Detalle de procedimiento

Convocatoria de tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, Salud Mental, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Código SIA : 223787
Código GUC : 18540
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(22-03-2019
11-04-2019)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La convocatoria tiene por objeto la concesión de tres becas para la realización de prácticas profesionales en materia de Salud Mental, de jóvenes con titulaciones oficiales de licenciada/o universitaria/o grado en las siguientes especialidades: -1 beca licenciatura o grado en Trabajo social -1 beca licenciatura o grado en Sociología, -1 beca licenciatura o grado en Enfermería, Todas ellas a desarrollar en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, Salud Mental, o en las dependencias de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud mental, para los ejercicios 2019-2020.

Observaciones

Observaciones

* DURACIÓN DE LA BECA 1. El periodo de duración de la beca comenzará el día que se indique en la resolución de la presente convocatoria, que en ningún caso podrá ser anterior al 1 de septiembre de 2019, y tendrá una duración de hasta 12 meses, a contar desde el día indicado en la misma. 2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la duración de la beca podrá prorrogarse, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Requisitos

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Quienes aspiren a ellas y no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) No ser mayor de 35 años. c) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones exigidas en la correspondiente convocatoria y, en su caso, de los requisitos específicos que se exijan, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de los estudios requeridos. d) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales otorgadas por la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat . f) No padecer enfermedad o grado de discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. Las personas con discapacidad en quienes no concurra este impedimento, podrán alegar su condición de discapacitada a los efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse en los términos recogidos en el apartado cuarto de la base Tercera de esta Orden. EXCLUSIONES No podrán optar a las becas que ordenan estas bases quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo cuando resten menos de 2 meses para su finalización.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar las becas quienes tengan la llicenciatura o grado indicados anteriormente y reúnan los requisitos que se indican al término del plazo de presentación de las solicitudes.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/2009).
  • Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/2011).
  • Orden 1/2017, de 16 de enero, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Asistencia Sanitaria (DOGV nº 7965, de 25/01/2017).
  • Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, Salud Mental, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
  • Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, Salud Mental, en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 8510, de 21/03/2019.

Formularios y documentación

Las personas aspirantes presentarán exclusivamente por vía electrónica, la solicitud y currículum de forma completa en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación en el DOGV. Ambos documentos están accesibles en la sede electrónica de la Generalitat.

Tasa o pago

Tasa o pago

Este procedimiento no conlleva pago de tasas.

Presentación

Presentación

Telemática
- Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado. Con carácter general, se puede tramitar con DNIe, FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV. También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda. - Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al area personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/aplicacio/inicia.html) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas". - Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes publicada en la pantalla de acceso a la beca o al área personal. - En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es - El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en las bases y concretados en la convocatoria o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se le requerirá, para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto. 2. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de Asistencia Sanitaria, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución. 3. Vista la propuesta motivada de resolución formulada por la comisión de valoración, la Dirección General de Asistencia Sanitaria de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública dictará la resolución de la convocatoria. 4. La persona titular de la Dirección General, instructora del procedimiento, a propuesta de la comisión evaluadora, podrá declarar desierta, total o parcialmente, la concesión de las becas convocadas cuando ninguno de los candidatos o las candidatas obtenga un mínimo de 8 puntos en la suma de los cinco apartados del baremo de méritos, o cuando solo lo obtenga un número de personas inferior al total de becas convocadas. 5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y finalidad de las mismas. Y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en Internet: https://sede.gva.es, así como en la página web de la Conselleria con competencias en materia de sanidad: www.san.gva.es. 6. El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Ver baremo en el anexo I Título II de la ORDEN 1/2017, de 16 de enero.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La resolución de concesión de la beca que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformi-dad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA - Cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con 1.064,49 (mil sesenta y cuatro euros y cuarenta y nueve céntimos) brutos mensuales. - Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder. PAGO El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias de las mismas por mensualidades vencidas, previa expedición, por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento, y una vez practicadas las retenciones legales correspondientes.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar las resoluciones será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las personas beneficiarias de las becas quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Capítulo IV, Título X, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, por la comisión de las infracciones administrativas contempladas en la normativa estatal básica. También quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común y de procedimiento sancionador.