Detalle de procedimiento

Convocatoria de ayudas a escritura de guion de obras audiovisuales en el año 2021

Código SIA : 223826
Código GUC : 18678
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE CULTURA IVC
Plazo de solicitud: CERRADO
(13-04-2021
10-05-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar la concesión de ayudas para la escritura de guiones de obras audiovisuales de los géneros de animación, ficción y documental, para el ejercicio 2021. La finalidad de estas ayudas es ampliar las líneas de actuación y apoyo al sector audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat, estimulando la escritura de guiones.

Observaciones

Observaciones

1. La comisión técnica de valoración se ajustara a lo establecido en el artículo 6, puntos 3, 4 y 5 de la Orden bases reguladoras. Su nombramiento se hará público a través de la web: http://ivc.gva.es/ . 2. Los representantes de organizaciones y asociaciones o expertos independientes de probada cualificación profesional en el sector audiovisual de la comisión (analistas) informarán los guiones de los proyectos presentados conforme a los criterios de valoración que se enumeran en el resuelvo quinto de la presente resolución. 3. Los analistas realizarán informes en los que se reflejarán las fortalezas, debilidades y posibilidades del proyecto presentado que se pondrán únicamente a disposición de los respectivos solicitantes de ayuda. Dichos informes contendrán las puntuaciones de los analistas en cada uno de los apartados que se incorporarán al acta. 4. La comisión técnica de valoración, a la vista de los informes de los analistas, emitirá informe que quedará incorporado a las actas de la comisión y en él se dejará constancia de la evaluación de los proyectos, así como de su prelación de mayor a menor puntuación. En caso de empate se aplicará lo dispuesto en el punto 5 del resuelvo quinto de la presente resolución. Asimismo, el citado informe contendrá la propuesta de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el punto 5 del artículo 6 de la Orden bases reguladoras. 5. Cualquier comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados con vocales de la comisión técnica de valoración de sus proyectos con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requerido formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas físicas nacidas en la Comunitat Valenciana y las nacionales de cualquier país de la Unión Europea que sean residentes habituales en la Comunitat Valenciana (empadronados como residentes al menos un año), que realicen el trabajo de escritura de guion de una obra audiovisual (largometraje o serie).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 8/2020, de 11 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura.
  • RESOLUCIÓN de 30 de marzo de 2021, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas para escritura de guión de obras audiovisuales en el año 2021(DOGV nº 9057, de 09/04/2021)
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 8 de abril de 2021, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas a la producción de obras audiovisuales.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 9057, de 09/04/2021)

Formularios y documentación

Las solicitudes deberán formalizarse mediante la presentación telemática del modelo que se adjunta como anexo I a la resolución debidamente cumplimentado, acompañado de la documentación correspondiente. La solicitud y documentación que le acompañe contendrán: a) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras Administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad (incluida en el modelo de solicitud). b) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en el artículo 13.7 del citado cuerpo legal (incluida en el modelo de solicitud). c) Se deberá indicar en el modelo de solicitud el género y modalidad al que pertenece el guion presentado. En los proyectos que tengan contenidos de varios géneros (animación, ficción, documental) se optará por el género que sea mayoritario en la duración de la obra, salvo en los casos en que la proporción entre ambos géneros se encuentre entre el 60% y el 40%, donde será el solicitante el que podrá elegir el género al que desee presentar la obra. d) Declaración del autor en la que acredite la posesión de los derechos en el supuesto de que el guion esté basado en una obra preexistente. e) En el caso de que se trate de personas solicitantes que no han nacido en la Comunitat Valenciana, se deberá aportar un certificado de empadronamiento municipal que acredite su residencia en la misma o bien una declaración responsable (declaración incluida en el modelo de solicitud). f) Un ejemplar del proyecto anónimo, separado del resto de documentos/archivos, en el que sólo debe figurar el título. En este ejemplar, cuyo contenido será evaluado por la comisión técnica de valoración, no debe figurar ninguna referencia al guionista o empresa implicada, ni a premios obtenidos, en su caso. En caso de existir alguna referencia el proyecto quedará excluido de la convocatoria. 1.º El proyecto de largometrajes incluirá: - Memoria explicativa. La memoria explicativa estará compuesta por una sinopsis de principio a fin de tres folios como máximo y una declaración de intenciones del autor también de tres folios como máximo. Las 'intenciones del autor' comprenden las fuentes de inspiración, público al que va dirigido, mensajes que contenga el relato y referencias cinematográficas que pudieran resultar similares a lo que podría ser la plasmación de ese guion. - Muestra del trabajo para el que se solicita la ayuda, que consistirá en: Un tratamiento del guion con una extensión mínima de 20 folios en el caso de obras de ficción y de animación y una extensión mínima de 5 folios en el caso de obras documentales, y una extensión máxima de 40 folios en todos los géneros. El tratamiento podrá ser secuenciado, capitular o narrativo. - El desarrollo equivalente a cinco minutos del guion definitivo en todos los casos. 2.º El proyecto de miniserie de ficción incluirá: - Una memoria de un máximo de 10 folios donde se haga una descripción de la misma, el formato, el universo, el argumento y los personajes de la miniserie. - Un tratamiento íntegro de los dos primeros capítulos con una extensión de cada capítulo de un mínimo de 10 folios y un máximo de 20 folios. - El desarrollo equivalente a cinco minutos del guion definitivo. El tratamiento y el desarrollo equivalente a cinco minutos del guion se presentarán en la versión original en la que se proyecte redactar el guion. Si la versión original no fuera en castellano, se deberá incluir además una versión de la memoria, del tratamiento y del desarrollo del guion en castellano. Si se utilizan el estilo, giros y vocablos propios de una determinada zona se deberá especificar esta circunstancia. El tratamiento del guion y el desarrollo se presentarán en formato de folio DINA4 y letra courier new, tamaño 12. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier Administración pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa (estas opciones figuran en el modelo de solicitud), respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios y que para este procedimiento son los siguientes: - Datos de identidad (DNI o documento equivalente en caso de extranjeros). - Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. - Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones. - Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat. En caso de manifestar en el impreso de solicitud oposición a su obtención por la Administración o no autorizar el acceso a los datos tributarios, serán los interesados quienes deban aportar los citados documentos y certificados.

