Detalle de procedimiento

Convocatoria de tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente

Código SIA : 223930
Código GUC : 18722
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud: CERRADO
(14-08-2019
09-09-2019)
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Realización de prácticas profesionales de dos personas con título oficial universitario de licenciatura o grado en Derecho, y una persona con título oficial universitario de licenciatura o grado en Psicología, en materias relacionadas con el apoyo a las asociaciones de pacientes y/o familiares a través de convocatorias de ayudas, y con la protección de los derechos de los/las pacientes.

Observaciones

Observaciones

* DURACIÓN DE LA BECA - La duración de las becas comprenderá, desde la incorporación de los/las adjudicatarios/as, nunca antes del 1 de octubre de 2019, mediante resolución de la dirección general con competencias en materia de calidad asistencial y atención al paciente, hasta un período máximo de 12 meses, a contar desde el día indicado en la misma. Con la finalidad de maximizar el período de formación de las personas beneficiarias, en caso de que el inicio de las becas sean posteriores a la fecha anteriormente indicada, podrán reajustarse los importes previstos en los presupuestos correspondientes, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la duración de las becas podrán prorrogarse, mediante resolución expresa, hasta un máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje. * ÁMBITO DE APLICACIÓN. ACTIVIDAD A DESARROLLAR Las prácticas se realizarán en los servicios centrales de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en Valencia. La actividad a desarrollar consistirá en la realización de prácticas relacionadas con los siguientes temas y materias : - Protección de los Derechos de los /las pacientes. - Apoyo a las Asociaciones de Pacientes y Familiares. * BOLSA DE RESERVA 1. Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación. 2. Tendrán derecho a estar incluidos en la bolsa de reserva los aspirantes que, tras haber superado la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluados por este concepto y no hayan resultado adjudicatarios de las becas. 3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre los y las integrantes de la bolsa regulada en esta base. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa. Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, ésta podrá declararse desierta. 4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará en ningún momento relación laboral alguna con la Generalitat, ni compromiso de acceder a la condición de becario.

Requisitos

Requisitos

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección. b) No ser mayor de 35 años. c) Estar en posesión de cualquiera de las titulaciones exigidas en la correspondiente convocatoria y, en su caso, de los requisitos específicos que se exijan, sin que hayan transcurrido más de 5 años desde la finalización de sus estudios. d) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales otorgadas por la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses. e) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat www.gva.es. f) No padecer enfermedad o grado de discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el normal desarrollo de las prácticas profesionales. g) En el caso de las becas que se convoquen para las áreas de investigación e innovación sanitaria, o evaluación de la calidad asistencial y seguridad del paciente, será requisito poseer conocimientos de inglés equivalente al nivel B2 según el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, acreditable con un certificado de las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios u organismos acreditados. No podrán optar a las becas que ordenan estas bases quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo cuando resten menos de 2 meses para su finalización.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán obtener la condición de beneficiarios quienes reúnan los requisitos que se establecen a continuación.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6521, de 16/05/11).
  • Orden 7/2016, de 31 de agosto, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por lo que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Investigación, Innovación, Tecnología y Calidad (DOCV nº 7866, de 06/09/16).
  • Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas (DOCV nº 6097, de 08/09/09).
  • RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2019, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente (DOGV nº 8612, de 13/08/2019)
  • Resolución de la Directora General de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, de fecha 26 Agosto de 2019, por la que se amplía plazo inscripción
  • Acuerdo Comisión evaluadora por el que se aprueba la lista definitiva de solicitudes admitidas/excluidas y se procede a la convocatoria de entrevistas
  • Acuerdo de la Comisión Evaluadora por el que se aprueba la Adjudicación provisional
  • ACUERDO DE LA COMISIÓN EVALUADORA POR EL CUAL SE APRUEBA LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
  • RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2019, de la directora general de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente por la que se conceden tres becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general de Planificación, Eficiencia Tecnológica y Atención al Paciente, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana..(DOGV nº 8612, de 13/08/2019)

Formularios y documentación

La forma de presentación de las solicitudes y la documentación que debe acompañarse, se realizará y ajustará a lo determinado en el Título IV, del Capítulo I de la Orden 7/2016.

