Detalle de procedimiento

Declaración de Adhesión VOLUNTARIA al Código de Buen Gobierno de la Generalitat.

Código SIA : 223790
Código GUC : 18545
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Cualquier nombramiento de las personas que voluntariamente se quieran adherir al Código requerirá, para la toma de posesión, la adhesión previa e individualizada al contenido íntegro de este.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Este trámite será aplicable de manera voluntaria a las siguientes personas: a) Los miembros de Les Corts, el Síndic de Greuges, la Sindicatura de Comptes, el Consell Valencià de Cultura, la Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu y cualquier otra institución estatutaria análoga que se pueda crear en el futuro. b) Los miembros de las corporaciones locales y el personal directivo de su sector público vinculado o dependiente. c) Los miembros de los consejos de dirección de las universidades públicas valencianas y las personas que ejerzan cargos directivos como la presidencia, las direcciones generales, las gerencias, los consejeros y consejeras delegados y funciones ejecutivas asimilables en las entidades de su sector público vinculadas o dependientes.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Todo el año.

Formularios y documentación

Impreso normalizado de solicitud de Declaración de Adhesión Voluntaria al Código de Buen Gobierno de la Generalitat.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa