Ayudas a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 287811
|
Código GVA: 18688
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Plazo cerrado

Desde 13-06-2024

Hasta 04-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de las ayudas es el de fomentar la producción ecológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana en el programa de la calidad de los alimentos regulado en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 13-06-2024 hasta 04-07-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 13-06-2024 00:00:00h
Observaciones

Son gastos subvencionables las cuotas de mantenimiento anual por control y certificación abonadas por los beneficiarios al Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

 

No se considerarán subvencionables las cuotas de concesión de la certificación, ampliación, reducción del periodo de conversión u otro tipo de gastos abonados al CAECV.

 

Pueden ser personas beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas inscritas en Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación y/o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas), de acuerdo con el artículo 4 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la cual se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana.

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas inscritas en Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación y/o comercialización de productos...

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Requisitos

- Estar inscritos y no tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) de acuerdo con el artículo 4 y el artículo 34 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV).

 

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

- Haber abonado las cuotas de mantenimiento anual por control y certificación en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir a la dirección general competente en materia de producción ecológica. El plazo de presentación de solicitudes y la manera de presentación se determinará en cada convocatoria.

 

- Una vez presentada la solicitud con la documentación correspondiente, la instrucción del procedimiento de tramitación de los expedientes se llevará a cabo por el Servicio de Producción ecológica e innovación.

 

- En el supuesto que las solicitudes no tengan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva, se requerirá por escrito los solicitantes porque en un plazo de 10 días enmiendan o acompañan la documentación, de acuerdo con el que se ha requerido, con la indicación exprés que si no lo hace así, se considerará que ceja en su solicitud de subvención, con la resolución previa, en conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

- El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada y hacer las actuaciones que considero necesarias para la determinación y la comprobación de datos, todo esto a efectos de una tramitación adecuada del procedimiento hasta la resolución de este.

 

- El órgano instructor, una vez comprobado que las solicitudes tienen los requisitos, elaborará la propuesta de resolución al órgano competente para la resolución de este procedimiento.

Las solicitudes de ayudas las resolverá la persona titular de la dirección general con competencias en materia de producción ecológica, con la propuesta previa del órgano instructor.

 

- Contra la resolución mencionada hay que interponer los recursos pertinentes, que se tienen que indicar en esta.

Solicitud

Plazo
Desde 13-06-2024 hasta 04-07-2024

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para el apoyo a la certificación de la producción ecológica en la Comunidad Valenciana, será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9869, de 12.06.2024)

Documentación

De acuerdo con el que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de la ayuda comporta la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, y de...

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Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
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    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

     

    Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.

     

    No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

    Dónde dirigirse

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 13-06-2024 00:00:00h
    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
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    Resolución

    Plazo máximo

    El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en 6 meses, a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

    Cuantía y cobro

    - La intensidad de la ayuda será el porcentaje máximo de los gastos subvencionables que sea permitido por la reglamentación europea de aplicación. - La cuantía de la ayuda que se otorgará al beneficiario no podrá superar el importe de 2.000 euros anuales. - El importe total de las ayudas minimis...

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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición
    Obligaciones

    a) Estar inscritos y no tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación o...

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    Observaciones

    Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller competente en materia de producción ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso...

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    Sanciones

    El régimen sancionador en la materia regulada será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos así como en el titulo X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector...

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    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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    • Empresas
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    • Medio ambiente
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    • Ayudas, becas y subvenciones