Declaración responsable de inicio de actividades de diversificación pesquera y solicitud de autorización de actividades de pesca-turismo

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 223784
|
Código GVA: 18534
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Plazo de solicitud abierto

Desde 06-05-2017 00:00:00h

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Presentar la declaración responsable de inicio de actividades de diversificación pesquera y, en su caso, la solicitud de autorización de actividades de pesca-turismo para poder desarrollar este tipo de actuaciones.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 06-05-2017 00:00:00h

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Personas físicas y las siguientes personas jurídicas:

 

a) Las entidades mercantiles constituidas por titulares de autorizaciones, concesiones o licencias a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo, cofradías de pescadores u organizaciones de productores pesqueros.

 

b) Las empresas de servicios vinculados con las actividades turísticas, de ocio, educativas o culturales objeto de este Decreto junto con los titulares de autorizaciones, concesiones o licencias a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo, las cofradías de pescadores o las organizaciones de productores, mediante un acuerdo en el que los miembros del sector pesquero tengan un porcentaje de decisión superior al 50%.

 

c) Las entidades mercantiles constituidas por empresas de servicios vinculados con el desarrollo de actividades turísticas, de ocio, educativas o culturales objeto de este Decreto junto con los titulares de autorizaciones, concesiones o licencias a que se refiere el apartado 2.a) de este artículo, cofradías de pescadores u organizaciones de productores, siempre que más del 50% de las acciones o participaciones de la entidad pertenezca a los miembros del sector pesquero.

Requisitos

Requisitos generales que deben cumplir las personas físicas o jurídicas que quieran llevar a cabo estas actividades:

a) Ser titular de la autorización, la concesión o la licencia profesional de pesca, acuicultura o marisqueo.

b) Elaborar una memoria descriptiva de las actividades que quieren llevar a cabo y de los medios técnicos y los recursos que deben emplearse para hacerlo.

c) Disponer de las pólizas y los seguros que corresponden según la actividad, y concretamente las siguientes:

1º.-Cobertura de responsabilidad civil para el personal ajeno a la embarcación cuando la actividad tenga lugar a bordo de una embarcación de pesca profesional.

2º.-Cobertura de responsabilidad civil para el personal ajeno al recinto cuando la actividad tenga lugar en una instalación.

3º.-Seguro de responsabilidad civil que cubra todos los participantes de la actividad cuando la actividad tenga lugar en tierra en el marco del turismo marinero.

 

Requisitos complementarios que deben cumplir los peticionarios, en el caso de que las actividades tengan lugar a bordo de embarcaciones:

a) Estar inscritos y de alta en Registro General de la Flota Pesquera.

b) Acreditar que cumplen todas las condiciones establecidas en el artículo 74 ter de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en caso de que se ejerza la actividad de pesca-turismo.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Antes del 10 de diciembre de cada año las personas y las empresas o entidades que llevan a cabo actividades para la diversificación de los sectores pesquero y acuícola deben presentar a la Dirección General competente en Pesca una memoria anual de actividades que contenga la descripción de los siguientes aspectos, como mínimo:

a) Las actividades que se han llevado a cabo y el número de personas que han participado.

b) El impacto económico sobre la actividad principal.

c) Los beneficios económicos y sociales para el sector.

d) El material de promoción, didáctico o divulgativo, si los hay.

e) La valoración de las actividades que se han llevado a cabo y la previsión de cambios que se quieren hacer en el futuro, si procede.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 06-05-2017 00:00:00h

Abierto todo el año.

Documentación

Se debe presentar, según proceda, el modelo normalizado de declaración responsable debidamente cumplimentado o, en su caso, el modelo normalizado de solicitud de autorización, acompañado de la documentación acreditativa de los requisitos que se indican en la normativa reguladora del procedimiento.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

Más
Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.

 

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para la resolución de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se emita resolución, las solicitudes se entenderán estimadas.

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Contra la resolución cabrá recurso de alzada, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
No
Sanciones

La Dirección General competente en materia de pesca puede efectuar en cualquier momento los controles que considere necesarios para comprobar que las personas y las empresas o entidades que llevan a cabo las actividades reguladas en este Decreto cumplen las condiciones que se exigen e iniciar las actuaciones sancionadoras correspondientes.

 

Estos controles se efectuarán sin perjuicio de los controles que puedan llevar a cabo otras administraciones competentes en esta materia.

 

La obtención de la autorización de la Dirección General competente en materia de pesca no exime de la obtención de las autorizaciones y las licencias ni del cumplimiento de la normativa y el resto de obligaciones que requieran otras administraciones u organismos de acuerdo con los tipos de actividad de diversificación que se hagan y el ámbito territorial o el espacio donde tengan lugar, y en particular de todo lo que tenga que ver con el sector turístico.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

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      • Titulaciones y licencias
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