Ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobadas a los grupos de acción local de pesca (GALP) en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobadas a los grupos de acción local de pesca (GALP) en la Comunitat Valenciana
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 05-12-2024
Hasta 05-05-2025
Qué es
Solicitud de ayudas para fomentar una pesca sostenible en la Comunitat Valenciana enmarcadas en la Prioridad 3 del FEMPA, para proyectos desarrollados dentro de las EDLP aprobadas a los GALP en la CV.
Elegibilidad de las operaciones:
1. Los proyectos que se presenten podrán incluir inversiones o gastos para sufragar las operaciones presentadas en aplicación de cada una de las EDLP de cada GALP y que tengan los objetivos definidos en el Capítulo IV del Título II del FEMPA.
2. Los proyectos, para que sean elegibles, cumplirán los siguientes requisitos:
a) Contribuir a los objetivos del EDLP aprobada para la zona donde va a actuar.
b) Estar situados en el territorio de cada GALP.
c) Ser técnica y económicamente viable.
d) Cumplir con las normas sectoriales (UE, nacionales y regionales) aplicables a cada tipo de proyecto.
e) Cumplir con las condiciones y los criterios mínimos de selección establecidos en la EDLP correspondiente.
3. La ayuda relativa para operaciones en aplicación de una EDLP podrá incluir actuaciones enmarcadas en alguno de los otros tipos de actividad previstos en la Prioridad 1, la Prioridad 2 o la Prioridad 4 del programa FEMPA, salvo las de carácter compensatorio, siempre que estén incluidas en la Estrategia y se justifique claramente su gestión e impacto local. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a otros tipos de actividad, se aplicarán sus respectivas condiciones y requisitos salvo lo expresamente indicado en el Anexo III, sobre intensidad de Ayuda del RFEMPA.
4. Todas las operaciones seleccionadas deberán cumplir con la normativa comunitaria, nacional y regional aplicable en materia de accesibilidad. En los criterios de selección para la concesión de las ayudas del Programa del FEMPA aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa FEMPA 2021-2027 se puede consultar una relación no exhaustiva de normativa en la materia susceptible de aplicar en función del tipo de operación.
5. Todas las operaciones seleccionadas deberán cumplir con los requisitos en materia ambiental establecidos en el apartado 5.1.2.6 de los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas del Programa del FEMPA.
- Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo,...
- Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/79 de la Comisión de 19 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro, la transmisión y la presentación de los datos sobre la ejecución de...
- Reglamento Delegado (UE) 2022/2181 de la Comisión de 29 de junio de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, en lo que respecta a las fechas de inicio y los períodos de tiempo en...
- Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para España 2021-2027 aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022.
- Criterios de selección para la concesión de ayudas del Programa del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura aprobados por acuerdo del Comité de Seguimiento del Programa FEMPA 2021-2027 el 19 de julio de 2023, y sus posibles modificaciones futuras.
- ORDEN 10/2024, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local de pesca en la Comunitat Valenciana en el marco del periodo de programación...
A quién va dirigido
Con carácter general podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas, jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen proyectos integrados en las EDLP y sean coherentes con los objetivos y las prioridades que en ella se establezcan, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Se entenderá que un proyecto está integrado en la EDLP cuando haya sido evaluado y aprobado por el GALP correspondiente a su ámbito territorial.
Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la cuota de participación de cada uno de los miembros que la componen, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. Salvo que se disponga otra cosa en la solicitud, se considerará que cada miembro asumirá los compromisos de ejecución y recibirá un porcentaje de la subvención equivalente a la cuota de participación en la entidad. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. No podrá disolverse la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los GALP no podrán ser beneficiario y ejecutar operaciones conforme a la Estrategia.
