Solicitud de subvenciones destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte - GVA.ES
Solicitud de subvenciones destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana, que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte
Qué es
El objeto de las ayudas es la concesión de las subvenciones destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para programas que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte, excluyendo la participación en competiciones oficiales.
Se consideran colectivos de la diversidad aquellos en riesgo de exclusión social por razón de orientación sexual, identidad de género, raza, etnia, situación de pobreza, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y los que integran personas con discapacidad o diversidad funcional.
Según la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, se consideran entidades deportivas sin ánimo de lucro los clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, agrupaciones de recreación deportiva y las asociaciones de federaciones deportivas, así como otras entidades sin ánimo de lucro con secciones deportivas o secciones de recreación deportiva legalmente constituidas.
Tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, se consideran competiciones deportivas oficiales todas aquellas confrontaciones individuales o colectivas de modalidades o especialidades, debidamente calificadas como tales por las respectivas federaciones deportivas o por las administraciones públicas dentro de su ámbito competencial. Todas las actuaciones y conceptos relacionados con dicha competición, incluidos el entrenamiento, inscripciones, licencias, personal, transporte, alojamiento, etc. son considerados participación y, por tanto, no serán objeto de subvención.
No se encuadrarán en estas subvenciones, aquellos programas que vayan dirigidos a la población en general o a un segmento por edad y únicamente engloben una participación abierta a personas de colectivos de la diversidad.
La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a la calidad y viabilidad del programa deportivo de integración hasta una puntuación máxima de 100 puntos y de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Fundamentos del programa deportivo, hasta un máximo de 20 puntos.
b) Calidad técnica y características del programa deportivo, hasta un máximo de 40 puntos.
c) Ámbito territorial del programa deportivo y dificultades, hasta un máximo de 10 puntos.
d) Recursos humanos, hasta un máximo de 10 puntos.
e) Viabilidad económica, hasta un máximo de 10 puntos.
f) Otros criterios de interés social, hasta un máximo de 10 puntos.
Finalizada la valoración, se establecerá un orden de prelación entre los proyectos presentados y se distribuirá la cuantía de la subvención hasta agotar el crédito presupuestario atendiendo a los siguientes criterios:
- Se podrá subvencionar hasta el porcentaje máximo del 70% del presupuesto del proyecto presentado.
- La subvención máxima a percibir será de 10.000 por proyecto.
- Orden 17/2017, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que promocionen la integración de los colectivos de la...
- ORDEN 10/2020, de 3 de julio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras de las subvenciones que aprobó la Orden 17/2017, de 12 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para orientarlas...
- RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2023, del director general de Deporte, por la cual se convocan subvenciones destinadas a entidades deportivas sin ánimo de lucro de la Comunitat Valenciana que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el...
A quién va dirigido
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades deportivas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que realicen programas que promocionen la integración de los colectivos de la diversidad a través de la actividad física y el deporte y que desarrollen la actividad objeto de subvención en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Las entidades deportivas deberán estar legalmente constituidas de acuerdo con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana e inscritas en el Registro de entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.
Las entidades solicitantes deberán evidenciar de forma inequívoca, a través del programa presentado, que son las organizadoras y que realizan la actividad en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Las entidades privadas sin ánimo de lucro con secciones deportivas o secciones de recreación deportiva titulares de centros de acción social (centros de rehabilitación e integración social, centros específicos para personas con enfermedad mental crónica, centros ocupacionales, centros de día, hogares y residencias, etc.), únicamente podrán presentar programas deportivos de integración por actividades especiales distintas a las prestaciones y servicios ordinarios de actividades físico-deportivas que son parte inherente de la programación de estos centros.
Se podrá presentar una sola solicitud por entidad.
Cómo se tramita
- Presentación electrónica de la solicitud y documentación requerida.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá, por vía electrónica, a las entidades interesadas para que lo subsanen en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto.
- Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por cinco miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
- Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que resolverá sobre la ayuda y determinará la cuantía de la misma.
- La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria se entenderán denegadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses.
46015 - València/Valencia
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Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGV y finalizará el 31 de enero de 2024 (DOGV núm. 9735, de 29/11/2023).
El incumplimiento de este plazo o la presentación de la solicitud de forma diferente a la electrónica comportará la exclusión de la convocatoria.
El impreso de solicitud electrónico deberá ir acompañado de la siguiente documentación:
a) Programa de la actividad según modelo disponible en la web https://ceice.gva.es/web/deporte/ayudas y en el procedimiento telemático de solicitud, en el que se desarrollarán los siguientes apartados:
- Justificación del proyecto deportivo.
- Objetivos generales y específicos.
- Actividades físicas y/o deportivas realizadas: descripción, sistema organizativo, participantes por actividad, temporalidad, instalaciones.
- Participantes: número, características, procedencia.
- Metodología y evaluación.
- Detalle de los gastos.
- Recursos humanos: Personal, funciones, titulación, horas de dedicación.
- Otros programas deportivos de integración desarrollados por la entidad.
- Experiencia en materia específica de igualdad de género (plan de igualdad, etc.).
- Creación de ocupación para personas con diversidad funcional y otras personas con especial dificultades de acceso al mercado laboral, relacionada directamente con el desarrollo del proyecto.
b) Presupuesto de la actividad en el que figure la financiación prevista, que deberá incluir obligatoriamente el importe de la subvención solicitada, y los gastos detallados de la actividad por concepto e importe, según modelo disponible en la web https://ceice.gva.es/web/deporte/ayudas y en el procedimiento telemático de solicitud.
c) Domiciliación bancaria, que está disponible en trámite automatizado en la sede electrónica de la Generalitat en la dirección https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648 en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se aprueba la implementación del sistema informático PROPER y se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de la Intervención de la Generalitat Valenciana de acuerdo con lo previsto en la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, que regula las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarias de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat. No será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar en cual y el número de cuenta.
d) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante una certificación referida al momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social.
En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud de subvención, apartado F, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado G de la solicitud de subvención.
f) Cuando la tramitación electrónica se haya realizado a través del certificado digital de la persona representante, y no el de la entidad, se deberá adjuntar su capacidad de representación, en caso de no constar en la Dirección General de Deporte, mediante su alta en el Registro Electrónico de Representación de la Generalitat o cualquier otra modalidad de representación que se estime de acuerdo con los artículos 34 y siguientes del decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y de acuerdo con los artículos 5 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) Otros documentos que acrediten o justifiquen los datos declarados en el Programa de la actividad presentado.
Además de la documentación señalada, el Servicio de Promoción del Deporte y Actividad Física, como órgano instructor, podrá en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra información que considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.
Resolución
CUANTÍA
- El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 600.000 euros como máximo, con cargo a los presupuestos de la Generalitat para 2024.
- Se podrá subvencionar hasta el porcentaje máximo del 70% del presupuesto del programa presentado.
- La subvención máxima a percibir será de 10.000 euros por proyecto.
PAGO
- La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, abonará la subvención previa presentación de la documentación justificativa correspondiente.
- El plazo de presentación de las justificaciones finalizará el 30 de septiembre de 2024. Si fuera necesario retrasar esta fecha se indicará en la resolución de concesión, no obstante no podrá ser posterior a la finalización del presente ejercicio presupuestario.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
46015 - València/Valencia
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