Procedimiento de acreditación o de renovación de centros de formación para la realización de programas de formación de personal no sanitario para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA) - GVA.ES
Procedimiento de acreditación o de renovación de centros de formación para la realización de programas de formación de personal no sanitario para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA)
Desde 16-10-2017
Qué es
1. La solicitud de acreditación por parte de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que estén interesadas en ser centros acreditados para la realización de programas de formación de personal no sanitario para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA).
2. La solicitud de renovación de la acreditación por parte de los centros ya acreditados, con tres meses de antelación al fin de la vigencia de la acreditación inicial (tres años).
Los centros de formación de personal no sanitario para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos, deberán observar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1) Disponer de un programa de formación cuyo contenido mínimo se ajuste a las materias y contenidos descritos en los programas de formación inicial y continuada para el uso de DESA. Se acreditará en la memoria a la que se refiere el artículo 10, punto 1, apartado c, mediante la presentación del programa.
2) Contar con una dotación mínima de recursos de personal, que será de una persona docente por cada grupo de diez alumnos y alumnas.
El equipo docente del centro de formación podrá estar constituido por:
- Profesionales sanitarios con el curso de instructor de soporte vital o con el curso de monitor de soporte vital, con certificado en vigor expedido por las administraciones sanitarias del Estado y entidades sanitarias cuyos fines estatutarios sean de carácter científico y relacionados con la materia que regula este decreto.
- Profesionales sanitarios de los servicios urgencias hospitalarios y de los servicios de emergencias sanitarias (SES), de la conselleria competente en materia de sanidad en la Comunitat Valenciana.
- Profesionales sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales de los organismos de la Generalitat que ejerzan las competencias en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Todo el personal al que se refieren los párrafos anteriores, cuando se trate de personal al servicio de las administraciones públicas, deberá cumplir con lo establecido en la legislación en materia de incompatibilidades al servicio de las administraciones públicas.
Se acreditará la capacidad para la docencia en la memoria justificativa que se presenta junto con la solicitud, aportando copias autentificadas de los certificados acreditativos en vigor correspondientes.
Cualquier modificación del equipo docente posterior a la acreditación del centro deberá ser notificada a la unidad administrativa con competencia en materia formación y docencia de la conselleria competente en materia de sanidad y deberá ser autorizada por la persona titular del centro directivo competente en materia formación y docencia de la conselleria competente en materia de sanidad, sin que ello suponga variación en la vigencia de la acreditación otorgada en la resolución.
3) Contar con una dotación mínima de recursos materiales, que será la siguiente por cada grupo de diez alumnos y alumnas:
- Dos maniquís de simulación que permitan la práctica de maniobras de soporte vital básico, incluyendo apertura de la vía aérea, la ventilación artificial (boca a boca, boca a nariz o boca a mascarilla) y la compresión torácica intermitente (denominada «masaje cardíaco externo»), así como la utilización del DESA.
- Un maniquí pediátrico de simulación.
- Dos mascarillas para ventilación artificial.
- Un DESA de formación, debidamente homologado.
4) Disponer de locales que cumplan con la normativa sobre habitabilidad de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer de un espacio mínimo de 40 m² que permita la adecuada práctica formativa.
Sin perjuicio de las competencias de otros organismos por razón de la materia, será el centro directivo competente en materia de inspección de la conselleria competente en materia de sanidad, quien realizará la inspección y control del cumplimiento de lo establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre.
- Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7434 de 31/12/2014).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 02/10/2015).
- Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
- Decreto 159/2017, de 6 de octubre, del Consell, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en la Comunitat Valenciana.
- Resolución de 17 de octubre de 2017, del director general de asistencia sanitaria, por la que se aprueban los programas de formación inicial y continuada para el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA) por personal no sanitario.
A quién va dirigido
Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas
Cómo se tramita
1. Presentada la solicitud de acreditación, junto con la documentacion, la unidad administrativa con competencia en materia de formación y docencia de la conselleria competente en materia de sanidad, incoará el correspondiente expediente, estudiará la solicitud y documentación presentada, y verificará el cumplimiento de los requisitos que exige la normativa, pudiendo requerir su subsanación de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A la vista del expediente completo y de la propuesta de resolución de la unidad administrativa con competencia en materia formación y docencia, la persona titular del centro directivo competente en materia formación y docencia de la conselleria competente en materia de sanidad, dictará y notificará resolución de acreditación o denegación de la misma.
2. Presentada la solicitud de renovación de la acreditación, junto con la memoria explicativa, la unidad administrativa con competencia en materia de formación y docencia de la conselleria competente en materia de sanidad procederá a comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para el mantenimiento de la acreditación del centro.
Tras finalizar el procedimiento, la persona titular del centro directivo competente en materia formación y docencia de la conselleria competente en materia de sanidad emitirá la oportuna resolución de renovación de la acreditación.
La falta de renovación en plazo, determinará la pérdida de la acreditación para la impartición de la formación a la que se refiere el presente decreto.
En estos casos, para solicitar una nueva acreditación como centro de formación, la persona o entidad deberá iniciar un nuevo procedimiento.
46017 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
Solicitud
1. Para la solicitud de acreditación de los centros de formación, el plazo corresponde con la vigencia del Decreto 159/2017, de 6 de octubre.
La acreditación de los centros de formación tendrá una vigencia de tres años, a contar desde la fecha que se precise en la resolución.
2. La renovación de la acreditación deberá ser solicitada dentro de los tres meses anteriores a la finalización del plazo de vigencia, a instancia de la persona o entidad titular del centro de formación acreditado.
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
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Resolución
La resolución de solicitud de acreditación pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES contados desde el...
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