Programa de ayudas para apoyar actuaciones desarrolladas por entidades gestoras de áreas industriales de la Comunitat Valenciana, que impulsen la modernización y la mejora de la gestión de estas infraestructuras industriales, para el ejercicio 2025 (INENT2). Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 287492
|
Código GVA: 18843
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Plazo de solicitud abierto

Desde 10-04-2025

Hasta 09-05-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar actuaciones desarrolladas por entidades gestoras de áreas industriales de la Comunitat Valenciana, que impulsen la modernización y la mejora de la gestión de estas infraestructuras.

De acuerdo con el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria, serán subvencionables los siguientes tipos de actuaciones, según el tipo de entidad gestora:

a) CONSTITUCIÓN DE EGMS: La presentación ante el ayuntamiento correspondiente de la solicitud de constitución de una entidad de gestión y modernización del área industrial, conforme a lo dispuesto la Ley 14/2018 de 5 de junio.

b) GESTIÓN AVANZADA DE LAS ÁREAS: La realización de algunas de las siguientes actividades para la gestión avanzada de un área industrial por parte de una entidad de gestión y modernización ya constituida y registrada:

  1. La creación e implementación de los nuevos portales web de la entidad que cumplan al menos todos los requisitos de publicación de contenido establecidos en la Ley 14/2018.

  2. La creación e implementación de un canal de denuncias de irregularidades, malas prácticas y otras situaciones inadecuadas en la gestión del área industrial.

  3. La creación e implementación de un portal de transparencia y participación de las empresas en la gestión del área industrial.

  4. La inscripción de la constitución de la EGM y para el diligenciado del libro de actas de la asamblea general, en los correspondientes registros de la propiedad.

  5. El uso de aplicaciones y software específico para la gestión del área industrial, incluidos aplicaciones y software CRM y ERP.

  6. La creación de imagen corporativa, cartelería y acciones de difusión de la EGM.

  7. La gerencia profesionalizada de la EGM.

c) MOVILIDAD SOSTENIBLE: La presentación ante el ayuntamiento correspondiente por parte de una EGM ya constituida y registrada  de un plan de movilidad sostenible del área industrial, así como la implementación en el área de proyectos de carsharing, de vehículos sostenibles compartidos de movilidad interna, o cualquier otro que favorezca la movilidad sostenible. 

d) EFICIENCIA ENERGÉTICA: La elaboración y/o implementación por parte de una EGM ya constituida y registrada de proyectos para mejorar la eficiencia energética en las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

e) ECONOMÍA CIRCULAR: La elaboración y/o implementación por parte de una EGM ya constituida y registrada de proyectos para impulsar la economía circular en las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

f) EMERGENCIAS: La presentación ante el ayuntamiento correspondiente por parte de una EGM ya constituida y registrada  de un plan de emergencia para el área industrial, así como su auditoría, revisión, actualización o mejora de este último pasado un mínimo de 3 años desde la presentación al ayuntamiento de un plan anterior. También será subvencionable la implementación en el área de sistemas de vigilancia y control de accesos gestionados por la EGM, la realización de simulacros y ejercicios de emergencias conjuntos y la creación del coordinador de la gestión de emergencias en el área industrial.

g) SEGURIDAD INDUSTRIAL: La realización de actuaciones para la promoción de la seguridad de las instalaciones industriales entre las empresas del área.

 

- En el ejercicio 2025 sólo serán subvencionables las actuaciones anteriores desarrolladas ENTRE EL 1 DE ENERO de 2025 y la FECHA MÁXIMA DE JUSTIFICACIÓN de la subvención (ver resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria).

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 10-04-2025 hasta 09-05-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades gestoras de áreas de industriales, según el tipo de actuación:

a) Para las actuaciones de las letras a), f) y g) del resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria, las entidades urbanísticas de conservación, las agrupaciones de interés urbanístico, las asociaciones empresariales, así como otras entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada, que agrupen a personas titulares de inmuebles en suelo industrial, y que acrediten que en 2025 gestionan áreas industriales de la Comunitat Valenciana.

b) Para las actuaciones de las letras b), c), d), e), f) y g) del resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria, las entidades de gestión y modernización de áreas industriales ya constituidas y registradas según la Ley 14/2018 de 5 de junio.

