Detalle de procedimiento

Ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local de pesca en la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 277062
Código GUC : 18878
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(18-08-2023
18-09-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de ayudas para proyectos desarrollados dentro de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo aprobadas a los GALP en la Comunitat Valenciana. Solicitud de las ayudas a los gastos de funcionamiento y animación que podrán solicitar los GALP para hacer frente a los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia y su animación

Requisitos

Requisitos

Los beneficiarios y receptores de la ayuda deberán: 1.- Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos. 2.- Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3.- Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad. 4.- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios. 5.- Comunicar a la Conselleria competente en materia de pesca marítima la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional. 6.- Comunicar a la Conselleria competente en materia de pesca marítima la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda. 7.- Acreditar la durabilidad de las inversiones durante los cinco años siguientes a contar desde la fecha del pago final de la ayuda de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. 8.- Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, en los términos previstos en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 763/2014 de la Comisión de 11 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 508/2014 en lo que respecta a las características técnicas de las medidas de información y publicidad. 9.- Mantener, bien un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado que permita identificar claramente todas las transacciones de la operación objeto de la subvención. 10.- Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y antes del pago de la ayuda, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en el reintegro de subvenciones, en su caso. El solicitante podrá autorizar al órgano gestor para recabar a través de certificados telemáticos la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. 11.- Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades. 12.- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMP durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013. 13.- Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas así como en su caso el interés de demora correspondiente en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 14.- En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura la obligación de no efectuar modificaciones de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013, durante el periodo de cinco años siguientes a la fecha contable del último pago de la ayuda, e indicar el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente. 15.- Aportar declaración responsable de cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad, o en su caso la exención y asimismo declaración de número de trabajadores discapacitados sobre plantilla total, cerrada al 31 de diciembre del año anterior al de la presentación de la solicitud de ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. 16.- Cumplimentación y actualización de indicadores relativos al proyecto. 17.- Los permisos, licencias y autorizaciones exigibles en función de la actividad a desarrollar deberán presentarse al menos en la presentación de la solicitud de pago de la ayuda. 18.- Acreditar la viabilidad técnica y económica de las operaciones. 19.- La aceptación de la financiación supone su inclusión en la publicación en la lista de los beneficiarios, los nombres de las operaciones y el importe de la financiación pública asignada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119.2 y anexo V del Reglamento 508/2014 del FEMP. Asimismo, también supone la publicación del importe de la subvención concedida en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 20.- Presentación de una declaración responsable en la que manifiesten que no han cometido infracción grave, no están incluidos en la lista INDNR, no han cometido alguno de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE y que no han cometido ningún fraude en el marco del FEP o el FEMP. 21.- Mantenimiento de la condición anterior para el beneficiario durante todo el período de ejecución de la operación y durante un período de cinco años después del último pago. En caso de incumplimiento de esta condición deberá recuperarse la totalidad del importe de la ayuda. 22.- Cualquier otra que legalmente le corresponda como beneficiario de subvenciones públicas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, y agrupaciones constituidas como GALP, que desarrollen proyectos integrados en el EDLP y que contribuyan a alcanzar uno o varios de los objetivos previstos en el artículo 5.1 de la presente orden, en el ámbito territorial del GALP, en la Comunitat Valenciana. Los GALP podrán ser beneficiarios y llevar a la práctica proyectos de conformidad con la EDLP, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 del capítulo II del Reglamento 1303/2013. Los GALP podrán ser beneficiarios de ayudas destinadas a los gastos de funcionamiento y animación, para la puesta en práctica de su estrategia. 2. Podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas que aun careciendo de personalidad jurídica puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención. En este caso, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes en el ejercicio 2023 para las ayudas de la presente convocatoria, destinadas a sufragar a los costes de funcionamiento y animación de los GALP (Línea S8187000, «Ayuda gastos de funcionamiento GALP»), será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV num. 9663 de 17.08.2023).

