Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana. - GVA.ES
Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana.
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud:
CERRADO
(08-06-2023
–
28-06-2023)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
La finalidad de las subvenciones que se convocan es financiar los programas de interés general para atender fines de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana
Observaciones
Requisitos de los programas financiables (art. 5 de la Orden 8/2019)
Requisitos
1. Los requisitos que han de cumplir las entidades beneficiarias
a) Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Tener fines institucionales adecuados recogidos en sus estatutos para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.
d) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.
e) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat y el Estado y de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
g) Hallarse al corriente del reintegro de las subvenciones
h) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En el caso de agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica del apartado 4 del artículo 2, estos, estos requisitos se entenderán para cada una de las entidades que conformen la agrupación.
¿Quién puede solicitarlo?
1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, así como las entidades u organizaciones no gubernamentales.
2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.
Normativa del procedimiento
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12.02.2015)
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18.11.2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25.07.2006).
- Orden 8/2019, de 7 de septiembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- RESOLUCIÓN de 02 de junio de de 2023 de la vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Plazo
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince hábiles y comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
Resolución publicada en el DOGV. 6290, de 07.06.2023
Documentación
- Anexo I – Resumen de programas solicitados del 16 al 30 convocatoria 2023 (solo en el caso de presentar más de 15 programas)
- Anexo II – Memoria explicativa de la entidad convocatoria 2023
- Anexo III – Memoria explicativa del programa Ejes del 1 al 15 convocatoria 2023
- Anexo IV – Memoria explicativa Programa Eje 16-Equipamiento
- Documentación recogida en el artículo 8.3 de la Orden 8/2019.
- En el caso de programas que sean ejecutados por varias entidades, se presentará por cada programa una hoja de cálculo en formato excel o libre office, en el que se especificará los importes y porcentajes de participación de las entidades ejecutantes.
Estos modelos estarán disponibles tanto en el trámite telemático de la solicitud de la subvención como en la página web de la Vicepresidencia i Conselleria d’Igualtat i Polítiques Inclusives
La solicitud telemática está accesible en la sede electrónica de la Generalitat,
https://sede.gva.es
http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18834
Tasa o pago
Este procedimiento está exento de tasas
Presentación
Telemática
La solicitud telemática está accesible en la sede electrónica de la Generalitat,
https://sede.gva.es/es/
y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria.
Donde consultar dudas sobre el trámite
Proceso de tramitación
Conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden 8/2019, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la dirección general competente en materia de acción comunitaria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, durante la instrucción del expediente, se podrá requerir de forma telemática la subsanación de la documentación presentada a través de la plataforma buzón del ciudadano.
Criterios de valoración
1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes (máximo 100 puntos). Artículo 10 de la Orden 8/2019.
2. Criterios objetivos de valoración de los programas con gastos de naturaleza corriente (máximo 100 puntos). Artículo 11.1 de la Orden 8/2019.
3. Criterios objetivos de valoración de los programas con gastos de naturaleza de capital (máximo 100 puntos). Artículo 12.1 (equipamiento) de la Orden 8/2019.
órganos de tramitación
Conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden 8/2019, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la dirección general competente en materia de acción comunitaria.
Obligaciones
Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligadas a cumplir las obligaciones del artículo 20 de la Orden.
Cuantía y cobro
El importe previsto en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023 en la línea S5177 del capítulo 4 de gastos dotada con 23.157.000,00 euros destinada a financiar los ejes de trabajo de 1 al 15, y la línea de subvención S5185 del capítulo 7 de gastos, dotada con 1.571.000,00 destinada a financiar el eje 16 de gastos de naturaleza de capital.
La cuantía adicional máxima del incremento de los créditos se repartirá al 100% en la línea presupuestaria S5177 del capítulo de 4 de gastos de naturaleza corriente entre los distintos los ejes en la forma que se determina en la Resolución, pero de la Línea S5185 del capítulo 7 de gastos: 0,00 de la cuantía adicional”:
La cuantía de las ayudas se determinará en aplicación de los dispuesto en el artículo 14 de Orden 8/2019.
Respecto de todos los programas objeto de subvención, se deberá presentar la memoria de actuación justificativa antes del 31 de marzo del 2025.
Plazo máximo
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de nueve meses, a partir de la publicación en el DOGV de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese procedido a la publicación, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Órganos resolución
La Dirección General competente en materia de acción comunitaria por delegación de la vicepresidenta y consellera de igualdad y políticas inclusivas será el órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones.
Efecto silencio
Desestimatorio
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas entidades u organizaciones que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.