1. En términos generales, el beneficiario deberá:
a) Disponer de capacidad financiera y fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable y se verificará a través de los datos económicos de los tres últimos ejercicios reflejados en las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial en que deba estar inscrito. Tal y como se recoge en el punto 5 del artículo 198 del Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, la verificación de la capacidad financiera no se aplicará a los siguientes casos:
i) las personas físicas beneficiarias de ayudas para educación;
ii) las personas físicas más necesitadas, como desempleados y refugiados, y que reciban ayuda directa;
iii) los organismos públicos, incluidas organizaciones de los Estados miembros;
iv) las organizaciones internacionales;
v) las personas o entidades que soliciten bonificaciones de tipos de interés y subvenciones de comisiones de garantías cuando el objetivo de dichas bonificaciones y subvenciones sea reforzar la capacidad financiera de un beneficiario o generar una renta.
b) Disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.
2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:
a) Las personas o entidades en quienes concurran cualquiera de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable y se verificará a través de las consultas del órgano gestor (mediante autorización previa) o documentación aportada por el solicitante y que se detallará en la convocatoria.
b) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable en caso de empresas que de acuerdo con la normativa contable no tengan la obligación de presentar cuentas o presenten cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas. En caso contrario se acreditará mediante certificado o informe de procedimientos acordados elaborado por auditor inscrito en el ROAC.
c) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.
d) Quienes incumplan la norma sobre integración de personas con discapacidad o en su caso la exención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable.
3. Además, serán inadmisibles durante un período de tiempo establecido de conformidad con los anexos I, II, III, IV del Reglamento Delegado (UE) 2022/2181, y el apartado 4 de los Criterios de selección, las solicitudes de ayudas presentadas por operadores respecto de los cuales la autoridad competente haya comprobado que:
a) Han cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la Política Pesquera Común (en lo sucesivo PPC).
b) Han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento.
c) Han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayudas se refiera a las actividades de la acuicultura.
El periodo de inadmisibilidad se iniciará en la fecha que la resolución la resolución sancionadora por la que se determina la comisión de la infracción adquiere firmeza.
4. Tampoco serán admisibles, durante el mismo periodo establecido en el punto anterior, las solicitudes presentadas por un operador respecto del cual la autoridad competente correspondiente haya determinado, por medio de una resolución definitiva, que ha cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.
5. A los efectos de acreditar los requisitos de los puntos 4 y 5 se presentará declaración responsable y certificado de antecedentes penales.
6. Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos específicos recogidos en las EDLPs aprobadas en su ámbito territorial, lo que se acreditará a través de los informes emitidos por los GALP.
Cómo se tramita
1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, fijándose el importe máximo destinado a la subvención a otorgar en cada uno de los procedimientos de selección sucesivos, así como el crédito presupuestario al que se le imputa.
2. A partir de las pistas de auditoría, las hojas de control y los informes elaborados por el GALP que acrediten la adecuación a su EDLP y la valoración según los criterios de selección de esta, la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial correspondiente comprobará que es correcta la documentación presentada y que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras para la concesión de la ayuda económica que le pueda corresponder.
3. Cuando las subvenciones financien obras o instalaciones que exijan proyecto técnico, éste deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos.
4. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta resolución será dictada por el Director General con competencia en materia de pesca marítima, tal como se establece en el artículo 18 de la Orden 10/2024, de 4 de octubre sin necesidad de valoración por parte de la Comisión de Valoración.
5. Para cada uno de los expedientes, las secciones de pesca marítima de cada dirección territorial elaborarán un informe de cumplimiento de requisitos. En este informe manifestará si la documentación presentada es correcta, si el solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiario y si la operación es elegible de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden 10/2024, de 4 de octubre. Además, en los casos en que se cumplan estas circunstancias, se incluirá la propuesta de valoración y la puntuación obtenida de acuerdo con los informes emitidos por el GALP que incluirá la propuesta de coste elegible y la intensidad y el importe de ayuda propuesta.
6. La sección de pesca marítima de cada dirección territorial remitirá el expediente completo junto con el informe de cumplimiento de requisitos correspondiente a la Dirección General competente en pesca marítima y acuicultura.
1. La valoración de cada uno de los proyectos será realizada por el GALP correspondiente siguiendo los criterios de selección establecidos en su EDLP. Dicha valoración se incluirá en los informes preceptivos que el GALP deberá remitir al órgano instructor para la emisión del informe de cumplimiento de requisitos.
2. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en la Orden 10/2024, de 4 de octubre y en las correspondientes convocatorias, y así lo acredite el informe de cumplimiento de requisitos emitido por la sección de pesca marítima de la dirección territorial correspondiente, serán revisadas por una Comisión de Valoración, creada al efecto, compuesta por la persona titular de la Subdirección General con competencia en pesca marítima y acuicultura, que la presidirá, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación del Sector Pesquero en calidad de secretario o secretaria y dos técnicos de la Dirección General con competencias en pesca marítima y acuicultura, en calidad de vocales.
3. En caso de vacante ausencia o enfermedad de alguno de los miembros de la comisión de valoración, se sustituirán estos miembros por los técnicos adscritos a la Dirección General competente en pesca marítima y acuicultura que serán designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca marítima y acuicultura.
4. Dicha comisión de valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La comisión de valoración tendrá una composición equilibrada entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta las personas titulares y suplentes que puedan ser designadas.
6. La comisión de valoración podrá recabar cuantos informes, datos y documentos estime conveniente para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.
7. La comisión de valoración revisará los informes de cumplimiento de requisitos, ordenará los expedientes de mayor a menor según la propuesta de valoración de dicho informe y, en función del crédito disponible establecido en la convocatoria, remitirá informe con el resultado al órgano instructor, en este caso las secciones de pesca marítima de las direcciones territoriales. En este informe se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
En caso de que el crédito presupuestario disponible en la convocatoria fuera insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, se resolverán negativamente aquellas con menor puntuación por falta de fondos. En caso de empate se priorizará para resolver positivamente aquella solicitud que haya sido presentada primero.
8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
9. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
10. La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para su resolución.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y se mantendrá abierto durante 5 meses. (DOGV núm. 9999 del 04.12.2024)
Junto a la solicitud de ayuda se adjuntará la documentación indicada en la base quinta de la Resolución de convocatoria.
En virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarias en el artículo 4 de la orden que regula las ayudas, presentarán las solicitudes telemáticamente a través del modelo normalizado que se publicará en...
- Resolución de de 25 de noviembre de 2024, por la cual se convocan de forma anticipada, para el ejercicio 2025, ayudas para proyectos desenrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local de pesca en la Comunitat Valenciana en el marco del...
- Extracto de la Resolución de de 25 de noviembre de 2024, por la cual se convocan de forma anticipada, para el ejercicio 2025, ayudas para proyectos desenrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local de pesca en la Comunitat Valenciana...
Alegación / Aportación
Las alegaciones o aporte de documentación se realizarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
Resolución
1. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
2. La resolución será notificada a los interesados, hayan resultado o no beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden estarán cofinanciadas en un 70% por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y el resto por la Generalitat Valenciana, tal como se determina en el Programa español del FEMPA, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022.
2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatorias, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Las convocatorias serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de esta en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.
3. En las convocatorias se fijará la cuantía máxima de la subvención y la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana a la que se imputan.
4. La convocatoria será de carácter abierto y establecerá la realización de varios procedimientos de selección sucesivos, siguiendo lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En la convocatoria se concretará el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas
a) El importe máximo a otorgar.
b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.
c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.
Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento de selección inmediatamente posterior.
5. El gasto previsto para las presentes ayudas podrá imputarse a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Tanto la concesión de la ayuda como el pago quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.
7. Para establecer el porcentaje de ayuda máxima en proyectos presentados para operaciones al amparo de la correspondiente EDLP, se tendrá en cuenta los límites que establezcan la EDLP aprobada en su ámbito territorial, y se cumplirá en todo caso el máximo establecido en el artículo 41 del RFEMPA.
8. En el caso de proyectos a los que no se les aplique la exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el artículo 10.2 del Reglamento del FEMPA, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, entre ellas la limitación de no recibir más de 300.000€ de ayuda en 3 años consecutivos.
