Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Solicitud de autorización para la impartición del curso del certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano.
Objeto del trámite
El objeto de esta convocatoria es establecer los criterios para acreditar y expedir el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con los objetivos siguientes:
Inicio
1. Facilitar el acceso al conocimiento y al uso cotidiano del valenciano.
2. Favorecer la inclusión social y cultural de la población adulta dentro de la realidad sociolingüística e historicocultural valenciana.
3. Cohesionar cultura, territorio y sociedad.
El certificado de nivel A1 de usuario básico del valenciano acredita un dominio muy básico de uso de la lengua, que permite atender las primeras necesidades comunicativas en situaciones muy cotidianas. - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
La persona responsable de la dirección del centro, el personal técnico de las oficinas municipales de promoción lingüística o la persona responsable del servicio correspondiente de las universidades públicas deben formalizar las solicitudes.
Inicio - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y el 7 de octubre de 2022, ambos incluidos (DOGV núm. 9423 de 08/09/2022).
Inicio - ¿Dónde dirigirse?
Presencial
La solicitud se tiene que presentar en el Registro de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte; en las direcciones territoriales de Educación, o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
C/ CARRATALÀ, 47
03007 Alacant/Alicante
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 València
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
AVDA. DEL MAR, 23
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964333941
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
AVDA. CAMPANAR, 32
46015 València
Tel: 961970062Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18908
Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar?
Formulario "Solicitud de autorización para la impartición del curso del certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano".
Impresos asociados
Inicio - ¿Cómo se tramita?
Pasos
Los centros públicos y las entidades que tienen las competencias para la formación y la evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, son las que se enumeran a continuación:
Inicio
- Los centros públicos de formación de personas adultas dependientes de la conselleria competente en materia de educación.
- Las entidades locales que disponen de personal técnico con las funciones propias de la promoción lingüística.
- Las universidades públicas valencianas.
1. La persona responsable de la dirección del centro, el personal técnico de las oficinas municipales de promoción lingüística o la persona responsable del servicio correspondiente de las universidades públicas debe formalizar la solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria, que se tienen que dirigir al Servicio de Acreditación y Asesoramiento de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo. Este modelo se encuentra a disposición de los centros y de las entidades solicitantes en la página web: https://ceice.gva.es/va/web/dgplgm/altres-cursos
2. La solicitud se tiene que presentar en los lugares y plazos indicados anteriormente. - ¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=18908
Tramitación
Para acceder de forma telemática, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
Inicio
( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ).
IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Deberá cumplimentar el formulario en linea.
b) Deberá descargar la solicitud de autorización de cursos (anexo II) y guardarla en su ordenador para cumplimentarla. Ha de firmarla la persona responsable de formalizarla.
c) Anexe la documentación que previamente se ha descargado y ha cumplimentado.
d) Haga click sobre el botón "Registrar" (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y la hora de presentación).
e) Guarde el justificante de registro.
Su presentación telemática habrá finalizado.
Para resolver incidencias informáticas contacte con generalitat_en_red@gva.es - Información complementaria
* REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO
1. Los centros públicos y las entidades mencionados en el apartado tercero de esta resolución son los encargados de programar la formación gratuita, teniendo en cuenta los objetivos y los contenidos del certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano (Orden 7/2017, de 2 de marzo), con la finalidad de evaluar la competencia lingüística de las personas matriculadas en los cursos destinados a este objeto.
2. Para poder participar en estos cursos, el alumnado debe ser mayor de dieciséis años; en el caso de los centros de FPA, debe ser mayor de dieciocho años, sin perjuicio de las excepciones para personas mayores de diecisiete años que determina la legislación vigente.
3. Los cursos se dirigen a personas sin conocimientos de valenciano o con conocimientos muy básicos.Enlaces
Enlace web Política Lingüística
Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiles administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixments de Valencià, el personal examinador i la homologación i validación de otros títulos i certificados (DOGV núm. 7993, de 06/03/2017).
- Resolución de 5 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se establecen los criterios para acreditar y expedir el certificado de nivel A1 de conocimientos de valenciano por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
- RESOLUCIÓN de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se autoriza a impartir cursos de formación y evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV).
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, por la que se autoriza a impartir cursos de formación y evaluación del nivel A1 de conocimientos de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià (JQCV).Lista de normativa
Ver Orden 7/2017, de 2 de marzo
Ver la Resolución de 5 de septiembre de 2022
Ver la resolución de 15 de noviembre de 2022
Ver CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 15 de noviembre de 2022.
Inicio -
La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.