Detalle de procedimiento

Ayudas para la informatización y automatización de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 Y C3/V1, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Código SIA : 1778901
Código GUC : 18953
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 21-05-2021
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar ayudas para la informatización-automatización de los ecoparques fijos, automáticos y/o móviles que prestan servicio a los municipios que conforman las distintas áreas de gestión recogidas en el Decreto 81/2013 de aprobación definitiva del PIRCV. Con el objetivo de extender el uso entre la población de la UE de tecnologías TIC y lograr el aumento de la eficiencia y eficacia de este servicio público en los 13 Planes Zonales de la Comunidad Valenciana pudiendo evaluar y mejorar el funcionamiento de los ecoparques, detectando tanto los diferentes comportamientos entre la ciudadanía en el uso de los ecoparques como las causas de las diferencias territoriales entre el uso de los ecoparques entre los distintos municipios y poder así establecer medidas de sensibilización específicas por municipio en función de sus necesidades.

Requisitos

La concesión de ayudas respetará los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre concurrencia competitiva y estará limitada a las disponibilidades presupuestarias. Condiciones imprescindibles para optar al programa: - la obligación de llevar a cabo las nuevas inversiones para las cuales se solicitan las ayudas, será del beneficiario; debiendo además ostentar la titularidad de las mismas. - acreditar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones generales establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. - cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat Valenciana, así como las obligaciones ante la Seguridad Social. - no tener ninguna deuda por reintegro contraída con la Administración de la Generalitat Valenciana y con las entidades que integran el sector público instrumental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Criterios básicos que deberán cumplir las operaciones para la obtención de la subvención: CS001 - Lógica e incidencia de las operaciones Las operaciones deberán responder a: -La lógica del Objetivo Específico del PO FEDER de la Comunitat Valenciana OE.2.3.1. "Promover los servicios públicos digitales, la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión y e-salud." -Tener incidencia en el indicador E051 "Número de usuarios de la aplicación/servicio público digital, de alfabetización digital, de e-aprendizaje o de e-inclusión (usuarios). -Consistir en las categorías de intervención: 017 "Gestión de residuos domésticos (incluyendo medidas de minimización, separación y reciclado)". CS002 - Concordancia con planificación/programación sectorial Adecuación del proyecto o actuación con las estrategias y planes regionales en materia TIC y en materia de residuos, el Plan estratégico DGTIC 2016-2020 a partir de su vigencia, la Agenda Digital de la Comunidad Valenciana, de la Agenda Digital Española y la Agenda Digital Europea, la ETCV 2030, Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR). Operaciones alineadas con los estándares y estrategias de interoperabilidad, consolidación, reutilización y normalización del gobierno regional. CS003 - Sujeción a la normativa La operación será acorde a la normativa Comunitaria, y específicamente a la relativa a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en concreto: -A los arts. 65 a 71 del Reglamento (UE) 1303/2013 referentes a subvencionalidad del gasto, ubicación y durabilidad de la operación. -Regla de subvencionalidad del gasto por distintos fondos según lo establecido en el artículo 65.11 del reglamento UE 1303/2013. -La normativa de ayuda de estado (Art. 107 TFUE). -Normativa medioambiental. También deberá respetar la legislación nacional y autonómica, especialmente: -Elegibilidad del gasto conforme las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional vigentes. -El procedimiento deberá cumplir con la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 , o normativa que lo sustituya. CS004 - Igualdad, no discriminación y desarrollo sostenible La operación respetará los principios de : -Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el art. 7 y el apartado 5.3 del Anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013. -No discriminación y accesibilidad, conforme a lo descrito en el art. 7 y apartados 5.3 y 5.4 del Anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013 -Desarrollo sostenible, conforme a lo descrito en el art. 8 y el apartado 5.2 del Anexo I del Reglamento (UE) 1303/2013. CS005 - Requisitos de los ecoparques y consorcios a los que están adscritos incluidos en la actuación Los ecoparques incluidos en la actuación, fijos y/o automáticos móviles, deberán de disponer de las correspondientes autorizaciones en vigor y formarán parte de la red consorciada del Plan Zonal de aplicación según el Plan Integral de Residuos de la Comunidad Valenciana. La gestión de los residuos deberá ser realizada por la entidad supramunicipal pública competente mediante modelo concesional. Los consorcios incluidos en la actuación deberán contar con la capacidad de gestión técnica, administrativa e informática y disponer de una gestión tributaria compatible entre todos ellos. CS006 - Requisitos de la informatización La informatización propuesta deberá permitir registrar, disponer y consultar los datos en tiempo real. CS007 - Requisito del lenguaje informático El lenguaje informático debe ser compatible o deberá poderse compatibilizar con los de la DGTIC. CS008 - Tecnología a utilizar Uso de la tecnología RFID en las tarjetas como sistema de almacenamiento y recuperación de datos remoto mediante ondas de radio.

¿Quién puede solicitarlo?

Organismos supramunicipales competentes en materia de gestión de residuos según se establece en el Real Decreto 81/2013 de 21 de junio del Consell respecto a las 13 áreas de gestión: A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2, C3-V1 de la Comunidad Valenciana.

Normativa del procedimiento

  • LEY 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9482 / 01.12.2022).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Reglamento (UE) num. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
  • Orden 24/2018, de 18 de septiembre, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión ayudas para la informatización-automatización de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 y C3/V1 en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
  • Resolución de 19 de noviembre de 2018, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan ayudas para la informatización-automatización de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 y C3/V1 en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020, para el ejercicio 2019.(DOGV núm. 8439 de 07/12/2018).
  • Extracto de la Resolución de 19 de noviembre de 2018, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan ayudas para la informatización-automatización de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 y C3/V1 en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020.(DOGV núm. 8439 de 07/12/2018).
  • Resolución de 22 de febrero de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se amplía el plazo de justificación de las ayudas para la informatización-automatización de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 y C3/V1 en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
  • Resolución de 9 de abril de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la informatización-automatización de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 y C3/V1 en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para el ejercicio 2019
  • Resolución de 11 de junio de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan ayudas para la informatización-automatización de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 y C3/V1 en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020 para el ejercicio 2019.
  • Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2019, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se convocan para el año 2019 ayudas para la informatización /automatización de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2, Y C3/V1 susceptibles de cofinanciación por el Programa operativo del Fondo Europeo de desarrollo regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020.
  • RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas para la informatización-automatización de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 y C3/V1 susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
  • Extracto de la Resolución de 22 de junio de 2020, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas para la informatización y automatización de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 y C3/V1, susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
  • Resolución de 14 de mayo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas para la informatización y automatización de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 Y C3/V1, susceptibles de ser cofinanciaciadas por la Unión Europea a través del Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
  • Extracto de la Resolución de 14 de mayo de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan, para el año 2021, ayudas para la informatización y automatizacion de los ecoparques de las áreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-EMTRE, V3, V4, V5, C1, C2 y C3/V1, susceptibles de ser cofinanciaciadas por la Unión Europea a través del Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
  • Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de concesión de subvenciones correspondiente a las ayudas para la informatización-automatización de los ecoparques de las àreas de gestión A1, A2, A3, A4, A5, A6, V2-Emtre, V3, V4, V5, C1, C2 y C3/V1, en el marco del Programa operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de la Comunitat Valenciana 2014-2020, con cargo a la línea S8196, del capítulo VII, del programa 442.50, Cambio climático y calidad ambiental (DOGV Num. 9263 / 25.01.2022).

Plazo

El plazo para la presentación de la solicitud será de 3 meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9088 de 20/05/2021).

