Detalle de procedimiento

Ayudas para fomentar una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 223812
Código GUC : 18622
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(22-03-2022
21-04-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de ayudas para los siguientes fines: Medida 2.2.1 Inversiones productivas en acuicultura(Artículo 48.1 letras a-d y f-h) a) Inversiones productivas en la acuicultura. b) Diversificación de la producción acuícola y las especies cultivadas. c) Modernización de los centros acuícolas (incluida la mejora de las condiciones de trabajo y de seguridad de los trabajadores del sector acuícola). d) Inversiones dirigidas a la mejora y modernización relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, incluida la adquisición de equipos destinados a proteger las explotaciones de los predadores salvajes. f) Inversiones en la mejora de la calidad del producto acuícola o para incrementar su valor. g) Recuperación de lagunas acuícolas existentes mediante la eliminación del lodo, o inversiones para prevenir los depósitos de lodo. h) Diversificación de los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias.

Requisitos

Requisitos

- La diversificación de los ingresos de las empresas acuícolas mediante el desarrollo de actividades complementarias se concederá únicamente a las empresas acuícolas, si las actividades complementarias pueden vincularse a la actividad acuícola principal de la empresa, incluidos el turismo de pesca deportiva, los servicios medioambientales relacionados con la acuicultura o las actividades educativas sobre la acuicultura. - Las ayudas para el aumento de la producción o para la modernización de empresas acuícolas existentes, o para la construcción de nuevas empresas, exigirá que la actuación sea coherente con el plan estratégico nacional plurianual para el desarrollo de la acuicultura a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) Nº 1380/2013.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Medida 2.2.1. Inversiones productivas en la acuicultura (Artículo 48.1 letras a-d y f-h) - Con carácter general podrán ser beneficiarios, las personas físicas, jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que efectúen las acciones contempladas en las Bases Reguladoras en el ámbito de la C.V.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Reglamento (UE) número 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
  • Orden 10/2017, de 14 de marzo, de 2017, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8017 de 07.04.2017).
  • Resolución de 14 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el año 2022, las ayudas para fomentar una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9302 / 21.03.2022).
  • Extracto de la Resolución 14 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, para el año 2022, las ayudas para fomentar una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9302 / 21.03.2022).
  • Resolución de 14 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifican los importes y las anualidades publicados en la Resolución de 17 de junio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el año 2021, las ayudas para fomentar la transformación de una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9302 / 21.03.2022).
  • Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se modifican los importes y las anualidades publicados en la Resolución de 17 de junio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, para el año 2021, las ayudas para fomentar la transformación de una pesca y una acuicultura sostenibles en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9302 / 21.03.2022).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2022 para las ayudas de la presente convocatoria será de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del extracto de la resolución (DOGV Num. 9302 / 21.03.2022).

Formularios y documentación

Documentación general: - Personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica: documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral, en su caso y NIF de la entidad - Acreditación de la representación - En caso de entidades sin personalidad jurídica, documentación acreditativa del nombramiento de un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la entidad. - En caso de entidades sin personalidad jurídica: compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad y la cuota de participación en la entidad de cada uno de ellos (Anexo) - Documentación acreditativa de la titularidad del bien. - Documentación acreditativa de la concesión para la explotación del bien, en su caso. - Facturas proforma. - Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso. - Licencias o autorizaciones exigibles en función de la actividad de la empresa. - Declaración sobre el tamaño de empresa y documentación justificativa. - Memoria técnica valorada o proyecto técnico de las operaciones suscrito por técnico competente - Documentación que acredite los datos requeridos para el cálculo de los criterios generales y los criterios específicos. - Cuando se trate de proyectos con fines productivos, estudio económico financiero suscrito por técnico competente acreditativo de la viabilidad económica del mismo. - Certificado de penales en el que conste la inexistencia de antecedentes penales o, en su caso, que los antecedentes no estén referidos a los delitos mencionados en el artículo 10 del Reglamento FEMP. Las personas físicas podrán prestar su consentimiento para consultar los datos obrantes en el Registro Central de Penados. Documentación específica: Medida 2.2.1. Inversiones productivas en la acuicultura (Artículo 48.1 letras a-d y f-h) - Dependiendo de la naturaleza de la inversión, proyecto de construcción y/o instalación firmado por técnico competente o memoria descriptiva y presupuestada de la actividad, que acredite la viabilidad técnica y económica de la inversión y que incluya la información necesaria para los indicadores generales y específicos. - Cuando se trate de proyectos con fines productivos, estudio económico-financiero acreditativo de la viabilidad económica del establecimiento durante al menos cinco años, y en el que se justifique debidamente que no existirá riesgo de creación de producciones excedentarias o consecuencias negativas sobre la política de conservación de los recursos pesqueros y que incluya un informe independiente de comercialización que justifique que existen buenas perspectivas de comercialización sostenible del producto

