Detalle de procedimiento

Ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 1639066
Código GUC : 18713
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-04-2021
31-05-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana realizado a través de ferias y mercados locales.

Requisitos

Requisitos

La actividad subvencionable será la realización de mercados o ferias agroalimentarias en las que se prime la presencia de productos locales, ecológicos y con figuras de calidad. Son subvencionables los siguientes gastos: a) Alquiler de mobiliario o elementos necesarios para la correcta ejecución de la feria o mercado local objeto de promoción. b) Publicidad, difusión y promoción de la actividad (trípticos, carteles, publicidad en medios de comunicación, actividades divulgativas y de dinamización relacionadas directamente con la feria o mercado local, etc.). La ayuda será del 100% de los costes subvencionables con un máximo de ayuda por proyecto y beneficiario de 10.000 euros para el caso de mercados mensuales o con una periodicidad inferior, 5.000 euros en el caso de mercados semestrales o con una periodicidad superior al mes, y 2.500 euros en el caso de ferias anuales. Sólo en el caso de existir suficiente disponibilidad presupuestaria podrá ser subvencionado más de un proyecto por beneficiario.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, recogidas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. En el caso de que una misma feria o mercado local tuviera varios organizadores que pudieran ser beneficiarios de las presentes ayudas, la condición de beneficiario corresponderá unicamente a la entidad que tenga la consideración de promotor principal de la misma, considerándose como tal la entidad que asuma la gestión de la organización del evento, realice los pagos de los gastos y al que fueran dirigidas las facturas. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 21/2018, de 9 de julio de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada, promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana, y fomento de los canales adecuados para garantizar la disponibilidad de productos ecológicos de proximidad.
  • RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada y para la promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana
  • Extracto de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan para el ejercicio 2021 las ayudas a la valorización de los productos de calidad agroalimentaria diferenciada y para la promoción de los productos agroalimentarios de proximidad de la Comunitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de dos meses y se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV 9052 de 31.03.2021)..

Formularios y documentación

La solicitud de pago deberá ir acompañada de la siguiente documentación: a) Modelo de domiciliación bancaria, en el caso de que se solicite el ingreso de la ayuda en una cuenta distinta a la presentada junto a la solicitud de la ayuda. b) La memoria del proyecto realizado así como la descripción de los objetivos y resultados alcanzados. c) Facturas y justificantes de pago que respalden las cantidades solicitadas, así como cualquier prueba documental que demuestre su existencia y realidad (materiales, publicidad, muestras, etc.). El formulario de solicitud de pago incorporará una declaración responsable, que deberá ser suscrita por los beneficiarios, en la que se indique si se ha recibido o no alguna otra ayuda económica de la UE o de otras administraciones públicas para la actividad subvencionada. Dicha declaración responsable tendrá por objeto poder comprobar la compatibilidad entre las mismas.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/proc18713 En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Por parte del Servicio competente en materia de calidad diferenciada se llevarán a cabo los correspondientes controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, cuya finalidad será asegurar el cumplimiento de la finalidad para la que las subvenciones son concedidas. Además se podrán llevar a cabo los correspondientes controles sobre el terreno que tendrán por objeto verificar, en la sede de las oficinas de los beneficiarios, toda la documentación relativa a la ayuda que se encuentre en posesión de los mismos. El beneficiario de estas ayudas cumplirá con las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución que en su caso se dicte, cabrá interponer los recursos pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de 6 meses contados desde la publicación de la correspondiente convocatoria de ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución será en todo caso motivada y contendrá la siguiente información: la inversión auxiliable, la cuantía de las ayudas concedidas como porcentaje de la inversión auxiliable y el plazo concedido al beneficiario para comunicar la realización de la actuación subvencionable y para justificar el pago de las actuaciones realizadas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa