Detalle de procedimiento

Convocatoria de subvenciones para el fomento de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana

Código SIA : 223786
Código GUC : 18538
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA IVC
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-06-2023
04-07-2023)
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  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Resolución del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones para el fomento de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

Según Orden 11/2023, de 23 de mayo: Artículo 7. Requisitos personas beneficiarias 1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y que cumplan los requisitos establecidos en la LGS, así como en el RLGS y en la LHIS. 2. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto para cada modalidad de ayudas, podrán ser beneficiarias las personas físicas que desarrollen su actividad en territorio de la Comunitat Valenciana y las personas jurídicas que dispongan de un establecimiento o de una sucursal en la Comunitat Valenciana en el momento en que se hagan efectivas. La acreditación de la condición de profesional se realizará mediante el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención. 3. No se extenderá la condición de beneficiarios a los miembros asociados a la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de aquella. 4. Podrán adquirir la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades y que se encuentren en la situación que motiva la concesión y que tengan un vínculo con el territorio de la Comunitat Valenciana. En todos los casos previstos en este apartado, junto con la solicitud se deberá acreditar el compromiso asumido por cada miembro, la obligación de designación de un representante o apoderado y sus requisitos, la declaración de no disolución de la agrupación hasta el término del plazo de prescripción previsto en la LGS, y cuantos aspectos se consideren necesarios para garantizar el correcto destino de la subvención. En el caso de entidades con personalidad jurídica, se deberá acreditar junto con la solicitud, además, la constitución e inscripción en el registro correspondiente en atención a la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate. 5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC tan pronto como se produzca. 6. En el caso de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) deberán ajustarse a las definiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante RGEC) o por la norma reguladora de la materia que esté vigente en cada momento. Las ayudas previstas en esta orden no se pueden aplicar a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis, teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del RGEC. 7. Los solicitantes que vengan obligados a disponer de un plan de igualdad según lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, para garantía de la igualdad de trato y de oportunidad entre mujeres y hombres en cualquier ámbito y, singularmente, en la esfera laboral, acompañarán una copia del mismo y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat. En caso de que no disponen del plan de igualdad en el momento de presentar la solicitud tendrán que acreditar haber empezado los trámites para obtenerlo o no podrán tener la condición de beneficiarios; y en el momento de la justificación de la subvención, adjuntarán una copia y acreditarán el visado de la dirección general competente en materia de mujer e igualdad de la Generalitat.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas beneficiarias. Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto para cada modalidad de ayudas, podrán ser beneficiarias las personas físicas y las empresas, asociaciones y entidades públicas y privadas y sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en territorio de la Comunitat Valenciana. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, en las modalidades de escritura escénica e investigación, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de las bases. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 7 de las bases.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determina automáticamente la exclusión.

Formularios y documentación

Ver artículo Sexto de la Resolución de 8 de junio de 2023, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones para el fomento de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana,

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas del Institut Valencià de Cultura. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Ver artículo noveno. Criterios de Valoración, de la Resolución de la convocatoria.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Institut Valencià de Cultura

Obligaciones

Obligaciones

Obligaciones de las personas beneficiarias. 1. Serán obligaciones comunes de las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las recogidas en el artículo 15 de la Orden de bases. 2. En estas ayudas el gasto mínimo, realizado y justificado para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda ha de ser el mayor de los siguientes: a) El 50% del presupuesto total del proyecto presentado. b) El importe de la subvención concedida. La diferencia entre el importe de la subvención solicitada y el importe de la subvención concedida se podrá restar a la cantidad del 50% del presupuesto total del proyecto presentado si, finalmente, esa es la cifra que hay que justificar según las bases. Su incumplimiento comportará revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas. En ningún caso el pago de la subvención será superior al importe concedido y correctamente justificado. Cualquier reformulación del proyecto o cambio de carácter sustancial deberá ser comunicado previamente al IVC y autorizado por la persona que ostente la Presidencia de la comisión técnica de valoración, previo informe del Servicio de Ayudas del IVC. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la minoración o revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, si fuera el caso. Se considerarán modificaciones de carácter sustancial, según el artículo 15 de la Orden de bases: a) Aquellas en las que el presupuesto que se declara ejecutado muestra una desviación negativa superior al 25% respecto del que fue presentado junto con la solicitud de ayuda, la cantidad a percibir se minorará de forma proporcional a los gastos efectivamente justificados, siempre que se haya cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda. En caso contrario, se revocará la ayuda concedida. b) Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o alterar el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original, también podrán comportar minoración o revocación de la ayuda concedida si no cuentan con la autorización preceptiva. Tendrán la consideración de incumplimientos: a) Presentar de forma incompleta la cuenta justificativa. b) No atender a los requerimientos de subsanación y mejora en tiempo y/o forma. En estos supuestos, se podrán imponer las sanciones previstas en el artículo 23 de la Orden de bases. 3. En caso de realizarse la actividad en un momento posterior a la publicación de la resolución de concesión, se debe hacer constar en toda publicación, folleto, programa y publicidad, en cualquier medio o soporte que se realice, incluidos los electrónicos y digitales, documentación acreditativa del patrocinio de la misma por el IVC. Para ello se insertarán en lugar preferente y destacado los logotipos oficiales, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución, que están disponibles en la página web http://ivc.gva.es/ 4. La persona beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo veintiuno. 5. Serán obligaciones específicas de las personas beneficiarias en las modalidades que se indica: a) Las personas beneficiarias de ayudas a la creación de escritura escénica deberán presentar el texto original definitivo de la obra dentro del plazo máximo establecido para la justificación. En el caso de que exista un compromiso previo entre la persona beneficiaria y una tercera persona a quien se hayan cedido los derechos, el patrocinio del IVC deberá hacerse constar por un período mínimo de dos años desde la concesión de la ayuda, que se plasmará en toda publicación, folleto, programa, publicidad o puesta en escena, en cualquier medio o soporte que se realice, incluidos los soportes electrónicos y digitales. Para ello se insertarán en lugar preferente y destacado el logotipo oficial, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución, que están disponibles en la página web http://ivc.gva.es/ b) Las personas beneficiarias de ayudas a la formación aportarán el justificante del pago de la matrícula y el certificado de asistencia al curso expedida por el centro que lo haya impartido. c) Las personas beneficiarias de ayudas a investigación o edición tendrán la obligación de presentar el proyecto de investigación o edición de forma telemática. d) Las personas beneficiaras de ayudas a residencias escénicas deberán presentar una memoria sobre el proyecto realizado. e) Las personas beneficiarias de ayudas anuales a la producción profesional de un montaje escénico deberán acreditar los compromisos de exhibición de un mínimo de 6 representaciones en al menos 3 espacios diferentes, de 9 representaciones en al menos 2 espacios diferentes o de 12 representaciones en un único espacio, durante el periodo de 9 meses posteriores al estreno del espectáculo. El estreno se considera la primera función cuando se represente en un teatro (o en un espacio al aire libre en los montajes de calle) si media contrato de exhibición entre las partes, porque no computarán las actuaciones preparatorias llevadas a cabo en locales de ensayo o similar.

