Tramitación de pago voluntario de sanciones en materia de transportes.

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 1161545
|
Código GVA: 18781
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

AVISO MUY IMPORTANTE: RECUERDE FINALIZAR Y REGISTRAR SU SOLICITUD ANTES DE DAR POR FINALIZADO EL TRÁMITE.

 

Realizar el pago voluntario de sanciones de transporte recogidas en la:

 

- Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT)

- Ley del taxi de la Comunidad Valenciana (LTCV)

 

Este pago voluntario comporta las reducciones siguientes:

 

- En el caso de expedientes tramitados de acuerdo con la Ley de ordenación de los transportes terrestres, el pago voluntario lleva una reducción del 30% sobre el importe de la sanción inicialmente propuesta. El pago de la sanción implica la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento.

 

- En el caso de expedientes tramitados de acuerdo con la Ley de movilidad valenciana, el pago voluntario llevará una reducción del 25% sobre el importe de la sanción inicialmente propuesta. El pago de la sanción equivaldrá a la terminación del procedimiento.

 

- En el caso de expedientes tramitados de acuerdo con Ley del taxi de la Comunidad Valenciana, el pago voluntario llevará una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta. El pago implicará la conformidad con los hechos denunciados y la renuncia o la dejación de cualquier acción o recurso en vía administrativa y la terminación del procedimiento.

 

Desde el apartado "Enlaces" podéis consultar la lista de entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos y los medios de pago admitidos.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

No hay que presentar alegaciones hasta que no se reciba el acuerdo de incoación/iniciación del expediente sancionador.

 

Lea atentamente el acuerdo de incoación/iniciación del expediente.

 

El número de expediente es el que figura como tal en el acuerdo de incoación/iniciación. Es el que debe utilizarse en sus comunicaciones con la administración.

No se puede aplazar o fraccionar el pago voluntario de la sanción.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Las personas físicas o jurídicas que, teniendo la condición de interesadas en el expediente sancionador, hayan sido señaladas en el mismo como posibles responsables y estén interesadas en realizar el pago voluntario de la sanción propuesta en los hechos objeto del procedimiento sancionador con la...

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Requisitos

- Ser persona física o jurídica señalada en el expediente sancionador como presunta responsable o, en su caso, representante acreditado de la misma en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para el caso de los representantes, se debe comunicar al órgano competente de la instrucción del expediente sancionador, el representante para el expediente correspondiente.

 

- Para el caso de optar por el pago voluntario, será requisito necesario que exista una propuesta de sanción únicamente de carácter pecuniario o, que habiéndose propuesto además otra sanción de carácter no pecuniario, ésta última haya resultado improcedente, quedando vigente únicamente la propuesta de sanción pecuniaria.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Tramitación presencial (sólo para personas físicas):

 

En el caso de expedientes tramitados con arreglo a la LEY del TAXI de la Comunitat Valenciana:

 

1.- Junto con el acuerdo de incoación/iniciación se enviará a la persona interesada la Solicitud de Pago Voluntario y/o Reconocimiento de la Responsabilidad, que deberá devolver cumplimentada a la dirección que se le indique.

 

2.- Una vez recibida esta solicitud el órgano gestor enviará el documento de ingreso de la sanción propuesta debidamente cumplimentado, con las reducciones previstas:

 

- En el caso de expedientes tramitados con arreglo a Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana, el pago voluntario llevará una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta.

 

 

3.- La persona interesada deberá realizar el pago a través de la entidad colaboradora empleando el modelo de documento de ingreso proporcionado.

 

Relación de entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos y los medios de pago admitidos:

https://hisenda.gva.es/web/tributos-y-juego/tributos-infogeneral-dondepagar

 

4.- Una vez realizado el pago, se deberá remitir el justificante a la Administración.

 

5.- Recibida la documentación, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, se procederá a dictar la resolución finalizadora del procedimiento que será notificada a las personas interesadas.

 

 

En el RESTO de casos:

 

1.- Junto con el acuerdo de incoación/iniciación se enviará a la persona interesada el documento de ingreso de la sanción propuesta debidamente cumplimentado, con la reducción prevista:

 

- En el caso de expedientes tramitados con arreglo a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, el pago voluntario llevará una reducción del 30% sobre el importe de la sanción inicialmente propuesta.

 

2.- La persona interesada deberá realizar el pago a través de la entidad colaboradora empleando el modelo de documento de ingreso proporcionado.

 

3.- Una vez realizado el pago, se deberá remitir el justificante a la Administración.

 

4.- Recibida la documentación, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, se procederá a dictar la resolución finalizadora del procedimiento que será notificada a las personas interesadas.

 

 

Tramitación telemática:

 

(Si es el solicitante quien realiza la tramitación, deberá disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico. Si la realiza un representante, se deberá haber comunicado al órgano competente de la instrucción del expediente sancionados, el representante para el expediente correspondiente.)

 

1.- Pinchando en el icono superior "Tramitar con certificado", de esta misma página, iniciar el trámite de solicitud de pago voluntario, cumplimentando el formulario.

2.- Realizar el pago a través de la pasarela de pago y registrar.

3.- Devolverá un justificante de pago que podrá imprimir o guardar.

4.- Recibida la documentación en el centro gestor, y una vez comprobado que se ha realizado el pago, se procederá a dictar la resolución finalizadora del procedimiento que será notificada al interesado/s.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

- En el caso de expedientes tramitados con arreglo a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acuerdo de incoación del expediente sancionador.

 

- En el caso de expedientes tramitados con arreglo a la Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana, en cualquier momento anterior a que se dicte resolución.

Documentación

Opción solamente válida para la presentación presencial:

 

Para el reconocimiento de responsabilidad y/o la manifestación del pago voluntario de la sanción propuesta, se deberá

aportar:

 

1.- Impreso de solicitud que recibió junto al Acuerdo de Iniciación, cumplimentado y firmado, disponible a su vez, desde

cualquier dispositivo con acceso a Internet a través de la siguiente URL:

 

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=18781&id_page=&id_site=&id_caso=docs

 

2.- Una vez recibida esta solicitud el órgano gestor enviará el documento de ingreso de la sanción propuesta debidamente cumplimentado, con las reducciones previstas:

 

- En el caso de expedientes tramitados con arreglo a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres: Documento de Pago Voluntario (Modelo 085).

- En el caso de expedientes tramitados con arreglo a la Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana: Documento de Pago Voluntario (Modelo 085).(Previamente se le habrá enviado también la Solicitud de Pago Voluntario y/o Reconocimiento de la Responsabilidad)

 

El Documento de Ingreso se habrá remitido con el acuerdo de incoación/iniciación. El pago también puede efectuarse a través del siguiente enlace:

 

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18781&version=amp

Forma de presentación
Telemática

- Para personas jurídicas, la ÚNICA opción de tramitación válida y la preferente en el caso de personas físicas. Tramitar con certificado electrónico: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18781&version=amp Formulario de Solicitud (sólo para personas físicas, en el caso de...

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Presencial

Esta opción de tramitación es SÓLO válida para personas físicas que no sean titulares de títulos habilitantes de transportes. Las personas jurídicas deberán realizar la tramitación por vía telemática.

 

Los formularios de solicitud o los impresos asociados se habrán remitido con el Acuerdo de Iniciación/incoación y, en todo caso, estarán disponibles para cumplimentarlos utilizando los medios telemáticos accesibles desde cualquier dispositivo con acceso a Internet en el apartado ¿Qué documentación se debe presentar? de este trámite:

 

 

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos/pro_documentos?id_proc=18781&id_page=&id_site=&id_caso=docs

 

Los solicitantes que no utilicen certificado digital deberán imprimir el formulario de solicitud, el cuál deberá ser cumplimentado y firmado por el solicitante. El impreso de solicitud y la documentación pertinente, si la hubiese, se presentarán por registro de entrada, en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y preferentemente:

Dónde dirigirse

Resolución

Observaciones

- En el caso de expedientes tramitados con arreglo a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres:

Recurso de alzada

Recurso extraordinario de revisión

 

- En el caso de expedientes tramitados con arreglo a la Ley del Taxi de la Comunitat Valenciana:

Recurso de alzada: Debe tenerse presente que el reconocimiento de la responsabilidad con anterioridad a que se dicte la resolución implica la renuncia o desestimiento de cualquier acción o recurso en vía administrativa, por lo que el reconocimiento de la responsabilidad es causa de inadmisión del recurso.

Recurso extraordinario de revisión

 

Regulación: Los recursos administrativos están regulados en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sanciones

Infracciones:

 

Artículos 140, 141 y 142 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 97 de la Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana.

Artículos 31, 32 y 33 de la Ley de Taxi de la Comunitat Valenciana

 

Sanciones:

 

Artículo 143 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 34 de la Ley de Taxi de la Comunitat Valenciana

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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