Documentación

Cada entidad solicitante presentará, de conformidad con lo dispuesto en la base undécima, la siguiente documentación: a) Datos de identidad del solicitante y, en su caso, de su representante, incluyendo copia de la documentación acreditativa cuando no se autorice a la administración a su consulta telemática. b) Proyecto de Gestión de Residuos de acuerdo con lo que prescriben la Ley 10/2000 de residuos de la Comunitat Valenciana y el correspondiente Plan Zonal, aprobado por el órgano competente de la Entidad solicitante junto con los diferentes contratos y pliegos de prescripciones técnicas que pudieran estar asociados a dicho proyecto. Se incluirán todos los datos relevantes de los contratos y se incluirá de forma obligatoria una relación de hitos y fechas sobre las actuaciones y diligencias relevantes realizadas asociadas a dichos contratos. c) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente de la Entidad Solicitante, de aprobación de la documentación y de presentación de la solicitud a la convocatoria. d) Declaración responsable del órgano de gobierno competente de la Entidad Solicitante sobre, en caso de que existan, el detalle de las otras subvenciones recibidas o solicitadas para los mismos gastos elegibles, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con especificación de la cuantía, la fecha de concesión y la entidad otorgante. e) Declaración responsable del órgano de gobierno competente de la Entidad Solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta y de las obligaciones de la base vigésimo segunda. f) Deberá de acreditarse la disponibilidad presupuestaria o el compromiso de la habilitación presupuestaria mediante la correspondiente certificación del interventor de la entidad solicitante. g) Memoria técnica de la actuación, con un máximo de 100 páginas. La memoria técnica tiene que incluir como mínimo: - Descripción estructurada de la adecuación de las actuaciones propuestas con las bases de la convocatoria y los correspondientes criterios de selección recogidos en estas bases. Esta descripción deberá reunir los requisitos de claridad y precisión suficientes. - Estudio previo con una estimación de la variación que se producirá en los indicadores de productividad relacionados con el eje prioritario (EP-2). - En caso de preverse una mejora de los indicadores en otros ejes de actuación recogidos en el Programa Operativo FEDER de la Comunidad Valenciana 2014-2020, deberán señalarse los indicadores correspondientes y su evolución. - El estudio de evolución de indicadores deberá recoger la metodología utilizada, describiendo el método conforme a la definición del indicador de productividad recogido en el manual de indicadores de productividad de FEDER 2014-2020 de la Subdirección General de Programación y Evaluación de programas comunitarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. - Modelo de gestión una vez finalizada la actuación, si procede. h) Calendario previsto de desarrollo de la actuación dividido, en su caso, por actuaciones o fases de implantación o desarrollo. i) Presupuesto de la actuación a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto y firmado por el solicitante o representante, acompañado de la correspondiente certificación del interventor de la entidad solicitante. j) Coste previsto y financiación de cada actuación, ya sea con fondos propios o con otras ayudas de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, certificado por el interventor de la entidad solicitante. k) Impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente cumplimentado. l) Licencia ambiental y de apertura de las instalaciones que sean objeto de ella en base a la legislación de aplicación. m) Autorización del órgano competente en materia de residuos para las instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento de los residuos.

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc18953 . En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Donde consultar dudas sobre el trámite

Criterios de valoración

1. Las solicitudes se evaluarán en concurrencia competitiva, tal como disponen los artículos 8 y 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de acuerdo con una estructura objetiva de criterios, que se aplicarán en función de los requisitos exigidos a las actuaciones. Los criterios de selección garantizan la transparencia y la no discriminación, el respeto y la promoción de los principios transversales del PO FEDER 2014-2020, así como la contribución a sus prioridades. 2. En todo caso, las actuaciones propuestas deberán cumplir íntegramente los criterios de selección recogidos en la base decimotercera de la orden de bases reguladoras de las ayudas. 3. Criterios de priorización. Se priorizará la asignación económica por orden de presentación de la solicitud.

órganos de tramitación

Obligaciones

Serán obligaciones de los beneficiarios las que se deriven de los objetivos del programa y del cumplimiento de las condiciones operativas, económicas, de información y control que se establecen en la correspondiente convocatoria.

Observaciones

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el órgano que dicta el presente acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Cuantía y cobro

Para la convocatoria de 2021 la dotación presupuestaria para la concesión de ayudas es de 2.100.000 euros.

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Agota vía administrativa

Sanciones

A estas subvenciones, se les aplica el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.