Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones a entidades locales para programas de promoción de los derechos de la infancia y participación infantil, para el ejercicio 2023

Código SIA : 264070
Código GUC : 18896
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(30-12-2022
30-01-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para el ejercicio 2023, para programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil.

Observaciones

Observaciones

NO

Requisitos

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) La población en el ámbito territorial de su competencia habrá de ser superior a 500 habitantes. b) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13.2 de la citada Ley 38/2003.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las diputaciones y las entidades locales supramunicipales de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.(DOGV núm. 9500, de 29.12.2022), desde el 30 de diciembre de 2022 al 30 de enero de 2023, inclusive.

Formularios y documentación

La solicitud se presentará, firmada electrónicamente, en el modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria. El formulario de solicitud incluye la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que habrá de cumplimentarse y firmarse electrónicamente. Junto a la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación: a) Información adicional a la solicitud de subvención de programas de promoción de derechos de la infancia y de participación infantil, que figura como Anexo I entre los impresos asociados a este trámite. b) Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad local, firmado electrónicamente, que acredite el acto administrativo por medio del cual se acuerda solicitar la subvención y la cuantía solicitada. El modelo de dicho certificado, que figura como Anexo II, entre los impresos asociados a este trámite. En caso de que se haya apoderado a alguna persona distinta de quien representa legalmente a la entidad para actuar en la convocatoria, el certificado deberá dar fe de ello. c)Programa objeto de la subvención, con descripción precisa de su finalidad, de su presupuesto y de las acciones previstas. El presupuesto reflejará de forma desglosada el coste estimado de cada una de las acciones previstas. En el supuesto de presentarse una mancomunidad, se deberá indicar expresamente los municipios de la mancomunidad en los cuales se ejecutará el programa. d) Asimismo se acompañará al programa, el formulario de ficha resumen del mismo, que figura, como Anexo III, entre los impresos asociados a este trámite. e) Memoria descriptiva de la política municipal de infancia en la que se especificará la experiencia y la trayectoria seguida por la entidad en la realización de informes locales sobre la situación de la infancia y la adolescencia y de planes locales de infancia y adolescencia, según el modelo que figura, como Anexo IV, entre los impresos asociados a este trámite. La experiencia se acreditará mediante la declaración responsable, firmada electrónicamente, contenida en el apartado E del modelo. 2. Cuando proceda, se adjuntarán los documentos siguientes: a) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica, si no se autoriza su comprobación mediante consulta telemática. b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la seguridad social, en caso de haberse opuesto a su comprobación de oficio. 3. Cuando proceda, para acreditar los méritos contemplados en el baremo de concesión, se acompañarán a la solicitud los documentos siguientes: a) Informe de la situación de la infancia y adolescencia en el ámbito territorial de competencia de la entidad, con una antigüedad máxima de 2 años respecto de la fecha de publicación de esta convocatoria. b) Plan local de Infancia y Adolescencia vigente. Si el informe de la situación de la infancia y adolescencia o el plan de infancia figura integro en el portal corporativo de la entidad local, será suficiente con que así se indique, siempre que se haga constar el enlace mediante el que puede accederse a él. c) Informe descriptivo del equipo humano, profesional y/o voluntario, dedicado al programa objeto de subvención, según modelo normalizado que figura, como Anexo V, entre los impresos asociados a este trámite. Los recursos humanos destinados al programa se acreditarán mediante la declaración responsable, firmada electrónicamente, que se incluye en este documento. Estos tres últimos documentos no son preceptivos, pero su omisión determinará que no se obtenga puntuación en los criterios de concesión correspondientes. 4. Si la subvención se pretende cobrar en una cuenta que ya está dada de alta para relacionarse económicamente con la Generalitat, deberá hacerse constar el IBAN en la solicitud. En caso contrario, deberá tramitarse el alta mediante el trámite automatizado previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. A dicho trámite se puede acceder mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Generalitat, accediendo mediante el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18896 De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si alguna de las entidades concurrentes presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Orden 6/2017, para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o aporte los documentos en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común. 2. Los requerimientos de subsanación de las solicitudes, las resoluciones de tener a las entidades solicitantes por desistidas y los restantes actos integrantes del procedimiento, a excepción de la resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, en la sección dedicada a la subvención de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y participación infantil, a la que puede accederse mediante el siguiente enlace: http://www.inclusio.gva.es/es/web/menor/subvencio-promocio-de-drets Estas publicaciones surtirán los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. 3. Instruido el procedimiento y comprobados los datos relevantes para la concesión de la subvención, la Comisión de valoración puntuará las solicitudes conforme a los criterios previstos en las bases, calculará su cuantía y elevará al órgano concedente la propuesta de resolución. Únicamente serán subvencionadas las solicitudes que superen los 35 puntos de un máximo de 150. 4.La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación también surtirá efectos de notificación.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios objetivos que servirán para el otorgamiento de las subvenciones son los siguientes: 1. Desarrollo de políticas locales integrales a favor de la infancia y la adolescencia, que se valorará hasta 60 puntos: a) Existencia de un Informe de situación de la infancia y la adolescencia en el ámbito territorial de competencia de la entidad, con una antigüedad máxima de 2 años respecto de la fecha de publicación de la convocatoria, hasta 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera: a.1. Datos totales y el porcentaje del censo municipal referido a población infantil: 5 puntos. a.2. Desagregados por sexo, edad y nacionalidad: 5 puntos. a.3. Descripción de las principales necesidades detectadas en la población infantil del municipio: 10 puntos. b). Existencia de un Plan local de Infancia y Adolescencia: 30 puntos. c) Experiencia de la entidad local, que se valorará según la trayectoria de la entidad local en la realización de los dos instrumentos anteriores. Este criterio se valorará con una memoria de actividades, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a la siguiente escala: más de tres años: 10 puntos; de uno a tres años: 7 puntos y menos de un año: 5 puntos 2. Nivel de necesidad social del recurso, que se valorará por el objeto del programa y las acciones previstas. Este criterio se valorará hasta 50 puntos: a) Objeto del Programa, hasta 35 puntos: a.1. Programas dirigidos preferentemente a la sensibilización y difusión de los derechos de la infancia recogidos en la Convención de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, así como en la normativa europea, estatal y autonómica que la desarrolla: 10 puntos a.2. Programas dirigidos preferentemente al fomento de la participación infantil, 10 puntos. Si el programa incluye órganos permanentes de participación y representación de infancia y adolescencia se otorgarán 15 puntos adicionales, por lo que el programa se valorará con 25 puntos. b) Criterio social de valoración. Este criterio se valorará hasta 8 puntos, según el numero de acciones contenidas en el programa destinadas específicamente a la infancia con necesidades especiales y/o en situación de especial vulnerabilidad (niños/as y adolescentes que sufren violencia, situación de pobreza y/o exclusión social u otras), a razón de un punto por cada acción. c) Promoción de la igualdad, si el programa incluye acciones para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, lograr la no discriminación de ningún colectivo por razón de etnia, cultura, orientación sexual, diversidad funcional u otras se otorgarán hasta 7 puntos, a razón de un punto por cada acción. 3. Calidad del programa, que se valorará según el proyecto presentado. Este criterio se valorará hasta 40 puntos: a). Calidad del proyecto del programa: hasta 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: a.1.Existencia de una fase previa de análisis de la situación actual del ámbito territorial de actuación que facilite el diseño e implementación del programa: 3 puntos. Si además esta fase incorpora procesos participativos de consulta previa al desarrollo del programa destinados a la infancia y adolescencia para conocer sus necesidades y demandas: 3 puntos, por lo que este apartado se valoraría con 6 puntos. a.2.Cronograma de desarrollo del programa, que recoja todas las fases y secuencias previstas: 3 puntos. a.3.Datos cuantitativos sobre los potenciales beneficiarios de cada una de los objetivos previstos, así como de los recursos económicos destinados a los mismos: 3 puntos. a.4.Utilización de metodologías y actuaciones que favorezcan la participación de los niños, niñas y adolescentes en el programa, con acciones adaptadas a su etapa evolutiva y nivel madurativo: 3 puntos. a.5.Desarrollo de acciones que supongan la participación de la entidad local en programas autonómicos, nacionales e internacionales relacionados con la infancia y la adolescencia: 3 puntos. a.6. Existencia de un órgano de coordinación interna entre los diferentes departamentos de la entidad local participante para el desarrollo de los programas locales de infancia: 3 puntos. b) Programas que implementen sistemas objetivos de evaluación de resultados: hasta 8 puntos. b.1. Indicadores definidos para todas las acciones previstas y su grado de cumplimiento: 4 puntos. b.2. Sistemas de evaluación externa (cuestionarios de satisfacción, propuestas externas de mejoras, consultas post-evaluación a la infancia y adolescencia participante u otros): 4 puntos. c) Existencia de recursos humanos dedicados exclusivamente al desarrollo del programa, hasta 6 puntos. Según la dedicación del conjunto del equipo humano al programa se otorgarán: 3 puntos, si es inferior a 20 horas semanales, o 6 puntos, si es igual o superior a 20 horas semanales. d) Participación de voluntarios pertenecientes a entidades de voluntariado con presencia en el ámbito local en el que se desarrolla el programa: 5 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Instrucción: Servicio de Promoción de los Derechos de la Infancia y Adolescencia Valoración y Concesión: Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto demográfico

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias observarán las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedan, en consecuencia, expresamente obligadas a: a) Llevar a cabo el programa que fundamenta la concesión de la ayuda. b) Acreditar ante la conselleria con competencia en materia de infancia la ejecución del programa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda. c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, con relación a las subvenciones recibida. d) Comunicar a la conselleria con competencias en materia de infancia la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la orden de bases. 2. En el ámbito de transparencia, y sin perjuicio de las obligaciones que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones: a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada. b) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. c) La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos 3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas, además presentar a la dirección general con competencia en materia de infancia una memoria de desarrollo del programa subvencionado en la que figuren, al menos, los siguientes datos: 1. Número de participantes en las actividades desarrolladas, desagregados por sexo y edad. 2. Número de acciones llevadas a cabo, con una breve descripción de su contenido. 3. Resultado de las evaluaciones realizadas, si las hubiera. 4. En caso de que el programa contemple la creación de un órgano estable de participación infantil y adolescente, composición y reseña de los principales hitos de su constitución y puesta en funcionamiento. 5. En caso de que el programa contemple la elaboración de un plan local de infancia y adolescencia, fecha de aprobación, vigencia, publicidad y resumen de sus objetivos, líneas de actuación y procedimientos de evaluación

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. También cabe presentar potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

El crédito total destinado a estas ayudas en el 2023 es de 1.000.000,00 €. La cuantía de la subvención se calculará del siguiente modo: se dividirá el importe del crédito total destinado a la subvención por la suma de las puntuaciones obtenidas por el conjunto de solicitudes que superen el umbral establecido y el cociente resultante se multiplicará por la puntuación de cada una de ellas. Si para alguna solicitud la cantidad resultante fuera superior a la solicitada, se le otorgará únicamente el importe solicitado. De acuerdo con la Ley de presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2023, en estas subvenciones se pagará por anticipado el 100% del importe concedido. Para el pago de las subvenciones se requiere: a) el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, b) no tener la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro, lo que se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de subvención y c) hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contados a partir de la fecha en que se hubiera publicado la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no hubieran recibido notificación, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo. Este plazo se suspenderá cuando se requiera a la entidad solicitante la enmienda de deficiencias en la solicitud o la aportación de documentos, o de elementos de juicio necesarios para la acreditación de los requisitos o para la aplicación de los criterios de valoración.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto demográfico

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal en materia de subvenciones será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición contra la resolución que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones, que resolverá el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo, por lo que no es necesario interponerlo previamente a impugnar la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, en caso de que se interponga recurso de reposición, no podrá recurrirse la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente el recurso de reposición, o este se haya de entender desestimado por silencio administrativo.

Plazo

Plazo

Un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución mediante su publicación en el DOGV, del 6 de septiembre de 2023 al 5 de octubre de 2023.

Documentación

Documentación

Documento de interposición del recurso, que debe expresar: a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma electrónica del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación, que en este caso es la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto demográfico (DIR3A10021145)

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Renunciar al derecho a percibir la resolución concedida

Plazo

Plazo

Las personas interesadas podrán renunciar a la subvención solicitada en cualquier momento posterior a la notificación de la resolución de concesión, si bien, si la renuncia se produce una vez abonada la subvención, comportará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.

Documentación

Documentación

La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia. No obstante, al estar las personas beneficiarias obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, deberá comunicarse telemáticamente.

Presentación

Presentación