Ayudas a la certificación de la producción ecológica en la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 287811
|
Código GVA: 18688
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Desde 13-06-2024

Hasta 04-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de las ayudas es el de fomentar la producción ecológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana en el programa de la calidad de los alimentos regulado en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de...

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Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 13-06-2024 hasta 04-07-2024
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 13-06-2024 00:00:00h
Observaciones

Son gastos subvencionables las cuotas de mantenimiento anual por control y certificación abonadas por los beneficiarios al Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

 

No se considerarán subvencionables las cuotas de concesión de la certificación, ampliación, reducción del periodo de conversión u otro tipo de gastos abonados al CAECV.

 

Pueden ser personas beneficiarias de la ayuda las personas físicas o jurídicas inscritas en Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación y/o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas), de acuerdo con el artículo 4 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de 2010, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la cual se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana.

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas inscritas en Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación y/o comercialización de productos...

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Requisitos

- Estar inscritos y no tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) de acuerdo con el artículo 4 y el artículo 34 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV).

 

- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

 

- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

- Haber abonado las cuotas de mantenimiento anual por control y certificación en el ejercicio correspondiente a la convocatoria.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Las solicitudes de subvención se tienen que dirigir a la dirección general competente en materia de producción ecológica. El plazo de presentación de solicitudes y la manera de presentación se determinará en cada convocatoria.

 

- Una vez presentada la solicitud con la documentación correspondiente, la instrucción del procedimiento de tramitación de los expedientes se llevará a cabo por el Servicio de Producción ecológica e innovación.

 

- En el supuesto que las solicitudes no tengan los requisitos exigidos o la documentación presentada no sea la preceptiva, se requerirá por escrito los solicitantes porque en un plazo de 10 días enmiendan o acompañan la documentación, de acuerdo con el que se ha requerido, con la indicación exprés que si no lo hace así, se considerará que ceja en su solicitud de subvención, con la resolución previa, en conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

- El órgano instructor puede requerir al solicitante información más ampliada y hacer las actuaciones que considero necesarias para la determinación y la comprobación de datos, todo esto a efectos de una tramitación adecuada del procedimiento hasta la resolución de este.

 

- El órgano instructor, una vez comprobado que las solicitudes tienen los requisitos, elaborará la propuesta de resolución al órgano competente para la resolución de este procedimiento.

Las solicitudes de ayudas las resolverá la persona titular de la dirección general con competencias en materia de producción ecológica, con la propuesta previa del órgano instructor.

 

- Contra la resolución mencionada hay que interponer los recursos pertinentes, que se tienen que indicar en esta.

Solicitud

Plazo
Desde 13-06-2024 hasta 04-07-2024

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para el apoyo a la certificación de la producción ecológica en la Comunidad Valenciana, será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9869, de 12.06.2024)

Documentación

De acuerdo con el que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de la ayuda comporta la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal, y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, así como la obtención de los datos de acreditación de estar inscritos en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación y/o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana (*), y la obtención de la certificación emitida por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana, con la indicación de los importes abonados y no devueltos.

 

En caso de que el solicitante se oponga al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, lo tiene que indicar expresamente en el formulario, de forma que quedará obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

 

- Acreditar, mediante una declaración responsable, la no-concurrencia de ninguno de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

 

- Presentar, si procede, la declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con la indicación del importe, el organismo, la fecha de concesión y el régimen de ayudas en que se ampara, o si procede, la declaración de no haber recibido ninguno.

 

- Presentar la factura o las facturas de mantenimiento de la certificación correspondiente en 2024, emitidas por el Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana, junto con los correspondientes justificantes bancarios de su pago. No se considerarán subvencionables las facturas de concesión de la certificación, ampliación, reducción del periodo de conversión u otro tipo de gastos abonados al CAECV.

 

- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarlo o darlo de baja se puede realizar de manera telemática (sede.gva.es/proc22648). Las personas no obligadas a realizar el trámite telemático pueden optar para hacerlo de manera no automatizada (sede.gva.es/proc15996), y en este caso tendrán que aportar el correspondiente modelo de domiciliación bancaria, debidamente rellenado y firmado.

 

 

(*) Las acreditaciones de estar inscritos en los mencionados registros son competencia del Comité de Agricultura Ecológica de la Comunidad Valenciana.

Centro Tecnológico Hortofrutícola

C/ Tramontana, 16, 46240 Carlet

Centro Tecnológico Hortofrutícola

T. 96 253 82 41

F. 96 255 80 23

caecv@caecv.com

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

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Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en los registros que se indica a continuación.

 

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 13-06-2024 00:00:00h
Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo de máximo de resolución y notificación se establece en 6 meses, a contar desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Cuantía y cobro

- La intensidad de la ayuda será el porcentaje máximo de los gastos subvencionables que sea permitido por la reglamentación europea de aplicación.

- La cuantía de la ayuda que se otorgará al beneficiario no podrá superar el importe de 2.000 euros anuales.

- El importe total de las ayudas minimis concedidas a una única empresa dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

- El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no dedicada a la producción primaria de productos agrícolas no excederá 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

a) Estar inscritos y no tener retirada definitivamente la certificación en el Registro de operadores titulares de explotaciones agropecuarias (Registro de productores) o en el Registro de operadores titulares de empresas de elaboración, manipulación, envasado, almacenamiento, exportación o comercialización de productos ecológicos (Registro de empresas) de acuerdo con el artículo 4 y el artículo 34 de la Orden 30/2010, de 3 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el texto del Reglamento sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y del Comité d'Agricultura Ecològica de la Comunitat Valenciana (CAECV).

 

b) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

 

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. Asimismo deberán someterse a los controles sobre el terreno y a posteriori a realizar por el órgano competente.

 

d) Acreditar, mediante declaración responsable, la no concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

 

e) Comunicar al órgano concedente, en la solicitud de subvención, así como en cualquier momento de la vigencia del expediente, la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención en los términos de esta orden. En el caso de que la solicitud o concesión de otras ayudas, o la modificación de las circunstancias que hubieran motivado la concesión de la ayuda, se efectúen durante la tramitación del expediente, esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

 

f) Presentar, en su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con indicación del importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna.

 

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando proceda conforme a lo establecido en los artículos 36, 37 y 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

h) Cualquier otra que legalmente corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

Observaciones

Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el conseller competente en materia de producción ecológica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional mediante la interposición de recurso...

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Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en sus preceptos básicos así como en el titulo X capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
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