Observaciones

Observaciones

La resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Financiación, distribución y cuantías. 1. De acuerdo con la Ley 9/2022, de 30 de diciembre de 2022, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 (DOGV 9502, de 31.12.2022), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S6422000 “Fomento de las artes escénicas”, del IVC. El importe referido podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de las líneas de subvención que los financian. 2. El importe inicialmente previsto para esta convocatoria es de 2.750.000 € y se distribuirá entre las diferentes modalidades con el siguiente desglose: a) Ayudas a la creación de escritura escénica: hasta un máximo de 72.000 €. b) Ayudas a la formación: hasta un máximo de 20.000 €. c) Ayudas a la investigación: hasta un máximo de 35.000 €. d) Ayudas a la edición: hasta un máximo de 20.000 €. e) Ayudas a residencias escénicas: hasta un máximo de 180.000 €. f) Ayudas a la producción profesional de un montaje escénico: hasta un máximo de 694.000 €. La distribución del importe global convocado entre las submodalidades de teatro, de danza y de circo, será proporcional a las cantidades económicas solicitadas en los proyectos en cada una de ellas que se ajusten a los requisitos de la convocatoria y hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención. En el caso de remanentes en una submodalidad se adjudicará a otra submodalidad con el siguiente orden: primero danza, después circo y por último teatro. g) Ayudas a la producción emergente de un montaje escénico: hasta un máximo de 385.000 €. La distribución del importe global convocado entre las submodalidades de teatro, de danza y de circo, será proporcional a las cantidades económicas solicitadas en los proyectos en cada una de ellas que se ajusten a los requisitos de la convocatoria y hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención. En el caso de remanentes en una submodalidad se adjudicará a otra submodalidad con el siguiente orden: primero danza, después circo y por último teatro. h) Ayudas a la gira de espectáculos: hasta un máximo de 299.000 €. La distribución del importe global convocado entre las submodalidades de teatro, de danza y de circo, será proporcional a las cantidades económicas solicitadas en los proyectos en cada una de ellas que se ajusten a los requisitos de la convocatoria y hayan alcanzado la puntuación mínima exigida para acceder a la subvención. En el caso de remanentes en una submodalidad se adjudicará a otra submodalidad con el siguiente orden: primero danza, después circo y por último teatro. i) Ayudas a festivales y muestras: hasta un máximo de 635.000 €. La distribución del importe global convocado entre submodalidades de entidades públicas y privadas será: 330.000 € para las entidades públicas y 305.000 € para las entidades privadas. j) Ayudas para la asistencia a ferias y eventos orientados al mercado: hasta un máximo de 50.000 €. k) Ayudas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro: hasta un máximo de 360.000 €.
2750000.0

Plazo máximo

Plazo máximo

1.La resolución de concesión o de denegación corresponderá la persona que ostente la dirección general del IVC de acuerdo con la habilitación competencial prevista en el artículo 24 de la Orden de bases. 2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo previsto en la Orden de bases y lo que se dispone en la presente convocatoria, haciendo alusión a los criterios de otorgamiento de las solicitudes, determinando los proyectos subvencionados y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. 3. La resolución del procedimiento, a tenor del artículo 14 de la Orden de bases, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del IVC (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Órganos resolución

Órganos resolución

El director general del Institut Valencià de Cultura

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

ORDEN 11/2023, de 23 de mayo, Artículo 22. Infracciones y sanciones 1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la LGS, así como los artículos 173 a 177 de la LHIS. 2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante procedimiento administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia a la persona beneficiaria antes de dictarse el acuerdo correspondiente y será tramitado conforme a lo dispuesto en la legislación del procedimiento administrativo común.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2023, del director general del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones para el fomento de las artes escénicas en la Comunitat Valenciana.

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana