Detalle de procedimiento

Ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa tanto en las parcelas de los propietarios agrícolas como para los proveedores de material vegetal de la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 688159
Código GUC : 18932
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(01-06-2023
21-06-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La Ley de Sanidad Vegetal prevé que los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente, reconociendo que, cuando las medidas establecidas para la lucha contra plagas supongan la destrucción, deterioro o inutilización de los bienes o propiedades particulares o públicas, la administración competente que haya declarado la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización. En este sentido, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica establece las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa tanto en las parcelas de los propietarios agrícolas como para los proveedores de material vegetal de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

1. Serán objeto de indemnización: a) El arranque y destrucción del material vegetal realizado por el propio beneficiario de las ayudas o a su costa, con objeto de la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa, cuando así haya sido ordenado mediante Resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal. Estas pérdidas serán valoradas de acuerdo con los baremos que se establecen en el anexo. b) Las plantaciones o el material afectado destruido, serán valorado de acuerdo con los baremos que se establecen en el anexo. c) Cuando se trate de plantaciones homogéneas, es decir, que en toda la parcela esté dedicada al mismo cultivo, el baremo que se aplicará será el que establece el anexo por hectárea. Por el contrario, cuando se trate de árboles aislados o plantaciones mixtas, es decir, donde coexistan diferentes cultivos, la indemnización se calculará tal como establecen los baremos del anexo por número de árboles. d) Los posibles daños causados por las pérdidas de valor en las plantaciones o el material vegetal, como consecuencia de inmovilización ordenada oficialmente. En este caso, se indemnizará la pérdida del valor comercial y la pérdida de ingresos que regula la normativa comunitaria, Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, articulo 26. Estas pérdidas serán valoradas de acuerdo con los baremos que se establecen en el anexo. 2. No son objeto de indemnización los gastos originados, ni el material vegetal destruido en aplicación de una medida oficial, cuando la persona propietaria o proveedora de material vegetal de la parcela de los vegetales afectados haya incumplido la normativa vigente, que afecta a la producción y la comercialización de los vegetales y especialmente lo que determina el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y el tráfico en países terceros, y el Real decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales. 3. Cuando a raíz de las investigaciones efectuadas se demuestre que el origen de la contaminación procede de lotes suministrados por un proveedor de material vegetal que haya incumplido lo que determina la legislación vigente, la administración podrá reclamar al infractor las indemnizaciones abonadas, así como los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad, ya sea administrativa, civil, o penal, en que el infractor haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento de la normativa de sanidad vegetal. 4. No se concederá indemnización cuando las medidas de destrucción, deterioro o inutilización se hayan hecho necesarias como consecuencia de transgresiones a la ley o a las disposiciones de desarrollo, tal como establece el artículo 21 de Ley 43/2002. 5. La vigilancia del cumplimiento de la normativa de sanidad vegetal corresponde a la dirección general competente por razón de materia. 6. Las compensaciones de las ayudas establecidas en el anexo, se han calculado en relación con la pérdida de ingresos por las obligaciones impuestas a los beneficiarios. 7. Los árboles monumentales o singulares, quedan excluidos del ámbito de aplicación de las ayudas indemnizatorias reguladas a través de las presente orden de bases.

Requisitos

Requisitos

1. El formulario de solicitud incorporará las siguientes declaraciones responsables, que deberán ser suscritas en su caso por los solicitantes: a) Cumplir con la normativa de integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, estar exento de dicha obligación, según establece el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell, por el que se regulan procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. c) No pertenecer a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02), o bien, en el caso de pertenecer a la categoría de empresas en crisis, o haberse convertido la empresa en una empresa en crisis debido a las pérdidas o daños causados por los costes de erradicación y reparación de los daños causados por Xylella fastidiosa. d) Tener la condición de pyme. e) No tratarse de empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. 2. En el caso de que el propietario de la parcela o el proveedor de material vegetal se ocupe del arranque y destrucción del material vegetal, la justificación de los gastos se realizará mediante la aportación de factura pagada o documento equivalente de igual valor probatorio. La actuación se acreditará mediante declaración responsable del interesado, y deberá constar un acta de técnico de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica la efectiva realización de la actuación. 3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes. 4. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 apartado 1.º de la Ley 39/2015.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones que se regulan en las presentes bases: a) Los propietarios de parcelas con cultivos incluidos en la lista de vegetales huéspedes susceptibles a la bacteria Xylella fastidiosa, que hayan sido declarados contaminados «y/o inmovilizados» por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de sanidad vegetal. b) Los proveedores de material vegetal que estén inscritos en el Registro de Proveedores de semillas y Plantas de Vivero y/o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales, que posean plantas incluidas en la lista de vegetales huéspedes susceptibles a la bacteria Xylella fastidiosa, que hayan sido declarados contaminados y/o inmovilizados por Resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de Sanidad Vegetal. 2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, de acuerdo con lo establecido en elartículo 2.2 y en el anexo I del Reglamento (UE) número 702/2014, quedetermina que son aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros. 3. No podrán ser beneficiarios de esta indemnización los propietarios de aquellas parcelas que estén abandonadas. Se considerara que una parcela está abandonada si cumple una de las siguientes condiciones: a) Cuando el estado vegetativo del árbol/cepa indique que está seco. b) Cuando no se constate la aplicación clara de prácticas de cultivo en los árboles/cepas (poda, tratamientos, frutos sin recolectar, etc.), observándose, en su caso, la presencia de chupones lignificados, ramas muertas, viñas bravías, etc. c) O bien que, en el árbol/cepa se observen indicios de abandono y haya presencia de plantas plurianuales arbustivas en gran parte de la superficie (no de manera aislada o testimonial) con fuerte crecimiento, sin aplicación clara de prácticas de cultivo en la tierra (arado, etc.) y sea necesario realizar labores extraordinarias, como uso de maquinaria pesada, desbroces, etc., para volver a poner la superficie en buenas condiciones agrarias y medioambientales (reversibilidad de los cultivos abandonados).

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ooden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.
  • Resolución de 2 de marzo de 2018, de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca por la que se convocan las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.(DOGV nº 8250, de 08/03/2018)
  • CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 2 de marzo de 2018 de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas indemniza- torias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa. (DOGV nº 8256, de 16/03/2018) .
  • RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2018, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se modifica la Resolución de 2 de marzo de 2018 ampliando el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.(DOGV nº 8295, de 15/05/2018)
  • Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2018, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el que se amplia el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa(DOGV nº 8295, de 15/05/2018)
  • Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa .
  • Extracto de la Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la dirección general de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa .
  • RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, y sus modificaciones, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.(DOGV nº 8717, de 15/01/2020)
  • Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, y sus modificaciones, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.(DOGV nº 8717, de 15/01/2020)
  • ACUERDO de 20 de marzo de 2020, del Consell, por el que se aprueban medidas para limitar la polinización cru zada entre plantaciones de cítricos.
  • RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, y sus modificaciones, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.
  • Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan ayudas indemnizatorias para la erradicación y control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.
  • Resolución e 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Agricultura Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, y sus modificaciones, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (DOGV Num. 9305 / 24.03.2022).
  • Extracto de la Resolución de 9 de marzo de 2022, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente Cambio Climático y Desarrollo Rural, y sus modificaciones, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa (DOGV Num. 9305 / 24.03.2022).
  • Resolución de 23 de mayo de 2023, de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden 6/2018, de 5 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas indemnizatorias para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa. (DOGV nº 9607, de 30.01.2023)
  • Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2023 (DOGV nº 9607, de 31.05.2023)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria (DOGV núm. 9607 de 31.05.2023) Para el material vegetal que se haya destruido antes de la publicación de la presente convocatoria se tendrá en cuenta lo que establece la disposición adicional tercera, de la Orden 6/2018, de 5 de febrero, subvencionabilidad de actuaciones anteriores a las publicaciones de las convocatorias especificas.

