Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
TECG - Ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana.
Objeto del trámite
Estimular la investigación, desarrollo e innovación en materia de calidad agroalimentaria diferenciada.
Inicio - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades, los centros de investigación y los organismos de transferencia tecnológica, todos ellos de naturaleza pública, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, industrial o desarrollo experimental.
Para ser subvencionables, los proyectos de investigación, desarrollo e innovación presentados deberán contar con el apoyo de al menos una figura de calidad agroalimentaria diferenciada de la Comunitat Valenciana.Requisitos
Serán subvencionables los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que tengan como finalidad:
Inicio
a) Mejorar los sistemas, métodos y técnicas de producción/elaboración de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada que permitan desarrollar dichos productos de forma sostenible e innovadora, progresando hacia nuevos estándares de calidad de forma competitiva, con especial atención a la caracterización de las condiciones agroclimáticas y culturales, elaboraciones/transformaciones agroalimentarias peculiares y diferenciadoras, con identidad y vinculadas al territorio como las tradicionales.
b) Avanzar en el desarrollo y aplicación de la mejora vegetal y fitogenética para promover la sostenibilidad y competitividad del sector.
c) Producir de forma más eficiente, sostenible, segura y saludable, y en particular con certificación ecológica.
d) Garantizar la protección de los cultivos de productos amparados mediante la lucha biológica y la aplicación sostenible de los productos fitosanitarios.
e) Transformar, valorizar y/o eliminar los residuos de manera controlada así como la producción de biomasa y otros recursos biológicos renovables.
Son subvencionables los siguientes costes:
a) Los costes de personal relacionados con investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto;
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto;
e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto, hasta un límite del 15%.
La ayuda máxima por proyecto subvencionado será de 25.000 euros, siendo las intensidades máximas de ayuda por tipo de actividad investigadora desarrollada:
a) Del 100 % de los costes subvencionables, para la investigación fundamental;
b) Del 50 % de los costes subvencionables, para la investigación industrial;
c) Del 25 % de los costes subvencionables, para el desarrollo experimental;
No obstante lo anterior, las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones: que el proyecto implique una colaboración efectiva entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna de las partes corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación, o que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta.
La solicitud de pago deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Modelo de domiciliación bancaria, en el caso de que se solicite el ingreso de la ayuda en una cuenta distinta a la presentada junto a la solicitud de la ayuda.
b) La memoria del proyecto realizado así como la descripción de los objetivos y resultados alcanzados.
c) Facturas y justificantes de pago que respalden las cantidades solicitadas, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad (materiales, publicidad, muestras, etc.).
El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por los beneficiarios, en la que se indique si se ha recibido o no alguna otra ayuda económica de la UE o de otras administraciones públicas para la actividad subvencionada. Dicha declaración responsable tendrá por objeto poder comprobar la compatibilidad entre las mismas. - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de dos meses y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9052 de 31.03.2021).
Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar?
Impresos asociados
MODELO DE MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN
MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
LISTA DE JUSTIFICANTES DEL GASTO TOTAL
Inicio - ¿Cómo se tramita?
Recursos que proceden contra la resolución
Contra la resolución que en su caso se dicte, cabrá interponer los recursos pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Inicio - ¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18712
Tramitación
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18712 .
Inicio
En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados).
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). - Información complementaria
Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma
Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 21/2018, de 9 de julio de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada, promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana, y fomento de los canales adecuados para garantizar la disponibilidad de productos ecológicos de proximidad.
- RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada y para la promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de
la Comunitat Valenciana
- Extracto de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan
para el ejercicio 2021 las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada y para la promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana.Lista de normativa
Ver Orden 21/2018, de 9 de julio.
Ver RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2021
Ver Extracto de la Resolución de 22 de marzo de 2021
Lista de seguimiento
Inicio -
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.