 

2. Las solicitudes que no acrediten claramente que son una entidad gestora de las anteriormente descritas, serán inadmitidas y excluidas de su evaluación, sin necesidad de que la administración requiera previamente a la entidad solicitante la subsanación de tal defecto. 

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2, 3 y 3bis del artículo 13 de la Ley 38 /2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Requisitos

- NO SE ESTABLECE PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE.

- NO SERÁN SUBVENCIONABLES las actuaciones que supongan una ayuda directa o una ventaja económica manifiesta para empresas concretas e individualizadas, que pueda falsear la competencia entre los estados miembros de la UE, ni aquellas que consistan en una actividad económica de la entidad solicitante, entendiéndose por actividad económica toda aquella por la que la entidad perciba una retribución de mercado.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

 

1. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA para la obtención de estas ayudas, OBLIGATORIAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA, a través del trámite telemático diseñado para estas ayudas.

 

IMPORTANTE:

- La presentación de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida se realizará obligatoriamente de forma telemática, atendiendo a lo previsto en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria y en el apartado de este trámite denominado "Tramitación > Solicitud > Documentación".

Además, se ha elaborado una "GUÍA ACLARATORIA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS INENT2", disponible en el apartado "Tramitación > Solicitud > Enlaces" de este trámite de la Guía Prop.

- Si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, el órgano instructor le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática, por lo que, si la misma se produce después del plazo establecido en el resuelvo décimo de la Resolución de convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

- CADA ENTIDAD SÓLO podrá presentar UNA SOLICITUD DE AYUDA . En caso de presentarse más de una solicitud por la misma entidad, se admitirá únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat, dentro del plazo establecido.

 

2. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

- Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 54 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

- La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas.

- La subsanación o la aportación de documentación a iniciativa de la entidad solicitante se realizará a través de este mismo trámite, pero en la fase de subsanación

 

3. COMISIÓN DE EVALUACIÓN:

- De conformidad con lo dispuesto en la base 24 de las bases reguladoras, se constituirá una comisión de evaluación que elevará a la persona titular de la Dirección general con competencias en materia de industria, las correspondientes propuestas de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.

- La composición de la Comisión Técnica y su funcionamiento serán los establecidos en la citada base 24.

 

4. RESOLUCIÓN:

- Se delega en la Dirección General competente en materia de Industria la resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de estas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos. 

- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de convocatoria.

- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

- Para la resolución de incidencias y supuestos de modificación de la subvención se estará a lo previsto en la base 27 de la Orden 1/2024, de 30 de enero y en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de convocatoria.

 

5. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

En aplicación del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución del procedimiento de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

También se publicará en la página web de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido sobre publicidad de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

6. INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD:

1. Todas las entidades beneficiarias que perciban una subvención por esta convocatoria estarán sujetas a las siguientes obligaciones de publicidad:

a) Publicación, en un apartado específico de su portal web, del importe de la subvención concedida, de la convocatoria y conselleria concedente, así como una referencia genérica de las finalidades para las que se ha concedido la ayuda. La información deberá mantenerse publicada en el portal web al menos durante 3 años contados desde la fecha límite de justificación de las ayudas.

b) Publicación de la misma información en todas las redes sociales oficiales de las entidades beneficiarias.

c) Publicación del apoyo de la Conselleria en todo el material físico, gráfico, informático o audiovisual relacionado con las actuaciones subvencionadas (carpetas, cartelería, banners en webs, notas de prensa, campañas en redes sociales, videos, roll-ups y stands, mails informativos, invitaciones a participar en las actuaciones, acciones de difusión, informes o estudios entregables finales etc).