Formularios y documentación

En la solicitud se incluirá el nombre y razón social del propietario de parcela o empresa proveedora de material vegetal solicitante. Se acompañará de la siguiente documentación: a) Copia del NIF o CIF de los solicitantes, cuando no autoricen a la administración a su consulta a través de medio telemáticos así como de la acreditación de su personalidad jurídica. b) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona que suscribe la solicitud. c) Los propietarios de las parcelas o proveedores de material vegetal, según corresponda: - Certificación registral, - Título de propiedad, - O en su caso, certificación catastral descriptiva y gráfica. En este último caso si no se autoriza a la administración a su consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el documento que se aporte deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI/CIF del propietario o proveedor de material vegetal, y datos SIGPAC de la explotación (término municipal, polígono, parcela, recinto y superficie). d) Acreditación, de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social así como con la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuando se no se autorice a la administración a su consulta a través de medios telemáticos.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La instrucción del expediente la efectuará el servicio competente en materia de Sanidad Vegetal, que examinará la solicitud y la documentación presentada y adjuntará las copias de las resoluciones correspondientes y las actas levantadas durante las actuaciones. 2. Las solicitudes presentadas serán tramitadas y resueltas por riguroso orden de presentación, hasta el agotamiento de la cantidad máxima disponible en cada convocatoria.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía de la ayuda se establece según los baremos para el cálculo de las indemnizaciones en plantaciones y para proveedores de material vegetal. A) Propietarios de parcelas agrícolas. 1. Ayudas por destrucción Importe máximo de 2.500 €/ha por la totalidad de los gastos de arranque y destrucción del material vegetal llevada a cabo por el propietario de la parcela o a su costa. 2. Valor plantaciones La determinación del valor de las indemnizaciones se ha realizado mediante la determinación del valor del perjuicio causado por las medidas sanitarias adoptadas, entendido como la diferencia entre el valor de la parcela afectada antes de adoptar las mismas y el valor de la parcela después de la aplicación de las mismas. En ambos casos el valor de la parcela se ha determinado mediante el cálculo de la suma actualizada de los flujos de caja futuros que en la misma se pueden previsiblemente generar. Los cálculos se han realizado por grupos de cultivos, diferenciándose hasta 8 grupos. Las indemnizaciones se han establecido por fases de cultivo: "plantón en crecimiento"(2-3 años), "en producción"(el 75% de la vida útil del cultivo), "decaimiento o declive"(25% de la vida útil) y plantaciones de "edades muy avanzadas". VER: Tabla Indemnización por cultivo y edad por unidad de superficie y por ejemplar del Anexo, APARTADO A.2 de la Orden 6/2018, de 5 de febrero. B) Proveedores de material vegetal 1. Ayudas por destrucción Importe máximo de 2.500 €/ha por la totalidad de los gastos de arranque y destrucción del material vegetal llevada a cabo por el propio proveedor de material vegetal. Las indemnizaciones deben compensar el valor de mercado de las plantas destruidas y la pérdida de ingresos. 2. Valor de los vegetales La determinación del valor de las indemnizaciones se ha realizado mediante la determinación del valor del perjuicio causado por las medidas sanitarias adoptadas, entendido como la diferencia entre el valor de los vegetales antes de adoptar las medidas y el valor después de la aplicación de las mismas. Serán indemnizables todos los vegetales que se hayan destruido en cumplimiento de las medidas dictadas por Resolución de Director General responsable en sanidad vegetal. Se han definido dos fases o estadios para ornamentales de temporada, aromáticas y planta forestal (fase de siembra o esqueje y fase de primer repicado), y tres fases o estadios para las ornamentales arbustivas, frutales, cítricos y árboles ornamentales (fase de siembra o esqueje, fase de repicado inicial y fase de desarrollo del ejemplar). Una vez desarrollado el ejemplar, y superado el año de formación, los distintos formatos se valorarán según las características de diámetro de tronco y altura por su valor comercial. VER: Tabla 1: Fases y valor de la indemnización por tipo de plantas y formatos Tabla 2: Indemnización por plantas madre de material de bases de vid. Tabla 3: Indemnización por plantas madre de material certificado de vid del APARTADO B.2 del Anexo de la Orden 6/2018, de 5 de febrero. 3. Valor de la pérdida de ingresos provocadas por las medidas ordenadas como consecuencia de la detección del organismo nocivo. El proveedor deberá estar registrados de conformidad con la Directiva 92/90/CEE de la Comisión y la Ley 30/2006. Se diferencian dos situaciones de pérdidas: 1) Por las dificultades de replantación o rotación. Sólo para las empresas especializadas, con más del 75% de su producción en plantas hospedante, y sobre la que procederá la declaración de "empresa en crisis". 2) Por las medidas de cuarentena, que obligan a la inmovilización y limitan el ámbito de venta. La declaración anual de los productores de material vegetal será la base para la determinación de las plantas producidas y no vendidas. Las indemnizaciones se calcularán por el valor de los costes de producción de las plantas afectadas, estimado a partir del cálculo del margen de ventas del sector, que se estima en un 28,02%. Indemnización por plantas madre de frutales y cítricos (€/Ha) Año Semestre Planta madre de frutales y cítricos Año 1 semestre 1 20.196,17 Año 1 semestre 2 16.862,83 Año 2 semestre 3 13.529,50 Año 2 semestre 4 10.196,17 Año 3 semestre 5 6.862,83 Año 3 semestre 6 3.529,50

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1, letra a de la Ley 39/2015.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa