EMPUJU- Programa de subvenciones de empleo para la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el ejercicio 2020 - GVA.ES
EMPUJU- Programa de subvenciones de empleo para la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el ejercicio 2020
Qué es
Concesión de subvenciones por la contratación de las personas jóvenes, que figuren inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, dotando así a los beneficiarios de medios humanos adicionales que les permitan realizar...
DESTINATARIOS Y BENIFICIARIOS FINALES DE LA ACCIÓN:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos, las Mancomunidades y las Diputaciones de la Comunitat Valenciana, así como sus organismos autónomos.
Las personas destinatarias finales de estas subvenciones son las personas jóvenes mayores de 16 años que figuren, inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantí Juvenil en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y tengan la condición de beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía juvenil.
Impacto Previsto: 500
CUANTÍA PRESUPUESTO:
8.502.980 , con el siguiente desglose: 7.711.353 para Ayuntamientos y 791.627 para Mancomunidades.
- Orden 7/2017, de 10 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía...
- ORDEN 3/2020, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 7/2017, de 10 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases...
- RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2020 el programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil....
- Extracto de la Resolución de 7 de agosto de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2020 el programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de...
A quién va dirigido
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.3 de la Orden 7/2017, podrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos y las Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, así como sus organismos autónomos u otras entidades vinculadas o dependientes.
No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Para la selección de las personas destinatarias, la entidad beneficiaria solicitará oferta de empleo al Espai LABORA correspondiente y seleccionará a los jóvenes de entre los que le sean remitidos por éste.
Cómo se tramita
Pasos:
1. Presentación de las solicitudes y la documentación requerida.
2. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
3. La instrucción corresponderá a las Direcciones Territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación competentes en materia de Empleo.
4. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
5. El órgano colegiado a que hace referencia el artículo 7 de la Orden 7/2017, de 10 de abril, emitirá informe en el que determinará, siguiendo el procedimiento de distribución de la dotación previsto en el resuelvo undécimo de la resolución de convocatoria, el importe de la ayuda que individualmente se ha asignado a cada entidad en función de la dotación presupuestaria prevista.
6. A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
7. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la Dirección General de Empleo y Formación.
El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria desglosando por tipo de entidad local (ayuntamientos y mancomunidades) y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se propondrá para todos los solicitantes el importe del baremo estándar de costes unitarios que corresponda a la contratación priorizada por el solicitante en el formulario anexo a la solicitud.
b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado de jóvenes menores de 30 años del correspondiente ámbito territorial.
c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los solicitantes según el mayor paro registrado de jóvenes menores de 30 años.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.
La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Formularios
- (ANEXO I) CONTRATACIÓN DE JOVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL
- DECLARACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO
- CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A / INTERVENTOR/A EN EL QUE CONSTE LA DISPOSICIÓN DE FINANCIACIÓN
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 8879 de 11 de agosto 2020) , y finalizará el 7 de septiembre de 2020.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario anexo a la solicitud.
b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente versión.
c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario ni para ser receptor del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado.
d) Certificado del secretario o interventor de la corporación local u órgano correspondiente de las entidades dependientes o vinculadas a esta donde conste que la entidad dispone, en el presente ejercicio presupuestario, de asignación suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
e) Declaración sobre las obligaciones de publicidad de las ayudas del Fondo Social Europeo.
Formularios
- (ANEXO I) CONTRATACIÓN DE JOVENES INSCRITOS EN EL SISTEMA DE GARANTÍA JUVENIL
- DECLARACIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD DE LAS AYUDAS DEL FONDO SOCIAL EUROPEO
- CERTIFICADO DEL SECRETARIO/A / INTERVENTOR/A EN EL QUE CONSTE LA DISPOSICIÓN DE FINANCIACIÓN
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- Aportación documentación a un expediente abierto de LABORA
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
- Información para la presentación telemática de solicitudes
- Ver Orden 7/2017, de 10 de abril (bases reguladoras)
- VER Extracto de la Resolución de 7 de agosto de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2020 el programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de...
- Para cualquier información adicional (normativa, notas aclaratorias, descarga de modelos, etc) se puede consultar la convocatoria en el apartado ayudas fomento de empleo de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación (http://www.labora.es)
- VER Orden 3/2020, de 7 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica la Orden 7/2017, de 10 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases...
