Detalle de procedimiento

Laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación: Declaración responsable y gestión de la documentación justificativa

Código SIA : 687688
Código GUC : 18952
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Elaboración y presentación ante el órgano competente de la declaración responsable para ejercer su actividad como Laboratorio de ensayo para el control de calidad en la edificación, de acuerdo con el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo y el Decreto 10/2023 de 3 de febrero, del Consell, de regulación de la gestión de la calidad en obras de edificación. Gestión de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles contenidos en el anexo II del citado Real Decreto.

Observaciones

Observaciones

Presentada la declaración responsable, el órgano competente tramita su inscripción en el Registro General de laboratorios de ensayo para el control de calidad en la edificación del CTE. Una vez inscrita en el Registro, el órgano competente notifica al laboratorio el código de registro y le requiere para que aporte la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo con el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo. Las actuaciones de evaluación de la documentación justificativa y de inspección presencial del cumplimiento de los requisitos exigibles devengarán la correspondiente tasa según se expresa en el artículo 33.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. Evaluada la documentación justificativa presentada, en caso de detectarse deficiencias se requiere al laboratorio para que subsane en el plazo establecido. Si la evaluación es satisfactoria, se comunica la conclusión de la evaluación. A partir de ese momento se abre la fase de mantenimiento que permite al laboratorio notificar al órgano competente cualquier modificación en los requisitos exigibles y, en su caso, actualizar la documentación presentada. Se habilita el acceso mediante certificado digital o sistema Cl@ve de la empresa o de la persona representante. El laboratorio tiene a su disposición en todo momento la documentación introducida, así como la que aporte el órgano competente. Los archivos se han de presentar en formato .pdf. En el caso de incumplimiento de los requisitos exigibles y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 410/2010, el órgano competente realizará las siguientes actuaciones: 1. En relación con la declaración responsable, aplicará lo previsto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 2. Iniciará el procedimiento de cancelación de su inscripción en el Registro General del Código Técnico de la Edificación, previos los trámites oportunos de participación y audiencia.

Requisitos

Requisitos

- Cumplir los requisitos exigidos en el RD 410/2010 y tener implantado un sistema de gestión de acuerdo con la norma UNE/ISO 17025 "Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayos". - Disponer de la documentación legal administrativa para el ejercicio de su actividad. - Relacionar e identificar los ensayos y pruebas de servicio que realicen.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

No existe límite de plazo para la presentación de la declaración responsable.

Formularios y documentación

La declaración responsable se cumplimenta y presenta a través de este trámite. Mediante la declaración responsable se identifica la relación de ensayos que el laboratorio realiza. En el caso que el laboratorio realice otros ensayos no relacionados en el listado, se añadirán en "otros ensayos" indicando la norma de ensayo con su año de edición o, en su caso, el procedimiento de ensayo interno del laboratorio.

Tasa o pago

Tasa o pago

Las tasas se devengarán por la inspección documental y, en su caso, presencial del cumplimiento de los requisitos exigibles para el ejercicio de su actividad. El importe de la tasa varía en función del número de áreas de ensayos, de conformidad con la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas.

Presentación

Presentación

Telemática
Para acceder al trámite se ha de clicar en el icono superior “SOLICITUD Tramitar” de esta misma página. Para ello, se ha de disponer de certificado digital o sistema CL@VE Permanente.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Elaboración y presentación ante el órgano competente de la declaración responsable para ejercer su actividad como Laboratorio de ensayo para el control de calidad en la edificación. Presentada la declaración responsable, el órgano competente tramita su inscripción en el Registro General de laboratorios de ensayo para el control de calidad en la edificación del CTE. Una vez inscrita en el Registro, el órgano competente notifica al laboratorio el código de registro y le requiere para que aporte la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigibles, de acuerdo con el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo. Las actuaciones de evaluación de la documentación justificativa y de inspección presencial del cumplimiento de los requisitos exigibles devengarán la correspondiente tasa según se expresa en el artículo 33.1-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas. Evaluada la documentación justificativa presentada, en caso de detectarse deficiencias se requiere al laboratorio para que subsane en el plazo establecido. Si la evaluación es satisfactoria, se comunica la conclusión de la evaluación. A partir de ese momento se abre la fase de mantenimiento que permite al laboratorio notificar al órgano competente cualquier modificación en los requisitos exigibles y, en su caso, actualizar la documentación presentada.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

Plazo máximo

Plazo máximo

La presentación de la declaración responsable de una entidad surte efecto en el mismo momento del ingreso en un registro oficial.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

De acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 410/2010, al incumplimiento de los requisitos exigibles a los laboratorios de ensayo para el control de calidad de la edificación le será aplicable lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.