Ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica 2021 - GVA.ES
Ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica 2021
Qué es
Convocar las ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) con el fin de promover la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.
Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las aprobadas por la Orden 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) en materia de energías renovables y biocarburantes; en dichas bases se establecen las condiciones de las ayudas en lo no previsto en esta convocatoria.
* ACTUACIONES APOYABLES
1. El presupuesto de la convocatoria irá destinado a la financiación de proyectos de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica a partir de energías renovables o energías residuales, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en concreto las previstas en el artículo 4 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Todos los equipos deberán cumplir con la normativa vigente para este tipo de instalaciones.
A los efectos de determinación de la potencia de las instalaciones se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 244/2019.
Solo serán financiables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.
2. Garantías exigidas a los equipos e instalaciones:
? Equipos principales de generación: al menos tres años desde la fecha de adquisición de los módulos, u otros elementos generadores.
? Instalación: al menos tres años desde la fecha de puesta en marcha de la instalación.
3. Los costes elegibles que se considerarán en el cálculo a efectos de la distribución del presupuesto de la convocatoria son los siguientes:
a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento.
En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.
b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.
c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.
d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, los impuestos municipales (ICIO), y tasas de obras, legalización e inscripción en los correspondientes registros.
e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.
4. La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.
5. Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto (ver cuadro adjunto)
6. Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.
6.bis. Los proyectos se deberán ejecutar en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la protección y mejora del medio ambiente, y contar, cuando sea cofinanciado por FEDER, con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada Red Natura, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea. La obtención de dicho certificado se gestionará por el IVACE.
6.ter. Las ayudas deberán producir un efecto incentivador. Se entenderá que existe efecto incentivador si antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad se ha presentado al IVACE la solicitud de la ayuda.
- ORDEN 19/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), en materia de energías renovables y...
- Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio de 2021. (DOGV nº 9084, de 14/05/2021).
- Resolución de 2 de junio de 2021, de la Presidencia del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se modifica la Resolución de 10 de mayo de 2021, de la Presidencia del IVACE por la que se convocan ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de...
- RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2021, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se amplía el presupuesto de la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica, con cargo al presupuesto del ejercicio...
A quién va dirigido
Podrán acogerse a estas ayudas empresas, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de los ayuntamientos y las comunidades de propietarios.
Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario o empresaria individual, solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica, y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.
Serán asimismo de aplicación las condiciones y requisitos previstos en los artículos 4 de la Orden 19/2016, de 19 de octubre.
Cómo se tramita
1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de ayudas será la Unidad IVACE Energía.
El órgano instructor verificará de cada solicitante y de los proyectos presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, y en caso de resultar conforme a ésta procederá al análisis de los proyectos presentados y a la aplicación de los criterios de valoración aplicables a cada actuación, y en caso de contar con financiación europea, de los criterios de selección del Programa Operativo FEDER de la Comunitat Valenciana 2014-2020. Como resultado, el órgano instructor emitirá una preevaluación que será elevada a la Comisión a la que se refiere el artículo 10 de la convocatoria.
El órgano instructor podrá requerir de la entidad solicitante la aportación adicional de cualesquiera otros documentos, informes o datos complementarios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.
2. Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración realizados por el órgano instructor, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión de Evaluación prevista en el artículo 10 de la Orden 19/20167, de 19 de octubre.
3. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- a la presidencia del IVACE. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, la presidencia del IVACE resolverá sobre la adjudicación del préstamo, fijando expresamente la cuantía y el plazo de amortización, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la entidad beneficiaria.
Las solicitudes presentadas se valorarán sobre un máximo de 100 puntos, según los criterios que se indican en los siguientes apartados. En todo caso, para que un proyecto pueda ser aprobado, tendrá que obtener una puntuación global mínima de 35 puntos sobre el conjunto de los apartados 1 y 2.
1. Características del proyecto (máximo 65 puntos).
a) Calidad técnica de la memoria.
Entre 0 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a las solicitudes presentadas con un mayor grado de definición y claridad de los objetivos del proyecto, así como la madurez de la propuesta.
b) Garantía y viabilidad económica del proyecto.
Entre 1 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las inversiones cuyo retorno sea en un número mayor de años, frente a las que el retorno resulta más rápido.
c) Integración y potencia instalada.
Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de menor potencia frente a las de mayor potencia.
d) Rendimiento energético.
Entre 1 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones de mayor rendimiento energético frente a las de menor.
e) Sector y tipo de aplicación.
Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las entidades beneficiarias de naturaleza pública frente a las de naturaleza jurídica privada y dentro de estas últimas a las de menor tamaño frente a las de mayor tamaño.
f) Tecnología de autoconsumo de la instalación.
Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuyas fuentes de energía renovable sean distintas a la fotovoltaica o eólica.
2. Diseño, ubicación y cálculo de la instalación. (máximo 25 puntos).
a) Ubicación del proyecto.
Entre 5 y 20 puntos, asignándose mayor puntuación a los proyectos instalados en municipios de menos de 10.000 habitantes frente a los de mayor población.
b) Inversión asociada en relación al balance de la empresa.
Entre 1 y 5 puntos, asignándose mayor puntuación a las instalaciones cuya inversión asociada sea mayor respecto al balance del año anterior.
3. Solvencia económica de la empresa (máximo 10 puntos).
Ratios económicos de la empresa
Entre 0 y 10 puntos, asignándose mayor puntuación a las empresas más solventes.
A las entidades que no se puedan calificar desde el punto de vista económico se les asignará en materia de solvencia económica una puntuación de 10 puntos.
46018 - València/Valencia
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y finalizará el 21 de junio de 2021 a las 23:59:59 horas. (DOGV nº 9101 de 07/06/2021)
Resolución
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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