Festivales. Subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical - GVA.ES
Festivales. Subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical
Qué es
Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2025.
- Orden 22/2017, de 7 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical (DOGV nº 8064 de 16/06/2017). DOGV núm. 8064 de...
- Orden 58/2022, de 29 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifican parcialmente la Orden 66/2016, de 18 de octubre, y la Orden 22/2017, de 7 de junio, ambas de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. DOGV núm. 8954 de 04-10-2022
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas BOE núm. 236 de 02-10-2015
A quién va dirigido
Pueden optar a las ayudas las personas físicas y jurídicas privadas que lleven a cabo actividades de creación, de producción y de difusión de actividades musicales que fomenten el multilingüismo y especialmente las actividades hechas en valenciano, según las condiciones que se establecen en las bases reguladoras.
Pueden consultar el resuelvo segundo de la convocatoria y el artículo 2 de las bases reguladoras.
La entidad que solicita participar en la convocatoria deberá cumplir los requisitos que se señalan a continuación, en la fecha de finaliza·
ción del plazo de presentación de solicitudes:
a) Ser persona física o jurídica privada.
b) Estar dada de alta, en su caso, en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad.
c) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, de las establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Pueden consultar el artículo 6 de las bases reguladoras.
Cómo se tramita
Para la evaluación de las solicitudes serán tenidos en cuenta los criterios de valoración ponderados que se establecen en las bases y se seguirá el procedimiento siguiente:
a) En la primera fase de selección, la comisión examinará las solicitudes presentadas y, con las que hayan cumplido los requisitos requeridos en la convocatoria, elaborará una lista ordenada siguiendo los criterios y las puntuaciones establecidas en la convocatoria correspondiente.
b) Con las solicitudes seleccionadas se procederá a distribuir el presupuesto disponible en la convocatoria de la manera siguiente:
1.º Se adjudicará a cada solicitud una ayuda que podrá llegar al 100% del costes subvencionables.
2.º Para calcular la subvención de cada entidad se procederá de la manera siguiente:
Se sumarán todos los puntos obtenidos por cada solicitud.
Se dividirá la cantidad de la dotación presupuestaria entre los puntos, con lo cual se obtendrá el valor del punto.
La subvención concedida a cada solicitud será la resultante de multiplicar los puntos obtenidos por el valor del punto.
3.º Ateniéndose a los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de las subvenciones indicadas en la correspondiente convocatoria, la comisión evaluadora elaborará el informe y la propuesta pertinente.
4.º De acuerdo con el informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en política lingüística. La propuesta indicará cuáles son las solicitudes subvencionadas y cuál es la cantidad asignada a cada una.
5º. Vista la propuesta, la persona titular de la dirección general competente en política lingüística y gestión del multilingüismo, de acuerdo con la delegación de la facultad de resolver efectuada por la disposición adicional segunda de esta orden, resolverá la concesión.
6º. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 de la Ley general de subvenciones y el artículo 9.1.e de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
1. Presupuesto (máximo 25 puntos):
Se asignarán 25 puntos en el presupuesto de más de 30.000 euros, 15 puntos al presupuesto entre 30.000 euros y más de 15.000 euros, 5 puntos al presupuesto entre 15.000 euros y 3.000 euros, y 1 punto en el presupuesto inferior a 3.000 euros.
2. Interés del proyecto (hasta 180 puntos):
a) Calidad cultural o artística, premios nacionales e internacionales, reconocimientos en festivales, reconocimientos en prensa especializada (hasta 50 puntos).
Por cada premio nacional o internacional obtenido por cada uno de los solistas o grupos participantes en el festival, 5 puntos (máx. 40 puntos).
Por cada artículo o reseña del festival en prensa especializada o en secciones especializadas en música de prensa generalista, 1 punto (máx. 10 puntos).
b) Trayectoria musical de la persona/entidad solicitante (hasta 40 puntos).
Por cada edición del festival, 5 puntos (máx. 40 puntos).
Estreno absoluto, 8 puntos.
c) Incidencia social, presencia en redes sociales (hasta 50 puntos).
Festival con un aforo de más de 5.000 personas: 40 puntos.
Festival con un aforo de más de 2.500 personas: 30 puntos.
