Detalle de procedimiento

Presentación de documentación para la estimación de daños producidos por el temporal de lluvias y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 13 y 14 de marzo de 2017.

Código SIA : 223798
Código GUC : 18590
Organismo: AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS AVSRE
Plazo de solicitud: CERRADO
(08-04-2017
31-05-2017)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los días 13 y 14 de marzo de 2017 la Comunitat Valenciana se ha visto afectada por un temporal de lluvia y viento, que ha afectado a numerosas áreas de la Comunitat, en un periodo en el que en numerosos municipios se preparaban para la celebración de fiestas locales, pero que ha alcanzado una intensidad inusitada. Ante esta situación, procede comenzar las acciones para conseguir, lo antes posible, la vuelta a la normalidad de las zonas que se han visto afectadas por dicho temporal.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los municipios afectados de la provincia de Alicante: Agost, Aigües, Alicante, Busot, El Campello, Jijona, Mutxamel, Sant Joan d'Alacant, San Vicente del Raspeig y Torremanzanas, así como aquellos otros que puedan acreditar la afección.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Acuerdo de 24 de marzo de 2017, del Consell, de inicio de las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 13 y 14 de marzo (DOGV nº 8017, de 07/04/2017).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Se establece hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive, como plazo para que los municipios puedan presentar sus estimaciones de daños en infraestructuras y bienes públicos.

Formularios y documentación

Las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación: a) Memoria valorada de la estimación de daños, con la relación detallada de las infraestructuras afectadas y su localización, preferentemente cartográfica. b) Declaración de que todos los daños se han producido como consecuencia del temporal descrito en este acuerdo. c) Declaración de cualquier otra ayuda o subvención recibida o solicitada para la misma finalidad ante otros organismos públicos o privados o, en su caso, declaración indicando que no se ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda. Aquellos municipios no relacionados podrán solicitar acogerse a este acuerdo previa acreditación de haber padecido un fenómeno extraordinario mediante un informe tanto de la intensidad como de la amplitud del fenómeno meteorológico, que deberá aportar junto con la documentación requerida en el párrafo anterior. Para la estimación de daños, las entidades locales podrán pedir el apoyo de los servicios técnicos de la Generalitat y, en la medida en que corresponda, de las diputaciones provinciales de la Comunitat Valenciana.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Una vez presentadas las solicitudes, se evaluarán por parte de una comisión técnica, presidida por la persona titular de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y formada por la persona que desempeñe la Subdirección General de Emergencias, quien asumirá las funciones de secretaría, así como por una persona con rango mínimo de jefe o jefa de servicio, designada por cada conselleria o departamento competente. 2. A la comisión mencionada le corresponderá efectuar una estimación presupuestaria con cargo al Fondo de Contingencia para el ejercicio 2017, que se someterá a la aprobación por el Consell, así como determinar aquellas actuaciones que sean competencia de la Administración general del Estado para su remisión. 3. En caso de superarse la dotación presupuestaria prevista, se podrá establecer un prorrateo entre todas las actuaciones financiables, las cuales se imputarán a cargo del Fondo de Contingencia para el ejercicio 2017, previsto en el artículo 43 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, todo ello sin perjuicio de que los departamentos competentes puedan cofinanciar, con cargo a sus fondos propios ordinarios, las actuaciones previstas, hasta el 100 por 100 de su coste. 4. La ejecución de las medidas que correspondan podrá llevarse a cabo a través del procedimiento de inversión directa o por el procedimiento de subvención. 5. Las actuaciones que se desarrollen a través de inversión directa podrán llevarse a cabo mediante el encargo a medios propios a que se refieren los artículos 4.1.n y 24.6 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa