Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de programas de interés general para atender a fines de carácter social con cargo al tramo autonómico de la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Comunitat Valenciana

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 287650
|
Código GVA: 18834
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Plazo cerrado

Desde 10-07-2024

Hasta 30-07-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La finalidad de las subvenciones que se convocan es financiar los programas de interés general para atender fines de interés social destinados a cubrir las necesidades específicas de asistencia social dirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad en la Comunitat Valenciana

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 10-07-2024 hasta 30-07-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 30-08-2024 00:00:00h

A quién va dirigido

Ciudadanía
Administración
Personas interesadas

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades del tercer sector de acción social definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, así como las entidades u organizaciones no gubernamentales.   

2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica.

Requisitos

1. Los requisitos que han de cumplir las entidades beneficiarias

                a) Tener sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.

                b) Carecer de fines de lucro.

                c) Tener fines institucionales adecuados recogidos en sus estatutos para la realización de las actividades consideradas financiables en cada resolución de convocatoria.

                d) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones.

                e) Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención.

                f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Generalitat y el Estado y de las obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

          g) Hallarse al corriente del reintegro de las subvenciones

          h) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

                En el caso de agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica del apartado 4 del artículo 2, estos, estos requisitos se entenderán para cada una de las entidades que conformen la agrupación.

               

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Las solicitudes deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Orden 8/2019.

Se presentará telemáticamente, una solicitud general de subvención por cada entidad solicitante.

Se cumplimentará un formulario de solicitud de ayuda normalizado que indicará los datos básicos referentes a la subvención que se solicita, entidad solicitante y su representante legal, incluyendo el número de cuenta bancaria.

En el formulario de subvenciones, la entidad solicitará la financiación de sus programas, vinculando cada uno de ellos al eje que considere oportuno.

En dicho formulario, la entidad solicitante, indicará el número total de programas solicitados, así como la relación de programas con su vinculación al eje correspondiente.

Cada programa presentado solo podrá estar vinculado a un eje de trabajo. En el eje 17 de obras solo se admitirá una obra por programa

 

Criterios de valoración

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes (máximo 100 puntos). Artículo 10 de la Orden 8/2019.

2. Criterios objetivos de valoración de los programas con gastos de naturaleza corriente (máximo 100 puntos). Artículo 11.1 de la Orden 8/2019.

3. Criterios objetivos de valoración de los programas con gastos de naturaleza de capital (máximo 100 puntos). Artículo 12.1 (equipamiento) y 12.2 (Obras) de la Orden 8/2019.

 

 

Órganos de tramitación
Conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Orden 8/2019, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la dirección general competente en materia de inclusión y cooperación al desarrollo.

Solicitud

Plazo
Desde 10-07-2024 hasta 30-07-2024

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles y comenzará al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, quedando excluidas de la convocatoria las solicitudes presentadas fuera de plazo. (DOGV Num. 9888 / 09.07.2024)

Documentación

- Anexo II – Memoria explicativa de la entidad convocatoria 2024 - Anexo III – Memoria explicativa del programa Ejes del 1 al 15 convocatoria 2024 - Anexo IV – Memoria explicativa Programa Eje 16-Equipamiento - Anexo V -- Memoria explicativa Programa Eje 17- Obras - Documentación recogida en el...

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Tasa o pago

Este procedimiento está exento de tasas

 

Forma de presentación
Telemática
La solicitud telemática está accesible en la sede electrónica de la Generalitat, y constará de una parte general (común para todas las solicitudes de subvención a la Generalitat) y de una parte específica correspondiente a la presente convocatoria. Para cualquier duda sobre...
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    Subsanación

    Plazo
    Desde 30-08-2024 00:00:00h

    10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento de subsanación.

    Descripción

    Subsanación de la solicitud de subvención.

    Observaciones

    Después de la recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud de la subvención, el interesado procederá a presentar la documentación requerida a tal efecto en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.

    Forma de presentación

    Resolución

    Plazo máximo

    El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de nueve meses, a partir de la publicación en el DOGV de la presente resolución de convocatoria.

     

    Cuantía y cobro

    El importe previsto en los Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 en la línea S0323 del capítulo 4 de gastos dotada con 26.435.000,00 euros destinada a financiar los ejes de trabajo de 1 al 15, y la línea de subvención S0325 del capítulo 7 de gastos, dotada con 1.571.000,00 destinada a financiar el eje 16 y 17 de gastos de naturaleza de capital.

     

    La cuantía adicional máxima del incremento de los créditos se repartirá al 100% en la línea presupuestaria S0323 del capítulo de 4 de gastos de naturaleza corriente entre los distintos ejes en la forma que se determina en la Resolución de la convocatoria.

     

    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
    Obligaciones

    Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, vendrán obligadas a cumplir las obligaciones del artículo 20 de la Orden.

     

     

     

    Observaciones

    La resolución de concesión de la subvención que se dicte conforme a esta convocatoria, pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o bien directamente recurso...

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    Órganos resolución
    La Dirección General competente en materia de inclusión y cooperación al desarrollo por delegación de la vicepresidenta y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda será el órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones. (Resolución de 15 de mayo de 2024,...
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    Sanciones

    El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas entidades u organizaciones que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

     

     

     

    Preguntas frecuentes

    Dudas sobre el trámite
    Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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    • Ciudadanía
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      • Ayudas y subvenciones

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    TIPO

    • Ayudas, becas y subvenciones