Ayudas para mancomunidades que prestan servicios mancomunados de archivo

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 278192
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Código GVA: 18698
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 09-07-2024

Hasta 05-08-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Contribuir a la financiación de los gastos derivados de la contratación de personal archivero para la organización y descripción de los archivos que forman parte de los servicios mancomunados de archivo. Estas subvenciones contribuirán a la financiación de los mencionados gastos, hasta el máximo del 100% del coste de la inversión realizada y estas actividades tendrán que estar realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2023 hasta el último día del mes en que se lleve a efecto la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de la presente convocatoria de subvenciones. Dichos gastos deberán tener un coste mínimo de 5.000 euros.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 09-07-2024 hasta 05-08-2024

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones, las mancomunidades de municipios que presten servicios mancomunados de archivo a los municipios de la Comunitat Valenciana, y que realicen gastos con esa finalidad.

Requisitos

Las mancomunidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

c) Hallarse al corriente, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con la normativa aplicable y con lo exigido por el artículo 199, apartados 4 y 5, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana (modificada por la ley 7/2014, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de organización de la Generalitat).

e) Cumplir con el artículo 36 de la Ley 3/2005, de 15 de junio, de la Generalitat, de Archivos, donde se establece que los ayuntamientos de municipios de más de diez mil habitantes están obligados a tener un servicio de archivo propio y que dicho servicio de archivo deberá estar dotado de personal archivero con la titulación correspondiente y de instalaciones adecuadas para conservar los documentos, ya que el hecho de tener un servicio mancomunado de archivos, no exime de dicha obligación.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMATICA de la solicitud y de tota la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la resolución de convocatoria.

 

2.- El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 8 de la Orden 26/2017 de bases reguladoras.

 

3.- SUBSANACIÓN. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos o no se acompaña de la documentación complementaria exigida, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de forma telemática, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La subsanación se realizará mediante el trámite de la Guia PROP llamado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, tramitable con certificado digital y accesible a través de la siguiente dirección: https://breu.gva.es/b/ATdJEjbSng

 

4.- COMISIÓN EVALUADORA. La valoración de las solicitudes de subvención y la propuesta de concesión las realizará una comisión evaluadora de acuerdo con el artículo 7 de la Orden 26/2017 de bases reguladoras.

En una primera fase se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto establecido de la misma. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda, y quedarán excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 5.000 euros.

La comisión evaluadora podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación del gasto objeto de la subvención.

En una segunda fase se otorgará a los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 2.000 euros. La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado la inversión superior a 5.000 euros, de manera proporcional a la cuantía solicitada y debidamente justificada.

 

5. RESOLUCIÓN. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se considerarán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La denegación de la subvención deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución.

La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que surtirá los efectos de notificación, según lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

Criterios de valoración

1.Comprobación de la documentación

En primer lugar se comprobará que la documentación justificativa que acompaña a la solicitud acredita suficientemente la cuantía solicitada por el interesado en concepto de subvención y se ajusta al objeto de la convocatoria. En el caso de que la documentación aportada no justifique suficientemente el total de lo solicitado, transcurrido el plazo preceptivo de subsanación, esta cantidad se reducirá en la parte que corresponda.

Quedan excluidas aquellas solicitudes que resulten por debajo del gasto mínimo de 5.000 euros.

2. Asignación de la subvención

Se otorgará a todos los solicitantes que hayan superado la primera fase una cantidad lineal de 2.000 euros.

La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado una inversión superior a la que se indique en la convocatoria, debidamente justificada, teniendo en cuenta los siguientes factores:

X = dotación económica restante tras la asignación lineal de la subvención.

Y = Inversión justificada de cada solicitante

T = suma de las inversiones justificadas de todos los solicitantes que han superado la fase primera.

Fórmula de Reparto: subvención = (X*Y)/T

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 09-07-2024 hasta 05-08-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV nº 9887, de 8/07/2024)

 

El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

Documentación

En la tramitación telemática, las entidades solicitantes deben aportar a través de los medios electrónicos la siguiente documentación:

1. Junto con la solicitud general, accesible para llenar en el propio trámite telemático, tendrá que presentarse la documentación siguiente:

 

a) Certificado del secretario o secretaria o del interventor o interventora de la mancomunidad, (según modelo normalizado incluido como impreso asociado al trámite), en el que se especifique la información siguiente:

– Acuerdo del órgano competente por el cual se acordó solicitar la subvención, indicando la finalidad y la cuantía total del gasto, que no será inferior a 5.000 euros.

– Justificación del gasto realizado, especificando el siguiente detalle del gasto: fecha de reconocimiento de la obligación, perceptor, concepto, partida presupuestaria e importe.

 

b) Los documentos justificativos derivados del gasto realizado, que tendrán que ser originales o copias confrontadas, estarán datados entre el 1 de agosto de 2023 y el último día del mes en que se publique la presente convocatoria, ambos incluidos.

 

c) En el caso de nuevo perceptor o cambio de número de cuenta bancaria, atendiendo a la Resolución de 16 de junio de 2022, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, las entidades beneficiarias tendrán que darse de alta a través del siguiente enlace: https://breu.gva.es/b/enp717pwn1

 

d) Cumplimentar en SAVEX (Sistema Archivístico Valenciano en Red) el formulario del Censo del Patrimonio Documental Valenciano correspondiente al archivo de la mancomunidad. Para acceder se deberá disponer de un usuario y contraseña, que si se desconoce se deberá solicitar a través del siguiente enlace. El Servicio de Archivos se reserva el derecho a solicitar nuevamente el formulario cuando determine que no está debidamente cumplimentado o estime que la información aportada es insuficiente.

 

e) Certificación expedida por la Sindicatura de Cuentas que acredite que la entidad ha presentado la cuenta general.

 

f) Certificado del secretario o secretaria o del interventor o interventora de la mancomunidad en que se indique el personal con que está dotado el servicio mancomunado de archivo (relación de puestos y, si es el caso, denominación y clasificación) y su relación laboral con la entidad.

 

g) Memoria anual de actividades realizadas.

Los documentos que acompañarán a la solicitud serán presentados a través del trámite telemático en formato PDF, y tendrán que estar firmados por medio de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

 

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por vía telemática, mediante el acceso a la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es accedint al procediment corresponent a aquesta convocatòria o directament a través de la següent adreça de Internet:...

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Resolución

Plazo máximo

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud.

Cuantía y cobro

A los solicitantes que hayan acreditado debidamente la cuantía solicitada, se les otorgará una cantidad lineal de 2.000 euros. La dotación económica restante se distribuirá entre los beneficiarios que hayan realizado un gasto superior a 5.000 euros, tal y como señala la convocatoria en el apartado "condiciones de la concesión de las subvenciones".

 

El pago se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria, una vez publicada la resolución de adjudicación, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas con la presente ayuda y, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Ver lo que dispone el artículo 3 de la Orden 26/2017, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones.

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, esta resolución, que pone fin a la vía administrativa puede ser objeto, potestativamente, de un recurso de reposición o bien puede plantearse directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos correspondientes y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso potestativo de reposición tiene que interponerse ante la Vicepresidencia primera y Conselleria de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

b) El recurso contencioso-administrativo tiene que ser interpuesto ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

 

Órganos resolución
Sanciones

Las infracciones y sanciones administrativas que se deriven de las funciones de control que corresponden a la Intervención de la Generalitat se regularán de acuerdo con lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el capítulo IV del titulo X de...

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