Presentación de alegaciones a proyectos normativos o proyectos y estudios técnicos en trámite de información pública de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio - GVA.ES
Presentación de alegaciones a proyectos normativos o proyectos y estudios técnicos en trámite de información pública de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
-El trámite de información pública tiene por objeto recabar alegaciones de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1c) Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell para la elaboración de reglamentos.
-Así mismo en aplicación del art. 83 de la Ley 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
A quién va dirigido
Cualquier persona física o jurídica que considere que el proyecto de reglamento afecte a la esfera de sus derechos e intereses legítimos
Cómo se tramita
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo para la presentación de alegaciones será el que se indique en el anuncio correspondiente en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Se presentará el modelo de solicitud normalizado acompañado de la documentación que se considere oportuna.
Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado" de esta misma página. Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. También puede tramitar utilizando el sistema de CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma...
Si es persona no obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Resolución
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