Formularios y documentación

1.- A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación, junto con un anexo, donde figure el índice que relacione toda la documentación que se acompaña. 2.- En el caso de personas físicas : autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de identidad. 3.- En el caso de personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y documento de constitución de la sociedad o comunidad de bienes, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente registro oficial. 4.- Los que comparezcan y firmen las solicitudes de autorización en nombre de otro, presentarán la acreditación de dicha representación. 5.- Documentación acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se solicita la ayuda (certificación actualizada del Registro Mercantil o de la Propiedad). 6.- Documentación acreditativa de la titularidad de la explotación del bien. 7.- Modelo de domiciliación bancaria, conforme a lo establecido en la Orden 18/2011, de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo . 8.- Declaración de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo objeto, en impreso normalizado. 9.- Declaraciones responsables a que se hace referencia en el artículo 15. 10.- Acreditación del cumplimiento de las condiciones y requisitos fijados en la normativa comunitaria, estatal y de la Generalitat , que afecten al objeto de la ayuda, así como las autorizaciones necesarias para la realización de la acción. 11.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la instalación, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. En aquellos casos en que la oferta finalmente ejecutada no fuera la de menor importe económico, el beneficiario deberá justificar las razones que motivaron tal decisión. Si tales razones no están suficientemente motivadas, la oferta menor de las presentadas en la fase de solicitud constituirá a estos efectos el límite máximo de gasto elegible para el cálculo de la ayuda. 12.- Declaración sobre el tamaño de empresa y documentación para acreditar la condición de PYME. Cuando el beneficiario sea una cofradía de pescadores o administración pública no será necesario presentar esta documentación. 13.- Proyecto, por el que se solicita la ayuda, que contendrá una Memoria y presupuesto, con una descripción del mismo y del plan económico que se aplique. Los proyectos incluirán información relativa a los indicadores establecidos en el Reglamento (UE) nº 1242/2014, el Reglamento ( UE) nº 1243/2014 y el Reglamento nº 1014/2014 conforme al FEMP. 14.- En el plan económico debe indicarse qué parte corresponde a recursos propios y qué parte corresponde a ayudas recibidas o solicitadas para la misma finalidad, de cualquier administración nacional, local o institucional. También se especificará el método de financiación de la actividad hasta la recepción de la ayuda. En el presupuesto detallado de cada acción propuesta, el IVA debe ir por separado y acompañarse de la documentación justificativa de los gastos incluidos. En el caso de obras, debe haber proyecto técnico, suscrito por técnico competente y visado colegial. 15.-Cuando las inversiones contemplen obras, instalaciones o procesos industriales que requieran proyecto técnico, éste deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos y deberá comprender: a)Una memoria en la que se describa el objeto de la acción a realizar. b)Planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida. c)El pliego de prescripciones técnicas particulares. d)Un presupuesto con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos. e)Programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra. f)Las referencias en que se fundamentará el replanteo de la obra. g)El estudio de seguridad y salud h)Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario. 16.- Los proyectos técnicos referidos a actuaciones que vayan a ser sujetos de subvención, se presentarán de acuerdo a la Orden 9/2016 de 22 de abril de 2016 de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se establece el formato digital para la presentación de proyectos técnicos. 17.- Cualquier otra documentación que sea necesaria o apropiada para la correcta valoración del proyecto presentado. 18.- Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Recibidas las solicitudes, las secciones de Pesca Marítima de las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca a la vista de la propuesta provisional de concesión de ayuda de los GALP realizarán un control administrativo y en caso de ser necesario, sobre el terreno de las solicitudes presentadas. Comprobarán la elegibilidad del proyecto según lo establecido en el artículo 5 de la orden de bases. 2.- Si la solicitud no reúne todos los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras y no dispone de toda la documentación exigible, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a rectificar las deficiencias de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con la indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido con la resolución correspondiente dictada en los términos del artículo 21 de la Ley mencionada. 3.- En caso de que se constaten errores o defectos de legalidad en la propuesta de ayuda provisional del GALP, la Dirección Territorial lo comunicará a la entidad colaboradora para que en el plazo de 10 días pueda readaptar la propuesta de concesión de ayuda provisional a la legislación vigente o corregir los errores o defectos observados. 4.- Las Direcciones Territoriales emitirán la propuesta de aprobación de la ayuda, tras la verificación administrativa, sobre el terreno (en su caso) y de subvencionabilidad de las solicitudes de ayuda presentadas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. Las ayudas se concederán por concurrencia competitiva, para la cual los proyectos participantes serán evaluados de acuerdo con los criterios establecidos en las EDLP aprobadas y conforme al convenio de colaboración que se suscriba con la administración. El resultado de la evaluación generará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, dentro de cada una de sus estrategias. 2. La selección tendrá en cuenta la contribución del proyecto a los objetivos fijados en la EDLP. En el caso de que se incluyan en la EDLP medidas previstas en los Capítulos I, II y IV del Título V del Reglamento FEMP, deberán respetarse los límites y condiciones generales establecidos para las mismas. 3. Los criterios de selección considerarán los principios generales relativos a la igualdad entre hombres y mujeres, la no discriminación y el desarrollo sostenible.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 29-06-2021

Documentación

Documentación

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las alegaciones o cualquier documento adicional telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Gastos subvencionables: 1.- Las acciones y proyectos previstos en esta orden deben coincidir con las acciones subvencionables establecidos en el artículo 63 del Reglamento (UE) nº 508/2014 y su normativa de aplicación y desarrollo. 2.- Los costes subvencionables son los costes realmente incurridos por el beneficiario siempre que se ajusten a los siguientes requisitos generales: a) Se habrán realizado mientras duró la acción con la excepción de los gastos relativos a los informes finales y certificados de auditoría. b) Se pagaron por el beneficiario antes del final del plazo de justificación, y se corresponden con la naturaleza de la operación subvencionada. c) Estaban consignados en el presupuesto estimado total del proyecto. d) Son necesarios para la ejecución de las acciones objeto de la subvención. e) Son identificables y controlables, en particular, constan en la contabilidad del beneficiario y están inscritos de conformidad con las normas contables y de acuerdo con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gasto. f) Cumplen con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable. g) Son razonables y justificados, y cumplen con el principio de buena gestión financiera, especialmente en lo que se refiere a la economía y relación coste / eficacia. 3.- También son subvencionables los gastos de los proyectos técnicos, estudios técnicos para la validación de proyectos y dirección de obra, hasta un límite del 12 por ciento del costo de la inversión total que se indica en el proyecto, siempre que las acciones a que se refieren resulten seleccionadas. Intensidad de las ayudas: 1. La Intensidad máxima de la ayuda será del 50% con las excepciones que figuran en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y con las intensidades específicas de ayuda previstas en el anexo I del citado Reglamento. 2.Se Tendrán en cuenta los límites que se establezcan en la respectiva estrategia en el caso de ser inferiores a los establecidos reglamentariamente". 3. En los proyectos no pesqueros en los que se deba considerar el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de mínimis (D.O.U.E. L 325, de 24 de diciembre), se aplicarán los porcentajes indicados en los puntos 1 y 2 del presente artículo y la ayuda no sobrepasará los 200.000€ por promotor durante un período de tres ejercicios fiscales".

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver las ayudas será de seis meses a partir de la fecha de publicación de la Orden de importes globales máximos. Transcurrido este período sin recibir comunicación en este sentido, los solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones, a los solos efectos de la interposición de reclamaciones y recursos pertinentes.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en la presente orden será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo justificación:
desde: 29-06-2021

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación justificativa telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).