- VER RESOLUCIÓN de 7 de agosto de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2020 el programa de incentivos a la contratación de personas jóvenes por entidades locales, en el marco del Sistema Nacional de Garantía...
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio...
El órgano colegiado propondrá la distribución de la dotación presupuestaria desglosando por tipo de entidad local (ayuntamientos y mancomunidades) y de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se propondrá para todos los solicitantes el importe del baremo estándar de costes unitarios que corresponda a la contratación priorizada por el solicitante en el formulario anexo a la solicitud.
b) En el caso de que la dotación no se hubiera agotado tras proceder según lo dispuesto en el párrafo anterior, el sobrante se distribuirá hasta agotar el crédito disponible en proporción al paro registrado de jóvenes menores de 30 años del correspondiente ámbito territorial.
c) Si la dotación resultara insuficiente para proceder según lo establecido en el apartado a), se priorizarán los solicitantes según el mayor paro registrado de jóvenes menores de 30 años.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria.
La resolución de posibles empates se efectuará en función de la peor evolución del paro registrado en cada municipio. A tal efecto, la comparativa se remontará a los meses precedentes al indicado en el apartado anterior que resulte necesario hasta deshacer el empate.
En ningún caso el importe asignado podrá superar la cuantía de la ayuda solicitada.
El importe de la subvención por cada contratación se determinará en función del grupo de cotización que corresponda a cada trabajador, según se detalla a continuación:
GRUPO DE COTIZACIÓN BECU 12 MESES
1 26.050.20
2 21.140,76
3 17.829,12
4 14.900,28
5 16.366,08
6 15.447,00
7 16.298,88
8 17.160,12
9 14.269,56
10 15.207,24
11 14.079,72
La liquidación final de la subvención se producirá una vez aportada por la entidad beneficiaria la siguiente documentación:
a) Relación de personas trabajadoras contratadas, según modelo normalizado.
b) Contratos de trabajo y su comunicación a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación a través de la aplicación Contrat@.
c) Alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras e Informe de datos para la cotización (Idc).
d) Acta de selección de las personas contratadas y listado de personas desempleadas remitido por el Espai Labora.
e) Impreso normalizado donde figurará el código contable identificable en relación con la subvención concedida.
f) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, mediante la declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones.
g) Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, para lo que el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales.
h) Declaración del representante de la entidad relativa a que las contrataciones no incurren en causa de exclusión.
i) Comunicación a la persona trabajadora contratada de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil de la subvención concedida, según modelo normalizado.
j) Declaración responsable de la persona contratada indicando que en el momento de la contratación mantiene los requisitos para tener la condición de beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, autorizando la comprobación de dicha situación y haciendo constar que entiende que, en el supuesto de que no se mantuvieran dichos requisitos, se producirá su exclusión como destinatario final de las ayudas, según modelo normalizado.
k) Justificante de la cumplimentación del formulario inicial de indicadores por la persona joven contratada.
l) Certificado del secretario de la entidad relativo a que las contrataciones no se enmarcan en el ámbito de las ofertas públicas de empleo, reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
m) Justificación de las acciones de publicidad sobre la financiación de las ayudas por parte del Fondo Social Europeo. A este respecto deberán adjuntarse fotografías, capturas de pantalla de páginas web, carteles informativos, notas de prensa o cualquier otra acreditación.
Además de las establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
b) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
c) Iniciar los contratos y dar de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el periodo comprendido entre la comunicación de la propuesta del órgano de colegiado recogido en el resuelvo undécimo y la finalización del plazo de presentación de la justificación de la subvención.
d) Mantener el empleo creado durante al menos doce meses, salvo los casos de sustitución establecidos en el resuelvo decimoséptimo.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
f) Las entidades beneficiarias deberán contabilizar la concesión y el cobro de la subvención a través de un código contable específico.
g) En tanto que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).
h) A los efectos de difusión pública, al estar las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y, en su caso, por la Iniciativa de Empleo Juvenil. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
i) Conservar toda la documentación asociada a la selección final de las personas trabajadoras.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente provincia, de acuerdo...
46004 - València/Valencia
Los incumplimientos que puedan calificarse como infracción administrativa darán lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.
Preguntas frecuentes
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