Ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local de pesca en la Comunitat Valenciana

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 277062
|
Código GVA: 18878
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Plazo cerrado

Desde 18-08-2023

Hasta 18-09-2023

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Solicitud de ayudas para proyectos desarrollados dentro de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo aprobadas a los GALP en la Comunitat Valenciana.

Solicitud de las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación que podrán solicitar los GALP para hacer frente a los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia y su animación.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
18-08-2023 al 18-09-2023
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 29-06-2021
JustificaciónPlazo abierto
Desde 29-06-2021
Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, y agrupaciones constituidas como GALP, que desarrollen proyectos integrados en el EDLP y que contribuyan a alcanzar uno o varios de los objetivos previstos en el artículo 5.1 de la presente orden, en el ámbito territorial del GALP, en la Comunitat Valenciana.

Los GALP podrán ser beneficiarios y llevar a la práctica proyectos de conformidad con la EDLP, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 del capítulo II del Reglamento 1303/2013.

Los GALP podrán ser beneficiarios de ayudas destinadas a los gastos de funcionamiento y animación, para la puesta en práctica de su estrategia.

2. Podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas que aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Requisitos

Los beneficiarios y receptores de la ayuda deberán:

1.- Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

2.- Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.- Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

4.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.

5.- Comunicar a la Conselleria competente en materia de pesca marítima la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

6.- Comunicar a la Conselleria competente en materia de pesca marítima la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

7.- Acreditar la durabilidad de las inversiones durante los cinco años siguientes a contar desde la fecha del pago final de la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

8.- Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, en los términos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 763/2014 de la Comisión de 11 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 508/2014 en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad.

9.- Mantener, bien un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado que permita identificar claramente todas las transacciones de la operación objeto de la subvención.

10.- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en el reintegro de subvenciones, en su caso. El solicitante podrá autorizar al órgano gestor para recabar a través de certificados telemáticos la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

11.- Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.

12.- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMP durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013.

13.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas así como en su caso el interés de demora correspondiente en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.- En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la obligación de no efectuar modificaciones de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, durante el periodo de cinco años siguientes a la fecha contable del último pago de la ayuda, e indicar el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

15.- Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y asimismo declaración de número de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

16.- Cumplimentación y actualización de indicadores relativos al proyecto.

17.- Los permisos, licencias y autorizaciones exigibles en función de la actividad a desarrollar deberán presentarse al menos en la presentación de la solicitud de pago de la ayuda.

18.- Acreditar la viabilidad técnica y económica de las operaciones.

19.- La aceptación de la financiación supone su inclusión en la publicación en la lista de los beneficiarios, los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.2 y anexo V del Reglamento 508/2014 del FEMP. Asimismo, también supone la publicación del importe de la subvención concedida en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

20.- Presentación de una declaración responsable en la que manifiesten que no han cometido infracción grave, no están incluidos en la lista INDNR, no han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE y que no han cometido ningún fraude en el marco del FEP o el FEMP.

21.- Mantenimiento de la condición anterior para el beneficiario durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después del último pago. En caso de incumplimiento de esta condición deberá recuperarse la totalidad del importe de la ayuda.

22.- Cualquier otra que legalmente le corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1.- Recibidas las solicitudes, las secciones de Pesca Marítima de las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca a la vista de la propuesta provisional de concesión de ayuda de los GALP realizarán un control administrativo y en caso de ser necesario, sobre el terreno de las solicitudes presentadas.

Comprobarán la elegibilidad del proyecto según lo establecido en el artículo 5 de la orden de bases.

2.- Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y no dispone de toda la documentación exigible, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a rectificar las deficiencias de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con la indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido con la resolución correspondiente dictada en los términos del artículo 21 de la Ley mencionada.

3.- En caso de que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de ayuda provisional del GALP, la Dirección Territorial lo comunicará a la entidad colaboradora para que en el plazo de 10 días pueda readaptar la propuesta de concesión de ayuda provisional a la legislación vigente o corregir los errores o defectos observados.

4.- Las Direcciones Territoriales emitirán la propuesta de aprobación de la ayuda, tras la verificación administrativa, sobre el terreno (en su caso) y de subvencionabilidad de las solicitudes de ayuda presentadas.

Criterios de valoración

1. Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva, para la cual los proyectos participantes serán evaluados de acuerdo con los criterios establecidos en las EDLP aprobadas y conforme al convenio de colaboración que se suscriba con la administración. El resultado de la evaluación generará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, dentro de cada una de sus estrategias.

2. La selección tendrá en cuenta la contribución del proyecto a los objetivos fijados en la EDLP.

En el caso de que se incluyan en la EDLP medidas previstas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento FEMP, deberán respetarse los límites y condiciones generales establecidos para las mismas.

3. Los criterios de selección considerarán los principios generales relativos a la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y el desarrollo sostenible.

Solicitud

Plazo
Plazo cerrado

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2023 para las ayudas de la presente convocatoria, destinadas a sufragar a los costes de funcionamiento y animación de los GALP (Línea S8187000, «Ayuda gastos de funcionamiento GALP»), será de un mes desde el día siguiente al de la...

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Documentación
1.- A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación, junto con un anexo, donde figure el índice que relacione toda la documentación que se acompaña. 2.- En el caso de personas físicas : autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al...
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Forma de presentación
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...
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    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, preferentemente, en:

    Dónde dirigirse

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 29-06-2021
    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
    Saber más
    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, preferentemente, en:

    Dónde dirigirse

    Resolución

    Plazo máximo
    El plazo para resolver las ayudas será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la Orden de importes globales máximos. Transcurrido este período sin recibir comunicación en este sentido, los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones, a los solos efectos de la...
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    Cuantía y cobro
    Gastos subvencionables: 1.- Las acciones y proyectos previstos en esta orden deben coincidir con las acciones subvencionables establecidos en el artículo 63 del Reglamento (UE) nº 508/2014 y su normativa de aplicación y desarrollo. 2.- Los costes subvencionables son los costes realmente...
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    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Observaciones

    Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Sanciones
    El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Justificación

    Plazo
    Desde 29-06-2021
    Forma de presentación
    Telemática
    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la...
    Saber más
    Presencial

    a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

    b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

    c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

    d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    Y, preferentemente, en:

    Dónde dirigirse

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