Detalle de procedimiento

Ayudas a la producción audiovisual 2023, 2024 y 2025.

Código SIA : 223795
Código GUC : 18580
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA IVC
Plazo de solicitud: CERRADO
(29-09-2023
16-10-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar la concesión de subvenciones para la producción de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana para los ejercicios 2023, 2024 y 2025 como medio de apoyo y estímulo a la producción audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat

Observaciones

Observaciones

PERIODO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES: Las actividades deberán tener lugar entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2025, ambas inclusive.

Requisitos

Requisitos

Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 5.2 de las bases reguladoras: a) Encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras. b) Estar legalmente constituidas y disfrutar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana. c) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener esta condición se realizará mediante la presentación de una declaración responsable ante el IVC, debiendo permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta el pago de las mismas. Cualquier circunstancia que pueda afectar a esta declaración responsable a lo largo de la duración del procedimiento de las ayudas, habrá de ser comunicada necesariamente al IVC tan pronto como se produzca. d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, de conformidad con lo que recogen los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, RLGS. Este punto tendrá que acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado el solicitante la autorización expresa a la Administración valenciana para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad. e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. f) No estar en crisis, según lo dispuesto por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31.07.2014). g) No estar sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior europeo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 de la Orden bases reguladoras, podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, independientemente de su forma jurídica, de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo y agrupaciones de interés económico que se dediquen profesionalmente a la producción de obras audiovisuales y desarrollen sus actividades en la Comunitat Valenciana. A estos efectos, las empresas productoras habrán de tener la condición de productoras independientes de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 16 de octubre de 2023 inclusive. El incumplimiento del plazo mencionado dará lugar a la no admisión de la solicitud.

Formularios y documentación

1.Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura y se presentarán, junto con la documentación vinculada a las mismas, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la persona solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación. Las solicitudes se tienen que rellenar según el modelo de solicitud de ayudas que se adjunta como anexo I y acompañada de la documentación que corresponda en cada caso según se establece en esta convocatoria. La documentación necesaria para ser objeto de valoración por parte de la comisión se entregará tal y como establece el resuelvo sexto de la presente convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura y se presentarán, junto con la documentación vinculada a las mismas, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la persona solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Ayudas del Institut Valencià de Cultura. El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado éste, se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica del IVC, accediendo al servicio digital de aportación de documento a procedimientos en trámite. Se deberá concretar la convocatoria y modalidad a la que se presenta y en la descripción hacerse referencia al expediente correspondiente. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos las bases que regulan la presente convocatoria, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas indicando el importe de la subvención. La evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una comisión técnica de valoración. El funcionamiento de la misma se regirá de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Orden de bases. Dada la diversidad de criterios singulares para la valoración de los diferentes géneros y modalidades, se constituirán ocho comisiones técnicas de valoración, en las que podrán variar los cinco miembros profesionales. Formarán parte de las comisiones expertos en producción que valorarán el diseño de producción, la calidad de la financiación acreditada, la madurez del proyecto, la repercusión en el sector audiovisual valenciano y la coherencia del presupuesto presentado, y también podrá realizar el seguimiento de los proyectos a los que se destinen las presentes ayudas e informar a la comisión de cualquier modificación o irregularidad que constate. Las comisiones técnicas de valoración se ajustarán a los criterios de valoración. Las comisiones técnicas de valoración se ajustarán a lo establecido en estas bases reguladoras. El nombramiento de sus vocales se hará público a través de la web: http://ivc.gva.es.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Ver el artículo noveno: "Criterios de valoración", de la Resolución de convocatoria de las ayudas a la producción de obras audiovisuales 2023.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicio de Ayudas del Institut Valencià de Cultura

Obligaciones

Obligaciones

Obligaciones de las personas beneficiarias: Serán obligaciones comunes de las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las recogidas en el artículo 11 de la Orden de bases.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: 1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la dirección general del IVC, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Esta convocatoria de ayudas tiene carácter plurianual y se extenderá a los ejercicios 2023, 2024 y 2025. Se financiará con fondos procedentes de la sección 09, entidad 00025 INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA (IVC), línea de subvención S7627000 ‘Fomento y promoción del audiovisual valenciano’, capítulo VII, por importe de 7.000.000 euros, distribuidos para cada anualidad de la siguiente manera: Para el ejercicio 2023 un importe 3.384.608,69 €, para el ejercicio 2024 un importe de 2.000.000 € y para el ejercicio 2025 un importe de 1.615.391,31 €. (regulado en el resuelvo segundo. Financiación, distribución y cuantías de la presente convocatoria)
7000000.0

Plazo máximo

Plazo máximo

La resolución del procedimiento, a tenor del artículo 10 de la Orden de bases, se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria

Órganos resolución

Órganos resolución

Servicio de ayudas del Institut Valencià de Cultura

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden bases reguladoras.