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en: REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2 03003 Alacant/Alicante Tel: 012 REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA C/ DE LA DEMOCRÀCIA, 77. CIUTAT ADMTIVA. 9 D'OCTUBRE-EDIFICI A 46018 València Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN AVDA. HERMANOS BOU, 47 12003 Castelló de la Plana Tel: 012 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA C/ GREGORIO GEA, 27 46009 València Tel: 012
Telemática
Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc18622 . Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"? "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La instrucción del procedimiento, tanto para el procedimiento de concesión como para el del pago de las ayudas corresponderá a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima en cuyo ámbito territorial se realice la acción, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularla propuesta de resolución. 2. La Sección de Pesca Marítima realizará las verificaciones necesarias para comprobar que es correcta la documentación presentada y que el beneficiario cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras para la concesión de la ayuda económica que le pueda corresponder. 3. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, o exista incumplimiento de algún requisito, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndoles un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 4. Cuando las subvenciones financien obras o instalaciones que exijan proyecto técnico, éste deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos. 5. El director territorial de la Conselleria competente en materia de pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá el expediente completo junto con la propuesta correspondiente, el informe de idoneidad y la valoración obtenida en los indicadores específicos a la Dirección General competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda. 6. La propuesta de aprobación no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración. 7. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en esta orden y en las correspondientes convocatorias, que sean técnica y económicamente viables y que superen la valoración de la adecuación al programa operativo del FEMP serán evaluadas por una Comisión de Evaluación, creada al efecto, compuesta por el subdirector general de Pesca que la presidirá, y el jefe de servicio de Ordenación del Sector Pesquero y el jefe de sección de Ordenación Pesquera en calidad de vocales, actuando, además, uno de ellos como secretario. 8. En caso de ausencia se sustituirán estos miembros por los técnicos adscritos a la Conselleria competente en pesca marítima que serán designados por el director general competente en materia de pesca marítima y acuicultura. 9. Dicha Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 10. La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantos informes, datos y documentos estime conveniente para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios. 11. Finalizada la valoración de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la Comisión elevará una propuesta al director general competente en pesca marítima, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas y las desestimadas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Consultar los criterios de valoración en el Anexo 1 de la Orden 10/2017 de 14 de marzo de 2017 de la Conselleria , por la que se aprueba las bases reguladoras de las ayudas para fomentar una pesca y una acuicultura sostenible en la Comunitat Valenciana.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

Obligaciones

Obligaciones

- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma en los términos y plazos establecidos. - Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. - Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad. - Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios. - Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional. - Comunicar al órgano concedente - y en su caso solicitar y obtener autorización previa - cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda. - Disponer de un sistema de contabilidad específico para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, o en su caso, asignar un código contable adecuado para las mismas. - Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades. - Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMP durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013. - Reintegrar las cantidades percibidas, así como en su caso el interés de demora correspondiente, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

La resolución de las ayudas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a la misma con carácter potestativo y en el plazo de un mes recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común vigente. El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La intensidad de la ayuda será del 50% con las excepciones que figuran en el artículo 95 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y con las intensidades específicas de ayuda previstas en el anexo I del citado Reglamento. 1. Las personas beneficiarias están obligados a presentar, dentro del plazo fijado en la resolución de concesión, la solicitud de cobro de la ayuda según el modelo que se indique en la convocatoria, acompañada de la documentación correspondiente, en la Dirección Territorial de la Conselleria con competencias en materia de pesca marítima y acuicultura, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda será de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha límite de finalización de la acción que figura en la resolución de concesión. 3.La Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima analizará y verificará la documentación presentada con la solicitud de cobro. 4. Si la documentación fuera incompleta o tuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud de cobro de acuerdo con el mencionado artículo y los efectos previstos en el artículo 21 de la misma. 5. En el caso de no ser aceptada la solicitud de cobro del interesado o exista incumplimiento de requisitos o en caso de que el coste aceptado para el pago sea inferior al aprobado, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. 6. El director territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá la solicitud de cobro y la documentación correspondiente, junto con la propuesta de resolución a la Dirección General competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda. 7. Las propuestas de pago no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración. 8. El director general competente en pesca marítima resolverá sobre el pago de la ayuda. Documentación para el pago: Los documentos comunes a presentar junto a la solicitud de cobro son: a) Facturas, que contendrán como mínimo los siguientes datos: 1º Número y serie, si procede. 2º Nombre y apellidos o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor y de los destinatarios. 3º Descripción de la operación y contraprestación total 4º Base imponible. Tipo tributario y cuota repercutible. 5º Lugar y fecha de emisión. 6º Cuando proceda, número de serie del aparato adquirido. b) Cuando las subvenciones financien obras o instalaciones que exijan proyecto técnico, los pagos parciales o el total de la subvención concedida, se efectuará contra certificación de la obra expedida por técnico competente y las justificaciones de pago correspondiente. Las certificaciones de la inversión se ajustarán a cada uno de los conceptos del proyecto aprobado. c) Certificación registral de la obligación del artículo 7.2.n d) Justificaciones del pago: documento de pago, carta de pago del proveedor y certificación bancaria del pago efectuado por el beneficiario, de acuerdo con el anexo II. e) Relación de justificantes de pagos efectuados, en impreso normalizado que figura como anexo III. f) En el caso de cambios estructurales que impliquen modificaciones de arqueo: 1º Certificado actualizado sobre los GT 2º Hoja de asiento actualizada del buque

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, de la Generalitat Valenciana.
Plazo justificación: ABIERTO