2. El cumplimiento de estas obligaciones de publicidad se justificará ante la empresa auditora, que deberá dejar constancia en su informe de la verificación del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, y su incumplimiento total o parcial podrá considerarse como insuficiente justificación de la subvención, con las consecuencias jurídicas establecidas en el resuelvo decimoséptimo de esta Resolución.

 

El logo institucional que la entidad beneficiaria publique en su web para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá corresponder a la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo (y no a otras consellerias u organismos públicos como IVACE, entre otros), y a este respecto se deberá incorporar impresión de la página web, donde sea visible dicho logo, en el informe de auditoría.

Para su correcto uso debe distinguirse claramente la relación existente entre la entidad beneficiaria y la Conselleria. Por tanto, antes de la aparición de la marca/logo debe figurar alguna frase que establezca de manera adecuada la citada relación, del tipo "Con la subvención de...".

Su acceso está disponible a través del siguiente enlace: https://presidencia.gva.es/estatico/identitat-gva/

Puede utilizarse cualquiera de las dos versiones de la marca/logo: en color o en negro, así como también en negativo.

 

7. JUSTIFICACIÓN de las ayudas: se dispondrá de información en el apartado JUSTIFICACIÓN de este trámite.

 

Criterios de valoración

Ver el resuelvo decimosegundo y los anexos I , II y III de la Resolución de convocatoria.

 

Órganos de tramitación
La Dirección General competente en materia de industria.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 10-04-2025 hasta 09-05-2025

 

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (de acuerdo con la Resolución de convocatoria que en 2025 se ha publicado en el DOGV núm. 10084, de 09/04/2025).

 

NOTA: Ver aviso en el apartado de ayudas en el área de Industria

 

IMPORTANTE:

- Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación de solicitudes (hora oficial peninsular española).

- Si a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, el órgano instructor le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de 10 días, pero se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática, por lo que, si la misma se produce después del plazo de presentación establecido en el resuelvo décimo de la convocatoria, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

 

Documentación

 

* IMPORTANTE: ES NECESARIO LEER PREVIAMENTE LA GUÍA ACLARATORIA PARA SOLICITAR ESTAS AYUDAS, que está disponible en uno de los enlaces existentes en el apartado "Tramitación > Solicitud > Enlaces" de este trámite de la Guía Prop.

 

1. SOLICITUD general de subvención (según modelo normalizado en formulario web disponible en el trámite telemático).

1.1. Esta solicitud contiene las siguientes declaraciones:

- Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el apartado «Datos bancarios» del formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. Solo en el caso de que no se hayan presentado esos datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, además deberá realizarse el trámite telemático denominado «PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.​​​​​​». (Ver enlace al mismo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados").

- Declaración responsable de todas las ayudas obtenidas por la entidad para los mismos costes presentados para esta subvención, a fin de comprobar que cumple lo establecido en el resuelvo séptimo, apartado segundo, letra e) de la Resolución de convocatoria.

- Declaración responsable de que la entidad no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2, 3 y 3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

1.2. Por otra parte, la Conselleria competente en materia de Industria obtendrá de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente esta autorización en la propia solicitud de subvención, debiendo aportar entonces las siguientes certificaciones:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- De la Tesorería General de la Seguridad Social, el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- De la Agencia Tributaria Valenciana, el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

Estas certificaciones tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del RD 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

 

2. FORMULARIO WEB ADICIONAL de DECLARACIONES RESPONSABLES (disponible en el trámite telemático)

 

3. DOCUMENTACIÓN DE INICIO:

3.1. Junto a los formularios web de solicitud general y de declaraciones responsables deberán presentarse también, obligatoriamente, a través del correspondiente trámite telemático, los siguientes documentos preceptivos:

a) ACTA DE CONSTITUCIÓN de la entidad solicitante y de los ESTATUTOS vigentes, o en su caso, declaración de vigencia debidamente firmada.

b) CERTIFICADO, emitido con una antelación máxima a la solicitud de subvención de un mes, en el que se acredite la situación de la entidad y la vigencia de su inscripción en el Registro correspondiente, salvo que sea en el Registro Autonómico de Entidades de Gestión y Modernización de Áreas Industriales, cuya inscripción se comprobará directamente por el órgano instructor.

c) ACTAS y principales acuerdos adoptados por la Asamblea General anual de la entidad solicitante en los tres ejercicios anteriores.

d) MODELO NORMALIZADO DE MEMORIA DESCRIPTIVA de la actuación para la que se solicita la ayuda (MEMDJAS2), que está incluida como impreso asociado a este trámite (ver apartado "Qué necesitas saber > Formularios") y también disponibles en el trámite telemático, que contendrá al menos los apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el Anexo I de la Resolución de convocatoria.

Esta memoria será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del plan de actuaciones o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de industria para su mejora o debida cumplimentación.

e) MODELO NORMALIZADO DE TABLA DE COSTES ESTIMADOS (MODINEN2), que está incluido como impreso asociado a este trámite (ver apartado "Qué necesitas saber > Formularios") y también disponible en el trámite telemático, en el que se detalle el régimen de IVA al que está sujeta la entidad solicitante y el desglose detallado del presupuesto subvencionable.

f) Exclusivamente para las entidades que realicen actividades económicas, soliciten una subvención superior a 30.000 euros y que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, y para acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago conforme exige el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones, deberá aportar, junto con la solicitud uno de los siguientes documentos:

  • Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de esas cuentas se desprenda que al menos el 90% de las facturas de proveedores emitidas a la entidad solicitante durante el ejercicio auditado, han sido pagadas dentro del plazo máximo establecido en la normativa de morosidad. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
  • En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el apartado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la entidad a una fecha de referencia, no superior a un mes de la fecha de la emisión del informe, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento del 90%. Este informe tendrá una validez de 6 meses desde la fecha de referencia.

g) En los casos de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, así como en aquellos supuestos en que la entidad aplique una prorrata del IVA, deberá aportarse junto con la solicitud cualquier CERTIFICADO o documentación que acredite dichas circunstancias, considerándose en caso de no aportarse que el importe del IVA soportado no será subvencionable.

Dicha situación respecto al IVA deberá, además, explicarse adecuadamente en la cuenta justificativa y reflejarse expresamente en el informe de auditoría.

 

3. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente podrá requerir de la entidad solicitante, en cualquier momento, otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

Forma de presentación
Telemática

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un...

Saber más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

1) La subsanación o cualquier otra aportación de documentación debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:

- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" de este apartado "Tramitación > Subsanación" (destacado más abajo en color rojo).

 

2) Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

- Los requerimientos se regirán por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La notificación electrónica de los actos administrativos producirá efectos jurídicos al ser dicha vía obligatoria para las personas jurídicas.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.

Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

 

Cuantía y cobro

 

1. CUANTÍA DE LA AYUDA:

- En el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria se establece el importe de la ayuda, en función del tipo de actuación.

- En relación con los gastos de auditoría para la elaboración del Informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención por empresa auditora externa, inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, la ayuda consistirá en una subvención del 100% de los gastos que sean considerados como subvencionables.

- Se establece un IMPORTE MÁXIMO de ayuda por solicitud y entidad beneficiaria de 50.000 euros.

 

2. GASTOS SUBVENCIONABLES

2.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que hayan sido efectivamente pagados entre el 1 de enero y la fecha máxima de justificación, y se encuadren en alguna de las categorías previstas en el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.

2.2. Son reglas aplicables a los conceptos de gasto subvencionable las enumeradas en el apartado 2 del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.

2.3. La justificación a la empresa auditora de los gastos subvencionables se hará en los términos del apartado 3 del resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.

 

3. MINORACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS: ver lo dispuesto en el resuelvo decimoséptimo de la Resolución de convocatoria.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en las bases reguladoras, así como en la correspondiente convocatoria.

 

Observaciones

La resolución de concesión que se dicte pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

 

Órganos resolución
La competencia de la persona titular de la Conselleria para dictar la resolución de concesión de estas ayudas se ha delegado en la Dirección General competente en materia de Industria.
Sanciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de conformidad con lo establecido con carácter básico en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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