Detalle de procedimiento

Justificación de las subvenciones para la traducción literaria multilingüe.

Código SIA : 282381
Código GUC : 18918
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(15-10-2020
31-10-2020)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El pago de la subvención se producirá a partir del momento en que la empresa editorial beneficiaria justifique adecuadamente la realización de la actividad subvencionada.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas editoriales beneficiarias de las ayudas publicadas por la Resolución de 26 de junio de 2020, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la traducción literaria multilingüe realizada por editoriales, para el fomento del multilingüismo, para el ejercicio presupuestario de 2020.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 77/2016, de 2 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento de la traducción literaria multilingüe (DOGV nº 7934, de 12/12/2016).
  • Resolución de 26 de junio de 2020, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la traducción literaria multilingüe realizada por editoriales, para el fomento del multilingüismo, para el ejercicio presupuestario de 2020.
  • Resolución de 14 de octubre de 2020, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, para la concesión de subvenciones para la traducción literaria multilingüe realizada por editoriales para el fomento del multilingüismo.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para presentar la documentación justificativa va del 15 al 31 de octubre de 2020. Si la justificación no se presenta en este plazo, se entenderá que se renuncia a la ayuda y la subvención quedará sin efectos, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con lo que establecen los artículos 52 y 22 de la Ley general de subvenciones.

Formularios y documentación

Para justificar adecuadamente la subvención habrá que presentar, debidamente rellenado, el modelo de la cuenta justificativa que tendrá que estar firmado por la persona que represente a la entidad. En la cuenta justificativa tendrá que figurar la información siguiente: a) Los datos identificativos de la entidad y de la subvención. b) La declaración responsable sobre la veracidad de la información, de los datos y de la documentación justificativa aportada, así como el compromiso de conservar y de poner a disposición de la conselleria que ha concedido la subvención la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente. c) Una copia del texto de la traducción subvencionada en soporte informático. d) La relación de los gastos de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos realizados, imputadas y pagadas antes de la finalización del plazo del periodo de justificación, el importe de las cuales tendrá que ser igual o superior a la cantidad que figuraba en la solicitud. Si las actividades han sido financiadas con la subvención y, además, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se tendrá que acreditar el importe y la procedencia, y la aplicación que se ha dado a cada cantidad aportada.

Presentación

Presentación

Telemática
La cuenta justificativa debe ir firmada por la persona que represente legalmente a la empresa editorial utilizando exclusivamente los medios electrónicos facilitados por los servidores de información de la Generalitat, en conformidad con lo previsto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunidad Valenciana. Para hacerlo, se accederá en el apartado de servicios en línea de la sede electrónica de la Generalitat, accesible a través de sede.gva.es. Tendrán que disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El régimen sancionador será el establecido en el título IV de la Ley general de subvenciones y en el capítulo IV de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.