Detalle de procedimiento

Financiación para operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Código SIA : 225057
Código GUC : 18548
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-04-2022
02-05-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Selección y tramitación de las inversiones que presenten las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana para su financiación parcial y construcción de obras de modernización de regadíos, por parte de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA), al amparo del PDR-CV 2014-2020

Observaciones

Observaciones

AUTORIZACIÓN CONSULTA DATOS FISCALES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. El órgano gestor del procedimiento debe estar autorizado por el interesado para poder consultar los datos de identidad fiscal, así como los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica. En caso contrario, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. GASTOS SUBVENCIONABLES Las siguientes inversiones en infraestructuras públicas de regadío incluidas en el PDR-CV 2014-2020: - Reutilización para riego de aguas depuradas. -Desalinización de aguas depuradas. - Instalaciones de riego localizado. - Automatización de redes. - Fertirrigación comunitaria. La inclusión de inversiones en fertirrigación comunitaria se considerará siempre que la fertirrigación colectiva no comprometa la práctica de la producción ecológica de aquellos agricultores que la apliquen. - Mejora de redes primarias. - Incremento de capacidad de embalse. - Riego de apoyo a cultivos tradicionales de secano. - Mejora mediante revestimiento o entubado de cauces de riego. Quedan excluidas las inversiones en el interior de las parcelas o las solicitadas por entidades no constituidas en comunidades de regantes.

Requisitos

Requisitos

Cumplir con todas las condiciones de admisibilidad establecidas en el PDR-CV 2014-2020 en desarrollo de los artículos 45 y 46 del Reglamento (UE) nº 1305/2013: a) Declaración de impacto ambiental favorable, si se precisa; b) Coherencia con la planificación hidrológica y con la Directiva Marco del Agua. La Administración solicitará una certificación al Organismo de Cuenca sobre dichos extremos; c) Existencia o implantación de sistemas de medición del uso del agua; d) Obras de Interés General respaldadas por un Plan de Obras aprobado por orden de la Conselleria con competencia en materia de infraestructuras hidráulicas de regadío; e) Actuaciones en zonas regables preexistentes; f) Obras de modernización de regadíos susceptibles de generar un ahorro potencial de agua de al menos el 10%, con arreglo a los parámetros técnicos de la instalación o infraestructura existente; g) Si la inversión afecta a masas de agua subterránea o superficial cuyo estado, de acuerdo con el correspondiente plan hidrológico de cuenca, ha sido calificado como inferior a bueno por razones cuantitativas o está calificado como desconocido, se debe garantizar una reducción efectiva del consumo de agua de al menos el 50% del ahorro potencial; h) Las condiciones de ahorro de agua no son de aplicación a las inversiones para la construcción de balsas o depósitos de riego, a las inversiones destinadas al uso de agua depurada ni a las inversiones en instalaciones de riego que mejoren la eficiencia energética. Además para poder ser beneficiario deberá cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. para obtener la condición de beneficiario.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Comunidades de Regantes de la Comunitat Valenciana que tengan reconocidos sus derechos de riego por la Confederación Hidrográfica correspondiente.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 5/2019, de 28 de febrero, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8500, de 06/03/2019).
  • Orden 11/2017, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se regula el proceso de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOGV núm. 8017 de 07/04/2017).
  • Orden 1/2020 de 24 de enero, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifica la Orden 11/2017, de 21 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula el proceso de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOGV nº8730, 31.01/2020)
  • Resolución de 24 de marzo de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se realiza la convocatoria de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOGV Num. 9310 / 31.03.2022).
  • Extracto de la Resolución de 24 de marzo de 2022, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se realiza la convocatoria de selección de inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 (DOGV Num. 9310 / 31.03.2022).
  • Resolución de 19 de julio de 2022, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, de admisión y exclusión de las solicitudes de financiación de las inversiones propuestas por las comunidades de regantes de la Comunitat Valenciana interesadas en la financiación de operaciones de modernización de regadíos en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. (DOGV nº 9392, de 27.07.2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Num. 9310 / 31.03.2022).

