TECE - Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas. Convocatoria 2021

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 223796
|
Código GVA: 18582
Descargar información
Plazo cerrado

Desde 10-06-2021

Hasta 15-07-2021

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

Facilitar el disfrute, acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos

medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos.

 

Son objeto de estas ayudas, en los términos regulados en las bases, las rentas de arrendamiento devengadas desde

el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2021.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
10-06-2021 al 15-07-2021
Observaciones

DELIMITACIÓN DE ÁREAS Y LÍMITES DEL IMPORTE DE LA RENTA DE LA VIVIENDA

 

No podrán ser objeto de ayuda las viviendas cuyo arrendamiento supere alguno de los límites siguientes de acuerdo a

la zona donde se encuentre la vivienda:

 

Zona A-1, máximo 770 euros mensuales (municipio: Valencia)

Zona A-2, máximo 680 euros mensuales (municipios: Alicante y Castellón de la Plana)

Zona B, máximo 600 euros mensuales

Zona C-1 y C-2, máximo 550 euros mensuales

Zona A (resto de municipios), máximo 420 euros mensuales

 

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran anejos como garaje o trastero, y el precio de cada uno de ellos no

estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando éste incluya vivienda y garaje, 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.

 

Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran los gastos de comunidad y su precio no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los gastos de comunidad como el 5 por 100 del importe del precio de la vivienda.

 

INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

 

Las ayudas al alquiler de vivienda deberán destinarse obligatoriamente por la persona o unidad de convivencia beneficiaria al pago de la renta de alquiler de su vivienda habitual y son incompatibles con cualquier tipo de ayuda percibida para la misma finalidad, salvo las ayudas percibidas al amparo de Programas declarados compatibles por el Plan Estatal de Vivienda 2018-2020. Igualmente serán compatibles en aquellos supuestos excepcionales en que la Generalitat, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad. Para hacer posible dicha

compatiblidad, el interesado deberá acreditar que la ayuda percibida se ajusta a dicha circunstancia aportando certificado de los servicios sociales municipales.

 

A tal efecto, la persona solicitante de ayudas deberá indicar en la solicitud si ha solicitado ayudas para el mismo fin y el mismo período ante otro organismo o entidad, indicando cuando sea posible si ha sido beneficiaria, así como el tipo e importe de ayuda recibida.

 

No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

 

Cuando se perciban otras ayudas compatibles con la ayuda del programa de alquiler de vivienda, se reajustarán los importes de manera que la suma de todas las ayudas percibidas no supere la renta del alquiler abonado en el período subvencionado.

 

Las ayudas del programa de Alquiler de Viviendas y del programa de Alquiler para Jóvenes, son incompatibles entre sí, por lo que, en ningún caso, se podrá ser beneficiario de las ayudas contempladas en ambos programas

Normativa
  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 61, de 10.03.2018).
  • Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Programa de Ayudas al alquiler de viviendas y del Programa de ayudas al alquiler para jóvenes,...
  • Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas del Programa de ayudas al alquiler de vivienda, correspondientes al Plan...
  • Resolución de 2 de julio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes de ayudas establecido en la Resolución de 3 de junio de 2021, por...
  • ORDEN 9/2021, de 10 de diciembre de 2021, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por la que se modifica la base decimotercera de la Orden 3/2021, de 13 de mayo, de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, por...
  • Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, de las ayudas convocadas mediante Resolución de 3 de junio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función...

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad

que reúnan todos y cada uno de los requisitos detallados en los apartado de "Requisitos".

No podrán concederse la ayuda del Programa de Ayudas al alquiler de viviendas, cuando la persona solicitante o alguna

de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

 

a) Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

 

b) Que la persona arrendataria o cualquiera que tenga su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador o arrendadora de la vivienda.

 

c) Que la arrendataria o cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada pertenezca a la misma sociedad o sea partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

 

d) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias

que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, según determina el artículo 41 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, tampoco podrán serlo aquellas personas o entidades que, conforme a lo establecido en el título VI de dicha ley, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme.

 

Cuando alguna de las personas beneficiaras de estas ayudas cambie su domicilio a otro ubicado en la Comunitat

Valenciana, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligada a comunicar dicho cambio al órgano concedente en el plazo máximo de 15 días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo arrendamiento se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidas, y que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos casos, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser, en todo caso, igual o inferior a la reconocida que se viniera percibiendo.

 

IMPORTANTE:

- Sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda, por lo que si se detecta la presentación de varias solicitudes para

una misma vivienda, únicamente se tendrá en cuenta la presentada en último lugar.

 

- No podrán ser beneficarios del Programa de Ayudas al Alquiler de Viviendas las personas que resulten beneficiarias

del Programa de Ayudas al Alquiler para jóvenes y viceversa.

Requisitos

- Es un requisito obligatorio que en la solicitud se indique que el programa, al que se acoge la solicitud presentada, es el Programa de Ayuda al Alquiler para Viviendas.

 

- Poseer la nacionalidad española o en el caso de las personas extranjeras deberán tener residencia legal en España.

Todos los miembros de la unidad de convivencia deberán cumplir esta condición en el momento de la solicitud.

 

- Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

 

-Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o unidad de

convivencia, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

 

- Que la suma de los ingresos de las personas que integran la unidad de convivencia, consten o no como titulares

del contrato de arrendamiento, sean iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples

(IPREM).

Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas con

discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con

discapacidad de alguno de los siguientes tipos: i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental,

personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad

reconocido igual o superior al 33 por 100 o ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

 

- Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los límites establecidos, en

función de la localidad de emplazamiento de la vivienda.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

 

Sólo se admitirá 1 solicitud por vivienda.

 

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo.

 

La tramitación del procedimiento será telemática mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en esta misma página en "Tramitar con certificado" donde deberá adjuntar la la documentación exigida en la convocatoria. Para ello, deberá disponer de certificado digital, Cl@ve permanente o cualquier otro certificado reconocido y expedido por la Generalitat o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat haya firmado el oportuno convenio.

 

Los ayuntamientos o mancomunidades podrán presentar solicitudes telemáticamente mediante certificado digital, en nombre de las personas o unidades de convivencia interesadas que les autoricen mediante el correspondiente formulario.

 

La solicitud de la ayuda implicará la autorización de los interesados para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida que resulte necesaria para la gestión de las ayudas.

 

Más información sobre las ayudas al alquiler en: ajudeslloguer@gva.es

 

TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación básica de procedimiento administrativo común o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con la Orden de bases reguladoras de esta ayuda, o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez dias hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los terminos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

 

Se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, a la que se podrá acceder desde el enlace al portal de Vivienda que se encuentra en esta página en el apartado de "Enlaces", los listado provisionales de solicitantes admitidos y el de excluidos por resultar incompleta la documentación presentada, con indicación del medio para que cada solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Los solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS.

 

La publicación en la sede electrónica de la Generalitat, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

 

Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en la sede electrónica de la Generalitat para formular alegaciones, completar o subsanar la solicitud y/o documentación. La documentación aportada finalizado el plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.

 

Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán ordenadas de mayor a menor puntuación por el órgano colegiado, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, y elevará la propuesta motivada de resolución al órgano competente para resolver conteniendo el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias.

 

Las resoluciones que se dicten incluirán una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, hayan sido estimadas por no rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de

la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

 

Las resoluciones de las convocatorias de ayudas se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, posteriormente, en la sede electrónica de la Generalitat. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación del listado definitivo mediante mensaje de texto SMS.

La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

 

Si se desestimaran solicitudes por falta de consignación presupuestaria y, con posterioridad a la emisión de la resolución, se incrementaran los créditos destinados a financiar dichas ayudas, o se liberara parte del crédito disponible inicialmente, por renuncia del adjudicatario o por no haber aportado el adjudicatario la preceptiva justificación en plazo, el órgano colegiado podrá proponer la concesión de subvención a las solicitudes que se hubieran desestimado por falta de crédito, al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Criterios de valoración

Se concederán las ayudas hasta agotar el importe máximo disponible para este programa. Para determinar la prioridad

de los solicitantes, se tendrán en cuenta dos criterios:

 

a) El nivel de ingresos.

 

b) La posible inclusión del titular del contrato de arrendamiento o algún miembro de la unidad de conviviencia en los

Grupos de Especial Atención:

1. Cuando alguna de las personas de la unidad de convivencia sea:

- Mujer víctima de violencia de género.

- Persona con trastorno mental grave.

- Persona con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

- Persona que asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de

género.

2. Cuando el titular del contrato de arrendamiento sea:

- Persona afectada por desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago (10 últimos años)

- Familia monoparental.

- Familia numerosa.

- Víctima del terrorismo.

- Víctima de situación catastrófica.

- Joven extutelado.

- Mujer en situación de necesidad o en riesgo de exclusión en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente

a su cargo.

- Unidades de convivencia en que todas las personas se encuentren en: situación de desempleo y hayan agotado las

prestaciones correspondientes.

 

Una vez atendido este grupo del apartado b), se atenderá al resto de solicitudes por orden decreciente de la puntuación obtenida en el apartado a).

 

En caso de que las solicitudes presentadas, cumpliendo con los límites de ingresos del punto anterior, requieran una

dotación de ayudas superior a los fondos disponibles, y varias solicitudes hubieran obtenido igualdad de puntuación, a

efectos del desempate, primará la solicitud presentada con anterioridad.

Órganos de tramitación

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN:

 

Mediante Resolución de de 2 de julio de 2021, de la directora general de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana, (DOGV núm. 9123, de 08.07.2021) se amplia el plazo de presentación de solicitudes.

 

El nuevo plazo de presentación finaliza el día 15 de julio, inclusive.

 

El plazo para presentar la solicitud se iniciará el día siguiente a la publicación de la Resolución de la convocatoria (DOGV núm. 9103, de 09.06.2021), y finalizará el 8 de julio de 2021, es decir, se podrán presentar las solicitudes desde el 10 de junio de 2021 al 8 de julio de 2021, ambos incluidos.

 

El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

Documentación
Junto con la solicitud, el Anexo I "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y AL ALQUILER PARA JÓVENES. DECLARACIÓN RESPONSABLE", Anexo II "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y AL ALQUILER PARA JÓVENES. DOCUMENTACIÓN A APORTAR" y Anexo III "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DE...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
Para presentar la solicitud será imprescindible que disponga de uno de los siguientes mecanismos de autenticación electrónica para poder verificar su identidad: a) Cl@ve permanente: Sistema de autenticación diseñado para personas que necesitan acceder frecuentemente a los servicios electrónicos...
Saber más
    Presencial

    Para aquellos casos que lo requieran, se podrá facilitar ayuda para la cumplimentación de la solicitud por parte de los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, SIEMPRE con cita previa que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de los enlaces que encontrará en está página en el apartado de "Enlaces".

     

    Se recuerda que es IMPRESCIDIBLE disponer de CL@VE permanente, correctamente activada, para poder ser atendido de forma presencial.

     

    Los formularios de solicitud e impresos asociados estarán disponibles para cumplimentarlos utilizando los medios telemáticos accesibles desde cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente dirección:

     

    http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18582&version=amp

     

    Los solicitantes deberán aportar firmados, el Anexo I "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y AL

    ALQUILER PARA JÓVENES. DECLARACIÓN RESPONSABLE" , Anexo II "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER

    DE VIVIENDAS Y AL ALQUILER PARA JÓVENES. DOCUMENTACIÓN A APORTAR" y Anexo

    III "SOLICITUD DE AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDAS Y AL ALQUILER PARA JÓVENES. AUTORIZACIÓN", en

    su caso, y la documentación exigida en la convocatoria.

    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución que convoque las ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que la parte solicitante haya recibido notificación de la resolución de la ayuda solicitada, podrá entenderla desestimada...
    Saber más
    Cuantía y cobro
    CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 40 por 100 de la renta de alquiler. Excepcionalmente, si la persona solicitante y todos los miembros de la unidad de convivencia, tienen más de 65 años en el momento de presentar la solicitud, esta ayuda podrá alcanzar...
    Saber más
    Obligaciones
    OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS 1. La persona o unidad de convivencia beneficiaria queda obligada a mantener el domicilio habitual y permanente en la vivienda objeto de ayuda durante todo el periodo por el que se concede la ayuda. 2. Cuando la persona o unidad de...
    Saber más
    Observaciones

    Contra la resolución de subvenciones que se dicte conforme a la presente convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley...

    Saber más
    Órganos resolución
    Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana
    Sanciones
    De acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, es un supuesto de pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la...
    Saber más

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

    MATERIAS

    • Administraciones
      • Ayudas y subvenciones
        • Administraciones locales
          • Obras públicas, urbanismo y vivienda
    • Ciudadanía
      • Vivienda y urbanismo
        • Alquiler