Festival con un aforo de más de 1.000 personas: 20 puntos.
Festival con un aforo de 1.000 o menos personas: 10 puntos.
Festival difundido por redes sociales, 10 puntos.
d) Usos lingüísticos (hasta 40 puntos).
Del 75% al 100% del repertorio en valenciano: 40 puntos.
Desde menos del 75% hasta el 50% del repertorio en valenciano: 20 puntos.
Desde menos del 50% hasta el 25% del repertorio en valenciano: 5 puntos.
Desde menos del 25% hasta el 15% del repertorio en valenciano: 1 punto.
Menos del 15% del repertorio en valenciano: 0 puntos.
3. Sobre la disposición de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida: 5 puntos por la acreditación de alguna de las cláusulas sociales detalladas en el modelo de solicitud.
Si quien solicita la ayuda no indica los criterios valorables cuantificables en el formulario de la solicitud específico de la modalidad en la cual participa, se le asignará la puntuación mínima del apartado.
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Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
(DOGV núm. 10104 / 09.05.2025)
Deben adjuntar la declaración de ayudas de minimis, el anexo de solicitud y los documentos que se indican en el apartado F de dicho anexo.
Pueden consultar el artículo 10 de las bases reguladoras.
- Resolución de 24 de abril de 2025, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2025. DOGV núm. 10104 de 09-05-2025
- Extracto de la Resolución de 24 de abril de 2025, por la que se convocan subvenciones para el fomento del valenciano y el multilingüismo en el ámbito musical para el ejercicio presupuestario de 2025. DOGV núm. 10104 de 09-05-2025
Alegación / Aportación
Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria.
Pueden consultar el resuelvo séptimo, punto 5, de la convocatoria.
El importe global máximo destinado a estas subvenciones es de 660.000 euros, con cargo a la línea presupuestaria S0293 «Fomento del multilingüismo autocentrado en el sector privado», del capítulo IV, del subprograma 422D00 «Promoción del valenciano y gestión del multilingüismo», del presupuesto de la Generalitat, con la siguiente distribución de carácter estimativo:
Para la modalidad A: festivales, 320.000 euros.
1. Haber realizado la actividad que fundamenta la subvención y haberla justificado adecuadamente segundos se indica en las bases.
2. Comunicar a la consellería que ha concedido la subvención otras ayudas y subvenciones obtenidas otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad.
3. Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General, a la cual aportarán la documentación que se los requiera.
4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.
5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.
6. Acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.
8. Las entidades beneficiarias, en la difusión de las actividades subvencionadas, tendrán que cumplir, en su caso, las obligaciones de publicidad del carácter público de la financiación de la Generalitat que ha concedido la subvención, de acuerdo con el que establece el artículo tercero, apartados segundo y
tercero de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunidad Valenciana.
9. Dar a conocer que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la consellería competente en materia de política
lingüística. A tal efecto, después de la notificación de la resolución de concesión, tendrán que incorporar, en su caso, en el material imprimido que se derive de las actividades objeto de la subvención, el logotipo de la consellería que ha concedido la subvención, que estará a disposición de las entidades
beneficiarias en la página web de esta consellería.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.
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El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en los artículos 160 y del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Pueden consultar el artículo 19 de las bases reguladoras.
Justificación
El plazo para presentar la documentación justificativa de haber realizado la actividad subvencionada acabará el 31 de octubre de 2025.
La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada tendrá que presentarse en el plazo establecido en convocatoria; de lo contrario se entenderá que se renuncia a la ayuda.
Habrá que presentar, debidamente rellenado, el modelo de la cuenta justificativa que figurará en el anexo de la convocatoria, que tendrá que estar firmado por la persona que represente a la entidad.
En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior en el presupuesto total de las actividades previstas en la solicitud, se minorará la subvención proporcionalmente a los gastos efectivamente justificados.
La cuenta justificativa y las instrucciones estarán disponibles en ceice.gva.es/web/dgplgm/ambit-musical.
Para registrar la documentación de justificación se utilizará el trámite telemático de justificación, que en función de la modalidad será:
Modalidad B: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=21172
Recurso de reposición
El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra el presente acto,...
Renuncia
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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