreditar su realización ante el IVACE, así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita en el artículo 4 de las bases reguladoras y en el artículo 9 de la convocatoria, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
46018 - València/Valencia
Justificación
La justificación de cada uno de los proyectos se podrá presentar hasta la fecha límite de 16 de enero del año 2025. Los gastos incluidos en la justificación deberán estar comprendidos necesariamente entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que dichos gastos se encuentren pagados o en obligación reconocida.
Excepcionalmente, los municipios incluidos en el anexo de la presente resolución, podrán presentar la justificación de sus proyectos hasta el 15 de julio de 2025, o bien renunciar a la ejecución de la obra pendiente; asimismo, los municipios que certifiquen por secretario/a o interventor/a municipal la paralización de la ejecución de las obras por causa relacionada con la DANA podrán renunciar a la ejecución de la obra pendiente, o bien solicitar una ampliación del plazo de justificación hasta la fecha indicada anteriormente. En todo caso, los gastos incluidos en la justificación podrán estar comprendidos entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de junio de 2025, y deberán estar pagados o en obligación reconocida.
- RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2024, de la Presidencia, por la cual se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Presidencia, por la cual se convocan ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras y servicios en polígonos, áreas...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Presidencia, por la que se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la presidenta del IVACE, por la que se convocan ayudas para proyectos de inversión para la mejora, modernización y dotación de infraestructuras...
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CICLO VITAL
- Crecer y consolidarse
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones