Ayudas a la participación en ferias internacionales del sector del libro. - GVA.ES
Ayudas a la participación en ferias internacionales del sector del libro.
Qué es
1. Convocar para el ejercicio 2023 las subvenciones destinadas a la participación en ferias internacionales del sector del libro como medio de favorecer la internacionalización del sector del libro valenciano. Serán objeto de subvención los gastos realizados que respondan de manera directa e indubitable a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para la realización de dicha actividad.
2. De acuerdo con el artículo 2.2 de la Orden 10/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro, se establecen las siguientes áreas o modalidades subvencionables:
a) La participación e inscripción con un stand individual en las ferias internacionales del sector del libro siempre y cuando en dichas ferias no exista la posibilidad de participar en un stand de la Generalitat Valenciana.
b) La financiación de bolsas de viaje que permitan la asistencia a ferias internacionales del sector del libro.
Para el establecimiento de la cuantía máxima que se puede recibir en concepto de bolsa de viaje se valorará, exclusivamente, la justificación documental de los gastos de alojamiento y transporte en los siguientes ámbitos geográficos de destino:
-- Europa (incluida Rusia y Turquía): Asignación máxima, 1.800 euros.
-- Asia: Asignación máxima, 1.500 euros.
-- África: Asignación máxima, 1.000 euros.
-- América y Antillas: Asignación máxima, 2.000 euros.
-- Australia y resto de Oceanía: Asignación máxima, 1.500 euros.
3. Todas las actividades y gastos subvencionables deberán haber sido realizados, facturados y pagados entre el 20 de abril de 2022 y la fecha de finalización de presentación de solicitudes, ambos inclusive, y responder de manera directa e indubitada a la actividad subvencionada.
GASTOS SUBVENCIONABLES
1. A los efectos de esta convocatoria de subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro, se considerarán como gastos subvencionables y excluidos los contemplados en el artículo 2 de la Orden 10/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro.
2. También tendrán la consideración de gastos excluidos, los gastos no correspondientes a transporte público así como, en el caso de desplazamientos fuera de la zona euro, aquellos gastos justificados en los que no se indique la conversión a euros bien en el propio justificante del gasto, bien en el Anexo II.
- ORDEN 10/2017, de 31 de marzo de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro
- RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2023, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2023 subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro.
- Extracto de la Resolución de 13 de febrer de 2023, de las subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro.
A quién va dirigido
Podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las empresas editoriales, personas escritoras e ilustradoras, las asociaciones del sector del libro, ya sean personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones establecidas para ello en el artículo 2 de la Orden 10/2017, de 31 de marzo,...
a) Que hayan asistido y participado en una o varias ferias internacionalesdel sector del libro, dentro del plazo que establezca la correspondiente convocatoria.
b) Que sean empresas o asociaciones legalmente constituidas, tanto si son personas físicas como jurídicas, que gocen de la capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunidad Valenciana.
Cómo se tramita
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Subdirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, en los términos establecidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Las fases para el otorgamiento de la subvención son:
Fase primera. Comprobación de la documentación
En primer lugar, se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido en las bases de la convocatoria de subvenciones.
Fase segunda. Asignación de la subvención
La dotación económica de cada uno de los bloques o áreas fijadas en el artículo 3 de la convocatoria de subvenciones se distribuirá entre los beneficiarios proporcionalmente a los gastos subvencionables establecidos en la convocatoria y responderá a la fórmula de reparto «subvención = (X*Y)/T » teniendo en cuenta que:
X = dotación económica de la modalidad.
Y = Inversión justificada de cada solicitante.
T = suma de las inversiones justificadas por todos los solicitantes.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión así como al reintegro de las cantidades percibidas en los términos establecidos por el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el correspondiente procedimiento sancionador.
Se nombrará una comisión técnica de valoración de las solicitudes integrada por:
- Presidencia: persona titular de una subdirección general de la dirección general competente en materia del libro o persona en quien delegue.
- Vicepresidencia: la persona que ocupe el puesto de jefe de servicio de la subdirección general de la dirección general competente en materia del libro.
- Vocalías: tres personas funcionarias, técnicas de la Administración pública, adscritas a la dirección general competente en materia del libro nombradas, todas ellas, por la persona titular de la dirección general con competencia en materia del libro.
- Secretaría: una persona con la categoría de técnico funcionario adscrito a la dirección general competente en materia del libro.
Todos los miembros de la comisión técnica de valoración tendrán voz y voto, excepto la Secretaría que tendrá voz pero no voto.
1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases y realicen las actividades señaladas en su artículo 1.2 como objeto de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. La comisión técnica de valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los gastos objeto de subvención.
46019 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV nº 9537, de 20/02/2023)
El incumplimiento de este plazo determinará automáticamente la exclusión.
1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática.
A tal efecto, la persona que represente la entidad solicitante deberá acceder mediante el acceso en el apartado de servicios online, de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es a través de la dirección siguiente:
https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18586
La solicitud debe ir firmada por la persona que represente legalmente a la entidad solicitante, utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, de conformidad con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana. Para hacerlo, se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de https://sede.gva.es. Deberán disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. En el caso de presentar un certificado digital de persona física y de que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.
Esta solicitud incorpora una declaración responsable, a través de la cual la persona solicitante manifiesta, bajo su responsabilidad, que todos los datos recogidos en la solicitud y en los anexos que adjunta son verídicos y que está en posesión de la documentación que lo acredita, y queda a disposición de la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
La presentación de la solicitud para optar a esta ayuda implica la plena aceptación por la persona solicitante de la presente resolución y de las bases por las que se rige esta convocatoria.
La introducción de datos en la aplicación deberá hacerse de acuerdo con los modelos y las instrucciones que se disponen en el manual de ayuda que estará disponible en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte:
https://ceice.gva.es/va/web/libro/convocatorias-de-ayudas
Hay una dirección de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.es, destinada a resolver cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de la solicitud.
2. Las notificaciones y comunicaciones se practicarán únicamente a través de medios electrónicos de conformidad con los artículos 14.2, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en esta convocatoria, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, se requerirá por medios telemáticos a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, indicando que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. Dicha documentación se aportará exclusivamente por medios telemáticos en la sede electrónica de la Generalitat, en el enlace establecido para ello, en la dirección electrónica anteriormente mencionada.
4. La solicitud irá acompañada de los siguientes anexos:
Anexo I. Solicitud de subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro.
Anexo II. Memoria económica.
Anexo III. Modelo de domiciliación bancaria (en caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancario de personas físicas).
En caso de tratarse de personas jurídicas, nuevas perceptoras o con cambio de número de cuenta bancaria, las entidades beneficiarias deberán darse de alta a través del siguiente enlace: https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648 atendiendo la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico.
5. A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
5.1. Documentación general:
a) Memoria de las actividades llevadas a cabo en relación con la finalidad de la subvención solicitada, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria deberá estar firmada por quien represente legalmente a la entidad solicitante.
b) Memoria económica, relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, clasificados por ámbito geográfico y según los bloques establecidos en el artículo 3.1 de esta convocatoria, modelo anexo II. En el caso de desplazamientos fuera de la zona euro, se deberá indicar, en la memoria económica de la solicitud, la conversión a euros de los gastos justificados.
c) Facturas y resto de documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los gastos realizados, que deberán corresponderse indudablemente con la actividad para la que se solicite la subvención. En todos estos documentos se deberá hacer constar claramente que han sido emitidos a nombre de la entidad solicitante y estarán fechados entre el 20 de abril de 2022 y la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, ambos incluidos. Los gastos de transporte se referirán solo a los gastos de ida y vuelta desde España a la localidad donde se realice la actividad y, en el caso de billetes electrónicos, se deberán acompañar las tarjetas de embarque.
d) Justificantes de pago de los gastos y resto de documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a la que se hace referencia anteriormente, debidamente indexados y ordenados.
Los justificantes de pago consistirán en:
- Para las facturas pagadas mediante una transferencia bancaria, documento o extracto bancario que incluya a la persona titular de la cuenta, el proveedor o proveedora a quien se realiza el pago, la fecha de pago y las cantidades abonadas; en el concepto de la transferencia deberán figurar el número de factura y el concepto abonado.
- Para las facturas pagadas mediante un cheque bancario o un pagaré, copia de este y un documento o extracto bancario en el que conste que han sido efectivamente compensados en la cuenta de quien realiza el pago. En el caso de pagarés, la fecha del vencimiento del pagaré deberá ser anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Para facturas pagadas en efectivo, se deberá acompañar un recibo de la proveedora o proveedor debidamente firmado y sellado por este, en el que conste: número de factura, NIF de la proveedora o proveedor, fecha e importe. Los pagos en efectivo se estarán a las limitaciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE n.º 261, de 30 de octubre de 2012).
e) Certificado, por parte de quien represente legalmente a la entidad solicitante, que acredite que las facturas corresponden a las actividades objeto de subvención.
f) Certificado de asistencia a la feria internacional del sector del libro, con la especificación de las fechas de realización, emitido por la entidad organizadora de la feria internacional. Los participantes en los estands de la Generalitat Valenciana en ferias internacionales del sector del libro que soliciten la financiación de bolsa de viaje para acudir a estos estands no presentarán este certificado de asistencia siempre que hayan aportado correctamente los justificantes establecidos en este artículo quinto, apartado 5.1.c, relativo a gastos de transporte.
g) NIF de la entidad solicitante.
h) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, se aportará el modelo de domiciliación bancaria, que aparece como anexo III. Unicamente en el caso de personas físicas.
5.2. Documentación específica:
En caso de que la entidad solicitante sea una asociación del sector del libro en el ámbito competencial de la Generalitat, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes:
a) Estatutos de la entidad inscritos en el registro público correspondiente.
b) Documento acreditativo con el número de registro de la entidad.
c) Documento del acuerdo del órgano directivo de la entidad, sea asamblea general o junta directiva, en el que se nombra a la persona representante de la entidad.
En caso de que la entidad solicitante sea una empresa editorial, la solicitud deberá ir acompañada de los documentos siguientes:
a) Si quien solicita es una persona jurídica, documento público acreditativo de su constitución y donde conste, expresamente, la edición de libros como objeto social; NIF de persona jurídica así como la documentación que acredite la representación que ejerce quien firma la solicitud.
b) Si quien solicita es una persona física, alta en el epígrafe correspondiente a la edición de libros del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) así como, si procede, la documentación que acredite la representación que ejerce la persona firmante de la solicitud.
c) En el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas, una memoria que indique los medios que utilizan, con el acuerdo de los agentes sociales, para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la entidad solicitante podrá autorizar expresamente a la Administración para que obtenga directamente los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como para la comprobación directa de los datos de identidad (DNI) y, si procede, de residencia ("Solicitud de ayudas", apartado "Autorización").
En el caso de no subscribir la correspondiente autorización, la persona solicitante tendrá la obligación de aportar los documentos siguientes:
a) Certificado positivo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que está al corriente de sus obligaciones.
b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o bien que está exenta.
c) Certificado de las direcciones territoriales de la Consellería de Hacienda y Administración Pública acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
d) Copia del documento nacional de identidad (DNI) de quien realiza la solicitud, si es persona física, y, si es persona jurídica, copia del documento nacional de identidad de quien ostenta la representación legal.
5.3. Los documentos justificativos de los gastos subvencionables se presentarán en el momento de la solicitud.
5.4. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, si procede, emitidos, y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual correspondan.
5.5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener la documentación, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.
5.6. Además de la documentación señalada en este apartado, el Servicio del Libro y Bibliotecas, como órgano instructor, podrá, en cualquier momento de la tramitación del expediente, solicitar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.
Resolución
El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones recogidas en esta orden será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la resolución de la correspondiente
convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entenderdesestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en la ley de procedimiento administrativo común
CUANTIA
1. A la financiación de las ayudas que se contemplan en la presente resolución se destinan 50.000 euros como máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.01.452.10, capítulo IV, línea de subvención S8145000, de los presupuestos de la Generalitat 2023. Esta cantidad no supone incremento del gasto aprobado por la Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023. El mencionado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
La dotación total de 50.000 euros se distribuye según los siguientes bloques o áreas de actividades subvencionables:
a) A la participación e inscripción con un estand individual en las ferias internacionales del sector del libro, siempre que en estas ferias no exista la posibilidad de participar en un estand de la Generalitat Valenciana, se destinará una dotación del 60% del importe global máximo destinado a estas ayudas.
b) A la financiación de bolsas de viaje que permitan la asistencia a ferias internacionales del sector del libro se destinará una dotación del 40% del importe global máximo destinado a estas ayudas.
2. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas en cada bloque o área, cuando por razón de falta de solicitudes o de incumplimientos de requisitos no se agote la cuantía establecida para uno de los bloques o áreas de actividades subvencionables, el excedente generado incrementará la dotación asignada a otro bloque. En ningún caso las subvenciones a conceder podrán ser superiores a la dotación establecida en esta convocatoria.
PAGO
1. El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que las personas o entidades beneficiarias cumplan con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones, tal y como se exige en la Orden 10/2017, de 31 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la participación en ferias internacionales del sector del libro (DOGV n. 8016, 06.04.2017).
2. La aportación de la Consellería competente en materia del libro será, como máximo, del 100% del coste del gasto que se realice. Los beneficiarios deberán aportar con cargo a su presupuesto la parte no financiada por la Generalitat.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, las personas o entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
a) Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención, todo ello de acuerdo con los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Acreditar ante la entidad concedente la realizacion de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que haya de efectuar el órgano concedente, o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo que deberá aportar toda la información requerida en el ejercicio de estas actuaciones, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo III del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, tanto en régimen de minimis como cualquier otro tipo de subvención. Esta comunicación deberá efectuarse, mediante declaración responsable, tan pronto como se conozca. La obtención concurrente de otras aportaciones que sean incompatibles con esta subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
e) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 31 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Reintegrar las cantidades percibidas y el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidospor las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
a) El recurso potestativo de reposición deberá interponerse ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
b) El recurso contencioso-administrativo deberá ser interpuesto ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
46019 - València/Valencia
Las infracciones y sanciones administrativas se ajustarán a lo que sedispone en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
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