Cheque tutorias internacionalización (asesoramiento a empresas 2021)

INSTITUTO VALENCIANO DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL IVACE

Código SIA: 223850
|
Código GVA: 18778
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Plazo cerrado

Desde 16-02-2021

Hasta 30-09-2021

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Mejorar la estrategia de las pymes de la Comunitat Valenciana en los distintos ámbitos de la internacionalización y así ganar posición competitiva en los mercados exteriores a través de un acompañamiento intensivo de alta especialización e individualizado, bajo las siguientes modalidades:

1. Iniciación a la exportación

2. Revisión de estrategias de internacionalización para empresas exportadoras

3. Inicio a la contratación pública internacional

4. Presentación de ofertas en contratación pública internacional.

5. Marketing digital internacional (EXPORNET).

6. Estrategias de marca y comunicación internacional.

7. Financiación internacional.

8. Expansión internacional de start-ups, entendiendo por éstas a empresas con potencial de crecimiento, que aportan tecnología o innovación disruptiva, soluciones innovadoras, o con un modelo de negocio innovador, escalable y repetible en entornos globales, orientada al crecimiento rápido.

 

Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) nº 7903, de 25 de octubre de 2016; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 16-02-2021 hasta 30-09-2021
Observaciones

* ACTUACIONES APOYABLES

El IVACE subvencionará, a través del programa "Cheque Tutorías Internacionalización", los honorarios del personal experto en materia de internacionalización que formen a las empresas en las materias indicadas en el punto 2 del artículo 3 de la convocatoria.

Dicho personal deberá formar parte de la Bolsa de personal experto en materia de internacionalización para la prestación de servicios especializados a las empresas de la Comunitat Valenciana convocada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2017, del presidente del IVACE (DOGV 8178, de 27 de noviembre de 2017), cuya vigencia ha quedado prorrogada para las solicitudes presentadas en la convocatoria del ejercicio 2021. La composición de la Bolsa de personal experto podrá consultarse en la página web de IVACE http://www.ivace.es.

 

* CONTENIDO Y DURACIÓN DE LAS TUTORÍAS

Sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 5 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, los distintos ámbitos de internacionalización sobre los que podrá solicitarse asesoramiento del personal consultor externo -cuyo detalle se especifica en el Anexo I- son los indicados en la tabla del artículo 3 de la convocatoria.

Normativa
  • Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización...
  • Orden 11/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de esta Conselleria, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el...
  • Resolución de 9 de febrero de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan subvenciones en el marco del Programa de asesoramiento a empresas en materia de internacionalización, "Cheque Tutorías Internacionalización", con cargo al...

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Pymes con sede social en la Comunitat Valenciana que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

 

A efectos de la convocatoria, se considerará pyme la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014).

 

Quedan excluidas de la presente convocatoria las pymes que desarrollen actividades encuadradas en las secciones K y L de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril (BOE 102, 28.04.2007).

 

Las empresas beneficiarias deberán tener potencial exportador y contar con productos o servicios propios.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y documentación.

 

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa.

 

3. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

En cualquier caso, el IVACE se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en el supuesto de que la documentación recibida presente alguna incidencia.

 

4. Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.

 

5. El órgano instructor y la Comisión de Evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016, de 19 de octubre.

Criterios de valoración

Para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que tener una puntuación mínima de 60 puntos.

Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:

 

1. Características del proyecto. Máximo 70 puntos

a) Coherencia entre los objetivos planteados por la empresa y la tutoría a realizar. Máximo 20 puntos.

b) Calidad del planteamiento estratégico internacional presentado. Máximo 40 puntos.

c) Herramientas de marketing y comunicación disponibles. Máximo 10 puntos.

 

2. Características del solicitante. Máximo 20 puntos.

a) Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos.

b) Recursos humanos de la empresa. Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa para una correcta ejecución del plan de promoción internacional. Máximo 5 puntos.

c) Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 5 puntos.

Asimismo, como medidas de actuación para favorecer la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de integración social y laboral de las personas con discapacidad, se establecen como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los siguientes, con una ponderación máxima de 10 puntos.

- Que el solicitante cuente con un Plan de Igualdad de Oportunidades cuando no le sea exigible por la normativa vigente.

- El porcentaje de mujeres en plantilla, así como el porcentaje de horas de dedicación al proyecto por parte de mujeres.

- La mejora de la brecha salarial de la empresa solicitante respecto a la media nacional.

- El porcentaje de personas con diversidad funcional contratadas sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.

- Los contratos formalizados con personas en situación o riesgo de exclusión social, centros especiales de empleo o empresas de inserción, adicionales a los exigibles como medidas complementarias.

- Las cantidades aportadas por el solicitante a ONG y entidades de carácter benéfico.

Solicitud

Plazo
Desde 16-02-2021 hasta 30-09-2021

- Del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana hasta el 12 de marzo de 2021

- Del 13 de marzo hasta el 28 de mayo de 2021.

- Del 29 de mayo de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021

(DOGV 9020 de 15/02/2021)

Documentación
- Solicitud cumplimentada según el modelo disponible en la página web http://www.ivace.es. La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de dicha página web. La presentación de la solicitud llevará...
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Forma de presentación
Telemática
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la...
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    Enlaces

    Resolución

    Plazo máximo
    1. La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria. Las ayudas serán adjudicadas en sucesivas resoluciones de la Presidencia del IVACE tras la finalización de los respectivos...
    Saber más
    Cuantía y cobro
    1. Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención y bajo el régimen de minimis. 2. La intensidad de la ayuda será de un máximo del 90% del coste de los honorarios del personal experto, sin que en ningún caso la ayuda pueda superar los 3.000 euros....
    Saber más
    Obligaciones
    - Las obligaciones de las empresas beneficiarias vienen especificadas en el artículo 12 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Constituyen obligaciones esenciales que incumben tanto...
    Saber más
    Observaciones

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Sanciones
    Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

    Temas relacionados

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    • Empresas
      • Comercio e internacionalización
        • Ayudas y subvenciones
        • Promoción de productos valencianos
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    TEMA

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      • Economía

    PERFILES

    • Empresa
      • Pequeña y mediana empresa

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