Formularios y documentación

a) Memoria Valorada, o en su caso proyecto definitivo, con la firma de un técnico competente en la materia, que justifique el importe de la inversión, incluyendo una relación de las obras a realizar, un presupuesto detallado y una documentación gráfica complementaria que sirva de base real para justificar el proyecto de ejecución y las obras a ejecutar. Aunque las obras se podrán ejecutar a través de encargos a medios propios personificados o a través de empresas mediante licitación pública, dado que los proyectos que presenten las comunidades de regantes seleccionadas no podrán incluir obras distintas a las solicitadas ni un presupuesto de obra superior al que figuraba en la Memoria Valorada, a fin de homogeneizar los presupuestos presentados y maximizar los importes incluidos en las solicitudes, se recomienda elaborar el presupuesto a presentar en la Memoria Valorada con las tarifas Tragsa vigentes para actuaciones sujetas a impuestos. - Tanto en la Memoria Valorada como en el proyecto deberán figurar dos anejos en los que se justifique claramente el ahorro potencial de agua y de energía previsto, de forma que se puedan evaluar los criterios de baremación b) y f). Asimismo, en el caso de incluirse fertirrigación comunitaria, se presentará un anejo explicativo del plan de fertirrigación compatible con la producción ecológica. - El anejo de justificación del ahorro potencial de energía deberá incluir el diagnóstico de los puntos débiles de menor eficiencia de las obras e instalaciones de la comunidad de regantes y proponer así las soluciones de mejora energética de la misma, de acuerdo con el Protocolo de Auditoría Energética en Comunidades de Regantes del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía). Las soluciones de mejora energética deben ser incorporadas en el proyecto definitivo. El anexo debe describir la situación de partida y la final una vez ejecutadas las obras. Para poder dar cumplimiento al criterio de desempate, si este se produce, debe calcularse el Índice EEG (eficiencia energética general de la entidad de riego) una vez ejecutadas las inversiones incluidas en el expediente, de acuerdo con el Protocolo de Auditoría Energética en Comunidades de Regantes del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía). En caso de no aportarse, no se valorará como criterio de desempate del expediente. - El anejo del ahorro potencial de agua previsto, debe justificar el cumplimiento de los puntos f) y g) de las condiciones de admisibilidad de las inversiones, salvo en el caso de las excepciones recogidas en el punto h). - El anejo del plan de fertirrigación comunitaria, en el caso de las inversiones que la contemplen, detallará la compatibilidad de la aplicación de la fertirrigación colectiva con la práctica de la agricultura ecológica de forma que dicha producción ecológica pueda ser realizada por aquellos agricultores que lo deseen. b) Documentación que acredite los derechos de riego de la entidad, es decir, concesión de agua o inscripción expedida por la Confederación Hidrográfica correspondiente. c) Certificado de acuerdo de la Junta General, expedido por el secretario con visto bueno del presidente, para presentar la solicitud de financiación de las inversiones y aceptar los compromisos correspondientes, facultades de representación, plazo de ejecución de las obras y aceptación de las bases establecidas en la presente orden. d) Acreditación de la superficie de producción ecológica, si procede. e) Compromiso de dos o más comunidades de regantes para construcción de instalaciones de uso en común, si procede. f) Relación de obras ejecutadas o en ejecución por las distintas administraciones competentes en materia agraria. g) Relación de obras subvencionadas por las distintas administraciones competentes en materia agraria. h) Declaración de no haber recibido otras ayudas para el mismo fin. No se admitirán proyectos que incluyan obras distintas de las solicitadas ni un presupuesto de obra superior al que figure en la Memoria Valorada. Con la presentación de la solicitud el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos. * Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18548 Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Las subsanaciones o las aportaciones documentales posteriores a la presentación de la solicitud se podrán llevar a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc18536. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y la documentación. Las entidades de riego podrán presentar una única solicitud de subvención para sus obras. - La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, en función de la dimensión funcional y económica de la obra a subvencionar, decidirá el carácter anual o plurianual de la subvención. Las anualidades futuras quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes. - Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes y notificar la resolución, contados a partir de la publicación de la convocatoria. Las solicitudes se entenderán desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la correspondiente resolución. - Las solicitudes serán resueltas, de acuerdo con la propuesta de una comisión de valoración, por la persona titular de la dirección general competente en materia de regadíos, en virtud del acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Económica. - La resolución, tanto expresa como presunta, ponen fin a la vía administrativa.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las solicitudes presentadas que reúnan todas las condiciones de admisibilidad serán valoradas por una comisión integrada por la persona titular de la subdirección general con competencias en regadío, la persona titular del servicio responsable de la medida y una persona técnica de la dirección general competente en materia de regadíos. En primer lugar, aquellas solicitudes que cumplan uno o más de los criterios de preferencia establecidos en el PDR-CV 2014-2020, se ordenarán de mayor a menor puntuación, de acuerdo con el baremo acumulativo. 2. Criterios de preferencia establecidos en el PDR-CV 2014-2020: a) Solicitudes de comunidades cuyo ámbito territorial esté incluido en zonas claramente deficitarias en recursos hídricos, bien por su escasez o bien por la pérdida de calidad del agua de riego debido a fenómenos de intrusión marina. A los efectos de este proceso de selección se consideran zonas claramente deficitarias las que se hayan establecido por el correspondiente plan de cuenca, por tratarse del documento que establece la planificación hidrológica, resultado vinculante su contenido. b) Solicitudes que se refieran a la instalación de sistemas de riego localizado de apoyo a cultivos tradicionales de secano, en municipios del interior de la Comunitat Valenciana, situados en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y recogidas en el PDR-CV 2014-2020. c) Solicitudes de dos o más comunidades de regantes que se comprometan a la construcción de infraestructuras de riego para su uso en común y que sean coherentes con la planificación hidrológica y con la directiva Marco del Agua. d) Solicitudes que se refieran al aprovechamiento para riego de aguas residuales depuradas. Solo se considerarán las solicitudes de comunidades de regantes que sean titulares de una concesión de aguas depuradas inscrita en el Registro de la correspondiente confederación hidrográfica. e) Solicitudes de comunidades de regantes relativas a la instalación de redes de riego localizado en zonas de cultivo o explotación en común, aprobadas por la Generalitat, ubicadas íntegramente en la zona regable de la comunidad de regantes. f) Construcción de infraestructuras para el almacenamiento de sobrantes invernales de agua, de procedencia superficial, subterránea o depurada. g) Actuaciones de modernización del regadío en el Sistema Júcar, que generen ahorros para el resto del sistema. h) Actuaciones consistentes en obras que supongan un aumento de regulación en el Sistema Turia. i) Actuaciones que generen un ahorro de agua que supere el doble del mínimo exigido. j) Actuaciones destinadas a zonas homogéneas de producción ecológica. k) Actuaciones que incorporen producción de energía renovable para autoconsumo. 3. Las solicitudes serán puntuadas por aplicación del siguiente baremo acumulativo: a) Actuaciones en zonas homogéneas de producción ecológica 4 puntos b) Proyectos de instalaciones que aumenten la eficiencia energética 4 puntos c) Solicitudes que se refieran a proyectos de transformación de riego tradicional a riego localizado 4 puntos d) Obras e instalaciones acometidas por dos o más comunidades de regantes para su uso en común 2 puntos e) Obras destinadas al aprovechamiento para riego de aguas depuradas 2 puntos f) Actuaciones que generen un ahorro de agua que supere el doble del mínimo exigido 2 puntos g) Obras que completen actuaciones de interés general, ejecutadas o en ejecución por las administraciones con competencias agrarias 1 punto h) Obras que completen actuaciones ejecutadas o en ejecución por la Comunidad de Regantes y que hayan sido subvencionadas por la Administración Agraria 1 punto Se entenderá como zona homogénea de producción ecológica aquella en la que más del 50% de la superficie regable total de la comunidad de regantes o más del 50% de la superficie regable de un sector de riego, se dedique a la producción ecológica. El criterio b) se acreditará con el anejo de aumento de eficiencia energética y la incorporación al proyecto de las soluciones de mejora energética propuestas. 4. Criterio de desempate. El criterio de desempate consiste en elegir aquellas solicitudes que mayor puntuación obtengan de la suma de los apartados a), b) y c) del baremo acumulativo. Si pese a esto, continúa existiendo algún empate, se elegirán aquellas solicitudes que mayor puntuación obtengan de la suma de los apartados d), e) y f) del baremo acumulativo. Si aun así, continúa existiendo algún empate, se elegirán aquellas solicitudes que mayor puntuación obtengan de la suma de los apartados g) y h) del baremo acumulativo. En último extremo, si persiste el empate y teniendo en cuenta que uno de los objetivos de estas ayudas es la disminución de costes del cultivo (se entiende que cuanto mayor sea la eficiencia energética menores serán los costes unitarios), se propone como último criterio de desempate el Índice EEG (eficiencia energética general de la entidad de riego) una vez ejecutadas las inversiones incluidas en el expediente, que figurará en el anexo que presenten las comunidades, calculado según indica el IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía). En caso de no aportarse, no se valorará como criterio de desempate del expediente. Si con estas solicitudes no se agotase la inversión máxima, se valorarán con el mismo baremo acumulativo el resto de solicitudes presentadas, aunque no cumplan ninguno de los criterios de preferencia, siempre y cuando las propuestas cumplan las condiciones de admisibilidad y al menos dos de los criterios del baremo acumulativo. Se ordenarán de mayor a menor puntuación a continuación de las anteriores solicitudes. En caso de empate entre estas solicitudes, se procederá de igual manera que con las solicitudes que cumplan uno o más criterios de preferencia. 5. La comisión evaluadora propondrá la admisión de aquellas solicitudes que puedan ser atendidas según el orden obtenido mediante la aplicación del baremo indicado, una vez reúnan todas las condiciones de admisibilidad y con los criterios de preferencia indicados. Al mismo tiempo se propondrá la exclusión de aquellas solicitudes que no cumplan cualquiera de las condiciones de admisibilidad citadas.

Obligaciones

Obligaciones

Una vez entregadas las obras en virtud de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de Estructuras Agrarias de la Comunitat Valenciana o normativa que la sustituya y durante un período de tres años, las comunidades de regantes certificarán y justificarán el ahorro efectivo de agua derivado de la operación, basado en mediciones reales del consumo de agua (agua que se extraía de las masas de agua antes del proyecto y que deje de extraerse de las masas de agua después del proyecto) (hm3/año a escala infraestructura). Las comunidades de regantes beneficiarias deberán comprometerse a cumplir los condicionantes incluidos en la orden correspondiente, y en la restante normativa aplicable. Asimismo deberán comprometerse a mantener las instalaciones para los fines previstos durante al menos cinco años desde la entrega de estas por parte de la Administración. Será de aplicación las obligaciones de los beneficiarios contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona que dirija la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El coste total final de las operaciones proyectadas serán financiadas en un 70% por aportación pública, y en un 30% por aportación de las comunidades de regantes, estableciéndose el límite máximo de la aportación pública en 2.500.000 euros por operación. El exceso a dicha aportación pública que pudiera darse en alguna operación proyectada será financiado íntegramente por la propia comunidad de regantes. Las obras podrán ser realizadas a través de encargos a medios propios personificados o a través de empresas mediante licitación pública, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. En el caso de ejecución a través de empresas mediante licitación pública, el coste total inicial de la obra será la suma del presupuesto base de licitación de los contratos, tanto de la obra hidráulica como de las asistencias técnicas a la dirección de obra y a la coordinación de seguridad y salud. En el caso de ejecución a través de encargos a medios propios personificados, el coste total inicial de la obra será la suma del presupuesto de ejecución por Administración de la obra hidráulica y el presupuesto base de licitación de la asistencia técnica a la dirección de obra y a la coordinación de seguridad y salud. El coste total final susceptible de ser financiado con aportación pública, comprenderá el coste final de la obra hidráulica, incluida la medición final, y los contratos de asistencias técnicas a la dirección de obra y a la coordinación de seguridad y salud. Se excluyen de financiación pública los modificados de obra, que serán asumidos íntegramente por las comunidades de regantes. Asimismo, quedarán excluidos del coste total final de la obra a financiar, los honorarios de proyecto, derechos de visado, tasas, pago de licencia y la compra o expropiación de terrenos o cualquier otro que no se refiera a la obra hidráulica, salvo las asistencias técnicas a la dirección de obra y a la coordinación de seguridad y salud, que sí serán financiables. Una vez informado el proyecto por el Servicio de Supervisión de Proyectos, Infrestructuras y Gestión Energética, será aprobado por la Dirección General competente en materia de regadíos y se comunicará a la comunidad de regantes el importe del coste total inicial de la obra que le corresponderá ingresar, en el plazo de tres meses, como liquidación provisional, en una cuenta de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) que se proporcionará en las Resoluciones de concesión de las ayudas. El incumplimiento de dicho plazo determinará que se deje sin efecto la resolución de admisión de la correspondiente comunidad de regantes, así como de todas las actuaciones precedentes. La Comunidad de Regantes asumirá íntegramente los sobrecostes de la obra debidos a modificados de la misma. Si como consecuencia de un modificado la Comunidad de Regantes tuviera que aportar más dinero que el aportado como liquidación provisional, se recabaría el consentimiento de la misma a través del trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su caso el ingreso se realizará antes de la firma del nuevo certificado de viabilidad. Finalizadas las obras se procederá a la liquidación definitiva de las mismas según lo aportado por la Comunidad de Regantes y el coste total final de la obra susceptible de financiación pública, procediéndose a la devolución a la comunidad de regantes o en su caso al pago por parte de la misma, de los saldos resultantes de la liquidación definitiva. La gestión de estos recursos se regularán en base al Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Plazo máximo

Plazo máximo

Seis meses para resolver las solicitudes y notificar la resolución, contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La falta de cumplimiento de las obligaciones por parte de las Comunidades de Regantes será causa de reintegro según el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.