1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones específicas que vengan exigidas por la presente orden, en la EDLP aprobada en su ámbito territorial, por el RDC y por el FEMPA. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En particular deberán cumplir lo siguiente:
a) Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.
e) Comunicar a la conselleria competente en pesca marítima y acuicultura, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Comunicar al órgano concedente, y en su caso, solicitar y obtener autorización previa-, cualquier modificación de las circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda. Para modificar los aspectos relacionados con la ejecución de la operación se seguirá lo indicado en el artículo 20 de la Orden 10/2024, de 4 de octubre.
g) No hallarse incurso en ninguna de las situaciones de inadmisibilidad contempladas en el artículo 4.4 de la Orden 10/2024, de 4 de octubre, durante el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de ayudas y los cinco años siguientes a la realización del pago final, entendiendo como tal, la fecha de salida de la ayuda de las cuentas públicas.
h) Mantener las inversiones en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 26 de la Orden 10/2024, de 4 de octubre.
i) En el caso de apoyos a buques de pesca, dicho buque no podrá ser transferido fuera de la Unión Europea ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión durante, al menos, cinco años desde el pago final de la operación apoyada.
j) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, en los términos previstos en el en el artículo 11 de la Orden 10/2024, de 4 de octubre.
k) Mantener, bien un sistema de contabilidad específico para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, o en su caso, asignar un código contable adecuado para las mismas.
l) Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.
m) Conservar en el nivel adecuado todos los documentos justificativos relacionados con una operación subvencionada durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) Núm. 2021/1060. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.
n) Estar en posesión de las correspondientes concesiones y licencias que exija la operación de acuerdo con el Derecho aplicable y aportarlas al órgano gestor en el momento de la solicitud de pago.
o) Aportar y actualizar la información solicitada por el órgano gestor relativa al proyecto establecida en el artículo 42 y anexo XVII del RDC, así como la referida en el artículo 25 de la Orden 10/2024, de 4 de octubre.
p) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
q) Cumplimentación y actualización de indicadores relativos al proyecto.
r) Acreditar la viabilidad técnica y económica de las operaciones.
s) Cumplir con los requisitos específicos exigido en la EDLP correspondiente a su territorio.
La resolución de concesión de la ayuda concretará la fecha límite de finalización de la operación con arreglo a criterios objetivos de gestión de tales ayudas, pudiéndose dividir en varias anualidades.
Antes de esta fecha el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial correspondiente que ha finalizado la operación a los efectos de levantar la correspondiente acta de final de obra.
46018 - València/Valencia
Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector...
Justificación
El plazo para presentar la documentación referida en este artículo será de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha límite de finalización de la acción que figura en la resolución de concesión. El incumplimiento del plazo sin obtener prórroga supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente.
La prórroga del periodo concedido en la resolución para la realización y justificación de las operaciones se solicitará al menos con un mes de antelación al plazo establecido, ante las secciones de Pesca Marítima de la Dirección Territorial correspondiente que remitirán la solicitud, acompañada de su informe sobre procedencia de la prórroga al director general competente en pesca marítima. Este resolverá sobre la ampliación comunicando, en su caso, el nuevo plazo concedido para la realización y justificación de las operaciones.
No podrá prorrogarse un plazo ya prorrogado.
Las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat acompañada de la documentación que justifique la realización de la acción correspondiente. Esta documentación, establecida en el artículo 72 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, se determinará en la convocatoria.
Mediante la presentación de la solicitud de pago el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
Transcurrido el plazo sin que se haya presentado la justificación y solicitud de pago, la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial en cuyo ámbito se realice la acción, emitirá resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Dicha resolución se notificará al interesado en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no siendo admitidas a trámite las solicitudes presentadas con posterioridad.
Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la operación ha sido ejecutada y justificada íntegramente; en otro caso, sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a la ejecución y los justificantes de gasto aportados siempre que la operación realizada permita alcanzar los objetivos para los que se concedió la subvención.
Las operaciones que no sean susceptibles de comprobación material, deberán justificarse mediante un informe o memoria en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la ayuda, y en la que se demuestre la consecución de dicha finalidad.
No se admitirán los pagos en metálico, ni recibos de dichos pagos podrán ser considerados válidos para la justificación de gastos elegibles.
Mediante la presentación de la solicitud de pago el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.
Junto a la solicitud de pago se adjuntará la documentación indicada en la base sexta de la Resolución de convocatoria.
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como...
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