Presentación

Presentación

Telemática
El registro electrónico del Institut Valencià de Cultura por vía telemática, a través de la aplicación accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/. En este caso, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentación de solicitudes Las solicitudes deberán dirigirse al Institut Valencià de Cultura y se presentarán, junto con la documentación vinculada a las mismas, por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la persona solicitante o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación. En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a aplicaciones o plataformas de almacenamiento, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1.Las solicitudes y proyectos se puntuarán hasta un máximo de 100 puntos. No podrán proponerse como beneficiarios los titulares de proyectos para los que se haya solicitado ayuda y que no alcancen como mínimo 50 puntos. 2. Para la valoración de los proyectos presentados se considerarán los siguientes aspectos: a) Originalidad/premisa. Se valorará la originalidad y entidad propia de la historia y/o de la forma de narrarla o que la misma tenga una narración diferente que la haga singular; que tenga claridad en la redacción y en el entendimiento y que sea una premisa atractiva desde el punto de vista de un determinado público. b) Estilo/técnica/tratamiento. Se valorará la adecuación a los estándares de redacción y formato de guion cinematográfico y corrección gramatical, léxica y ortográfica. c) Trama/desarrollo. Se valorará que la trama sea coherente y esté correctamente estructurada para mantener el interés en la historia y la idoneidad del ritmo del guion al estilo o género de la obra. d) Personajes. Se valorará la creación de personajes, atendiendo a su profundidad y matices y a que su evolución a lo largo de la historia sea coherente con la película que se pretende contar, así como la calidad de sus diálogos y a los efectos dramáticos que transmitan. e) Diseño/concepto, solo en el caso de proyectos de obras de animación. Se valorará la originalidad y calidad de los diseños de todos los elementos relacionados con el aspecto visual del proyecto como personajes, expresiones, poses, escenarios, grafismo y logotipo. f) Papel protagónico de la mujer: a los efectos de esta resolución, se entiende que la mujer tiene un carácter protagónico en un proyecto, cuando se da alguna de las siguientes circunstancias: Que el guion trate un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer. Que la protagonista principal sea una mujer, sin que comparta ese carácter protagonista con ningún personaje masculino. Cuando existan más de dos protagonistas principales que el número de protagonistas femeninas sea superior al de protagonistas masculinos. Ello mismo será aplicable a los proyectos de guiones de animación. En los proyectos de guiones de documentales se entenderá por protagonista a la persona/s que son objeto del mismo. En los documentales, no se consideran protagonistas las personas entrevistadas si no son realmente el objeto de la historia sino que se limitan a aportar testimonios para ilustrar el tema central. Si no hay protagonista/s se valorará únicamente si trata de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer. 3. Según el género a que corresponda el proyecto se valorará cada uno de los aspectos señalados con arreglo al siguiente baremo: a) Guion de obras de animación: - Originalidad/premisa: hasta un máximo de 25 puntos. - Estilo/técnica/tratamiento : hasta un máximo de 25 puntos. - Trama/desarrollo: hasta un máximo de 25 puntos. - Personajes: hasta un máximo de 15 puntos. - Diseño/concepto: hasta un máximo de 10 puntos. b) Guion de obras de ficción: - Originalidad/premisa: hasta un máximo de 25 puntos. - Estilo/técnica/tratamiento : hasta un máximo de 25 puntos. - Trama/desarrollo: hasta un máximo de 25 puntos. - Personajes: hasta un máximo de 25 puntos c) Guion de documentales: - Originalidad/premisa: hasta un máximo de 35 puntos. - Estilo/técnica/tratamiento : hasta un máximo de 25 puntos. - Trama/desarrollo: hasta un máximo de 25 puntos. -Personajes: hasta un máximo de 15 puntos. Una vez valorados los aspectos del guion anteriormente señalados, y siempre que con esa valoración un proyecto no haya alcanzado el máximo de 100 puntos, se valorará que la mujer desarrolle un papel protagónico o que trate de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer con 2 puntos, sin que sumados esos puntos la valoración del guion pueda superar los 100 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Serán obligaciones de los beneficiarios: a) Los beneficiarios deberán comunicar al Institut Valencià de Cultura la aceptación de la ayuda en un plazo no superior a los diez días hábiles siguientes al día de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el modelo de aceptación que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III y facilitar los datos bancarios donde la empresa solicitante desee recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II. Dichos documentos se presentarán por vía telemática según lo previsto para presentar la solicitud. En caso de no presentar la aceptación, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la aceptación por vía telemática fuera del plazo establecido constituye una infracción administrativa, tal como recoge el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por lo que conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo de la presente resolución. b) Los beneficiarios deberán presentar una versión del guion del proyecto subvencionado. Podrán hacerlo hasta el 30 de noviembre de 2020. Deberá presentarse obligatoriamente una versión en valenciano. Si la versión original no es en valenciano, deberá aportarse, además, otro ejemplar en la versión original. La presentación del guion y demás documentación que se deba aportar por parte de los beneficiarios, incluyendo la aceptación y el resto de documentos relativos a la justificación se realizará mediante registro telemático, tal como se prevé para las solicitudes en el punto 2 del resuelvo tercero de la presente resolución. c) Comunicar la Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras Administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad (incluida en el modelo de solicitud). d) Se hará constar, en caso de realización de la obra, la colaboración del Institut Valencià de Cultura, según el manual de identidad corporativa incluido en la página web del Institut Valencià de Cultura (https://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/logos ). e) Justificar el empleo de la subvención en la forma que se indica en el resuelvo octavo de esta resolución. f)Las personas beneficiarias podrán participar en acciones que organice la Generalitat y sus organismos dependientes para la promoción de los guiones. Además, los beneficiarios de las ayudas autorizarán a la Generalitat y a sus organismos dependientes para realizar con los guiones subvencionados acciones de promoción a través de sesiones de presentación de los mismos, disposición de los guiones en la página web de la Generalitat y de sus organismos dependientes o cualquier otra actividad que la Generalitat y sus organismos dependientes consideren necesaria para la difusión y promoción de los mismos. g) Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier Administración pública, excepto los datos tributarios que requieren autorización expresa (estas opciones figuran en el modelo de solicitud), respecto a aquellos que se propongan como beneficiarios.