Presentación

Presentación

Telemática
- Para presentar la solicitud y rellenar el currículum deberá pulsar el icono Tramitar con certificado. Con carácter general, se puede tramitar con DNIe, FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y con los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV. También se admitirán todos los certificados reconocidos incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Una vez presentada la solicitud ésta no se puede modificar, por tanto, si desea realizar cambios deberá volver a presentar una nueva solicitud. En ese caso la primera solicitud se archiva y automáticamente se tramita la segunda. - Para comprobar la correcta presentación de la solicitud, puede conectarse al area personal (https://www.tramita.gva.es/cdc/aplicacio/inicia.html) y acceder al apartado "Solicitudes entregadas". - Para cualquier problema técnico en la solicitud telemática, le recomendamos que acceda a la lista de preguntas frecuentes publicada en la pantalla de acceso a la beca o al área personal. - En caso de continuar con problemas puede remitir un correo a: generalitat_en_red@gva.es - El soporte de incidencias, de este correo, estará operativo de 8:00 h a 18:30 h de lunes a jueves y los viernes de 8:00 h a 15:00 h.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La relación de aspirantes se ordenará, en primer lugar, por la comisión evaluadora, de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación, en base a los méritos requeridos en estas bases. 2. Dicha relación o listado provisional se publicará durante 10 días en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es, ordenado según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes, a fin de que las personas interesadas efectúen las alegaciones oportunas. Transcurrido el plazo y vistas las alegaciones, se publicará por idéntico medio el listado previo a la entrevista. 3. Serán convocadas para la realización de una entrevista las personas candidatas que obtengan las mejores puntuaciones, tal y como se detalla en el artículo 5.1.e de la presente orden. En la entrevista, se comprobarán los méritos alegados por la persona candidata en su solicitud telemática, verificando la documentación acreditativa de los mismos. La falta de asistencia por la persona candidata a dicha entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo. Realizada la entrevista y concluida la selección, la comisión evaluadora publicará la lista con la personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo las personas candidatas formular las alegaciones que estimen oportunas, durante un plazo de 10 días. Transcurrido el plazo y vistas las alegaciones, se publicará el listado definitivo del proceso de selección. Posteriormente, la comisión evaluadora elaborará una propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la dirección general que instruye el procedimiento, que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas y una bolsa de reserva que estará constituida por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las mismas. 4. La publicación de relaciones y listados se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet www.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad www.san.gva.es.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

a) Expediente académico: el máximo de puntuación que podrá obtenerse en este apartado será de 13 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración: 1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, incluida en el certificado oficial que se aporte, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos, según la normativa vigente, artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. 2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala: Doctor: 2 puntos. Otras titulaciones universitarias: 1 punto. b) Conocimientos de valenciano: la valoración máxima que podrá obtenerse en este apartado será de 1 punto. Sólo se valorarán los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado: A2: 0,25 puntos. B1: 0,50 puntos. C1: 0,75 puntos. C2: 1 punto. c) Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: la valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 1 punto. Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A2, B1, B2, C1, C2 con 0,20 puntos. Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante un título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado a.2) de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado c. En el caso de las becas en las que sea requisito el conocimiento de inglés en un Nivel B2, según se establece en el artículo 4.g de la presente orden, se valorará únicamente como mérito dentro de este apartado, un conocimiento de inglés de nivel C1 o C2. En ningún caso se valorarán en este apartado, los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado d de este baremo. d) Conocimientos adicionales: la valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración: 1) La experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convoquen, se valorará con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo trabajado. 2) Los cursos de formación relacionados con el objeto de las becas que se convoquen, se valorará con un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala: De 200 o más horas: 3,00 puntos. De 100 o más horas: 2,00 puntos. De 75 o más horas: 1,50 puntos. De 50 o más horas: 1,00 puntos. De 25 o más horas: 0,50 puntos. De 15 o más horas: 0,20 puntos. Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido deberán pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados b y c de este baremo. e) Entrevista: la valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos. Se evaluará con carácter general, aspectos relacionados con la actividad a desempeñar. Se convocará a entrevista a quienes, en la suma de los cuatro primeros apartados de este baremo de méritos hayan obtenido las mejores puntuaciones. El número de personas que pasarán a la fase de entrevista se determinará en la correspondiente convocatoria en función del número de becas que se convoquen, siendo como mínimo superior en seis al número de becas disponibles. En la entrevista se valorarán aquellos aspectos de la persona candidata, relativos a su cualificación académica y profesional en relación a las materias relacionadas con el objeto de las becas, y que no hayan sido contemplados en el baremo estándar establecido en la primera fase de la selección. También se valoraran los conocimientos de las personas candidatas sobre el área temática en la que versarían las prácticas profesionales en caso de obtención de la beca. El anuncio de la celebración de la entrevista o prueba será publicado en el portal de internet de la conselleria con competencias en materia de sanidad de la Generalitat, www.san.gva.es, con una antelación mínima de 48 horas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán: a) Incorporarse a la dirección general donde vaya a realizar las prácticas, en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada de la persona adjudicataria de la beca correspondiente en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca al candidato o candidata que corresponda según la regulación de la bolsa de reserva para sustituciones establecida en la base dieciséis de esta convocatoria. b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas. c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumplir las demás obligaciones que se establecen en ese artículo 14, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta orden. d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga. e) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet https://sede.gva.es. 2. La obtención de una beca en el marco de esta orden es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida, o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma. 3. La condición de persona beneficiaria de una beca no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta. Cuando la persona beneficiaria de alguna de las becas concedidas sea empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública. 4. Durante el periodo de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la dirección técnica. 5. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. 6. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse ceden, gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la conselleria con competencias en materia de sanidad el derecho a publicarlas y utilizarlas. 7. La persona que ejerza la dirección técnica podrá proponer que se dejen sin efecto becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias de las becas y, en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarios, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas por esta orden.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

- Las becas están dotadas de 1. 064,49 euros brutos mensuales, sujetos a las retenciones que procedan legalmente, en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la referida Orden 7/2016 y la Resolución de 12 de febrero de 2019, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico (DOGV 8487, 15.02.2019). - El importe de las becas se abonarán a las personas beneficiarias de las mismas por mensualidades vencidas, previa expedición, por la persona titular del Servicio donde estén desarrollando las prácticas, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento. - La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica, a que alude el punto 5, del artículo 17 de la Orden 7/2016, serán condición indispensable para el pago del importe del último mes del periodo de duración de la beca.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. Concluido este plazo sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa