Gestión del certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano - GVA.ES
Gestión del certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano
Qué es
El objeto de esta convocatoria es establecer los criterios para acreditar y expedir el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
Los cursos se dirigen a personas sin conocimientos de valenciano o con conocimientos básicos, para que puedan obtener el certificado de nivel A1, de usuario básico del valenciano, que acredita un dominio básico de uso de la lengua y permite atender las primeras necesidades comunicativas en situaciones cotidianas.
* REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO
1. Los centros públicos y las entidades mencionados en el apartado tercero de esta resolución son los encargados de programar la formación gratuita, teniendo en cuenta los objetivos y los contenidos del certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano (Orden 7/2017, de 2 de marzo), con la finalidad de evaluar la competencia lingüística de las personas matriculadas en los cursos destinados a este objeto.
2. Para poder participar en estos cursos, el alumnado debe ser mayor de dieciséis años; en el caso de los centros de FPA, debe ser mayor de dieciocho años, sin perjuicio de las excepciones para personas mayores de diecisiete años que determina la legislación vigente.
3. Los cursos se dirigen a personas sin conocimientos de valenciano o con conocimientos básicos.
A quién va dirigido
La persona responsable de la dirección del centro, el personal técnico de las oficinas municipales de promoción lingüística o la persona responsable del servicio correspondiente de las universidades públicas deben formalizar la solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta resolución.
Cómo se tramita
Los centros públicos y las entidades que tienen las competencias para la formación y la evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, son las que se enumeran a continuación:
- Los centros públicos de formación de personas adultas dependientes de la conselleria competente en materia de educación.
- Las entidades locales que disponen de personal técnico con las funciones propias de la promoción lingüística.
- Las universidades públicas valencianas.
1. La persona responsable de la dirección del centro, el personal técnico de las oficinas municipales de promoción lingüística o la persona responsable del servicio correspondiente de las universidades públicas debe formalizar la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria. Este modelo se encuentra a disposición de los centros y de las entidades solicitantes en la página web: https://ceice.gva.es/va/web/dgplgm/altres-cursos.
Las solicitudes se deberán presentar exclusivamente por medios telemáticos, a través del procedimiento del enlace siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18908. Para la presentación, serán válidos cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 31 de octubre de 2024, ambos incluidos (DOGV núm. 9957 de 15/10/2024).
Formulario "Solicitud de autorización para la impartición del curso del certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano".
Para acceder de forma telemática, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...
Resolución
La autorización para la impartición de cursos de nivel A1, por parte de los centros o de las entidades que lo
solicitan, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Educación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de ser publicada, de conformidad con lo que disponen los artículos...
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