Observaciones

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

De acuerdo con la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021 (DOGV 8987, 31.12.2020), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S4006000 'Fomento de actividades audiovisuales', incluida en el capítulo IV del presupuesto del Institut Valencià de Cultura, destinada a la citada finalidad, por importe global máximo de 144.000 € Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia. Diez de las ayudas serán para proyectos de guiones de obras de ficción, de las cuales un máximo de cuatro serán para miniseries, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden bases reguladoras. Si se presentaran menos de diez proyectos de guiones para ficción o son menos de diez los que alcanzan el mínimo de 50 puntos, las ayudas remanentes revertirán en el resto de proyectos que por orden de puntuación hayan superado los 50 puntos. Cuatro de las ayudas serán para proyectos de guiones de obras documentales, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden bases reguladoras. Si se presentaran menos de cuatro proyectos de guiones para documentales o son menos de cuatro los que alcanzan el mínimo de 50 puntos, las ayudas remanentes revertirán en el resto de proyectos que por orden de puntuación hayan superado los 50 puntos. Dos de las ayudas serán para proyectos de guiones de obras de animación, siempre y cuando dichos proyectos obtengan un mínimo de 50 puntos, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 31 de la Orden bases reguladoras. Si se presentaran menos de dos proyectos de guiones para animación o son menos de dos los que alcanzan el mínimo de 50 puntos, las ayudas remanentes revertirán en el resto de proyectos que por orden de puntuación hayan superado los 50 puntos. Una vez adjudicadas las ayudas anteriores, las ayudas restantes irán destinadas a los proyectos que mayor puntuación hayan obtenido en cualquiera de las modalidades de animación, documental y ficción. PAGO El pago de estas ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria atendiendo a los datos de domiciliación bancaria (anexo II) aportados junto con la aceptación de la ayuda y se realizará previa comprobación de la justificación que presenten los beneficiarios vía telemática. A tal efecto deberán aportar el impreso cuyo modelo figura en el anexo IV, que estará disponible en la web del IVC debidamente cumplimentado y adjuntando la correspondiente documentación.

Plazo máximo

Plazo máximo

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de la Orden bases reguladoras, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley general de subvenciones en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente de Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente. En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver, expresamente contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden bases reguladoras. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden bases reguladoras. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos y términos a que se refiere el artículo 18 de la Orden bases reguladoras.