Detalle de procedimiento

Solicitud de presentación de los Planes de Gestión de Disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión, aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sometidas a Autorización Ambiental Integrada o Autorización de Emisiones a la Atmósfera "Grupo A".

Código SIA : 287686
Código GUC : 18958
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar a las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, el formulario normalizado del Plan de Gestión de Disolventes.

Observaciones

Observaciones

En caso de dudas pueden realizar consultas a través del siguiente correo electrónico: emisiones@gva.es

Requisitos

Requisitos

Estar inscrito en el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Deben solicitarlo los titulares o los representantes legales de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, en cualquiera de los siguientes casos: - Instalaciones incluidas en el anexo I de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana y por tanto sometidas a Autorización Ambiental Integrada. - Instalaciones incluidas en el grupo A de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre de calidad del aire y protección de la atmósfera y por tanto sometidas al régimen de autorización de emisiones a la atmósfera.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • LEGISLACION EUROPEA
  • Directiva 1999/13/CE del Consejo de 11 de marzo de 1999 relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (DOUE n.º L085, de 29/03/1999).
  • Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos, por la que se modifica la Directiva 1999/13/CE (DOUE n.º L143, de 30/04/2004).
  • Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010 sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (DOUE n.º 334, de 17/12/2010).
  • Decisión de Ejecución de la Comisión, de 12 de diciembre de 2012, por la que se establecen el tipo, el formato y la frecuencia de la información que deben comunicar los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. (DOUE n.º L349, de 19/12/2012).
  • Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 (DOUE Nº362, 31/12/08).
  • LEGISLACIÓN NACIONAL
  • Instrumento de Ratificación de 7 de junio de 1982 del Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, hecho en Ginebra el 13 de noviembre de 1979. (BOE n.º 59, de 10/03/1989).
  • Instrumento de ratificación del Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia, relativo a la reducción de la acidificación, de la eutrofización y del ozono en la troposfera, hecho en Gotemburgo (Suecia) el 30 de noviembre de 1999. (BOE n.º 87, de 12 /04/ 2005).
  • Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera (BOE n.º 275, de 16/11/2007).
  • Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. (BOE n.º 33, de 07/02/2003).
  • Corrección de errata y error en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades (BOE nº 79, de 2/04/03).
  • Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos. (BOE n.º 48, de 25/02/2006).
  • Corrección de errores del Real Decreto 227/2006, de 24 de febrero, por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos (BOE n.º 118, de 18/05/06).
  • Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. (BOE n.º 96, de 21/04/2007)
  • Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. (BOE nº 154, de 25/06/2010).
  • Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. (BOE n.º 25, de 29/01/2011)
  • Corrección de errores del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. (BOE n.º 83, de 7/04/2011)
  • Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. (BOE n.º 251, de 19/10/2013)
  • Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención y control integrados de la contaminación. (BOE n.º 316, de 31/12/2016)
  • LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
  • Orden de 21 de mayo de 2007, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, se creó el Registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003 en la Comunitat Valenciana. (DOCV n.º 5545, de 29/06/2007).
  • Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control.(DOCV n.º 7329, de 31/07/2014).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Antes del 28 de febrero de cada año se deberá presentar el Plan de Gestión de Disolventes del año precedente según los dispuesto en el artículo 8 de la Orden 21 de mayo, de la Conselleria de Territori i Habitatge, por la que se crea y regula el registro de instalaciones afectadas por el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, en la Comunitat Valenciana.

Formularios y documentación

La Dirección General competente en Calidad Ambiental pone a disposición de las empresas las herramientas para la realización del Plan de Gestión de Disolventes (hoja de cálculo). (Puede emplearse la Herramienta para la realización del Plan de Gestión de Disolventes. Ver apartado enlaces de interés). Hay que adjuntar junto con el impreso de solicitud, el Plan de Gestión de Disolventes firmado y en formato excel y demás documentación justificativa: - Descripción de la metodología utilizada en la elaboración del Plan de Gestión de Disolventes así como la información de base empleada (producción total generada, etc.) - Otros documentos justificativos[1]: · Fichas de datos de seguridad de los productos empleados o especificación técnica de los mismos. · Documentación justificativa de las cantidades adquiridas de disolventes (informes de proveedores que indiquen la cantidad de productos consumidos y su contenido en COVs, o en su defecto facturas de compra). · Informe de mediciones efectuado por Entidad Colaboradora en materia de Calidad Ambiental (ECMCA) debidamente registrada y acreditada en el campo de actuación de contaminación atmosférica. · Certificados de contenido en disolventes de los residuos generados. · Otros. Nota: el límite permitido de tamaño del fichero para los formatos PDF es de 10 MB (se pueden comprimir y presentar en formato .zip y .rar). [1]Aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente no será necesario presentarlos nuevamente. (fichas de seguridad, etc.). Excepcionalmente si el órgano de tramitación no pudiera recabar los citados documentos podrá solicitar nuevamente al titular de la instalación la aportación de la documentación.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc18958. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). En caso de que la solicitud se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). En caso de que se quiera tramitar un procedimiento electrónico en representación de otras personas físicas o jurídicas, se deberá proceder a la correspondiente inscripción en el Registro de Representantes (http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/). La inscripción electrónica en el Registro de Representantes por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de sello electrónico de entidad (si es persona jurídica).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Entrega del impreso normalizado de presentación del Plan de Gestión de Disolventes y documentación complementaria. Tanto la solicitud como demás documentación aportada serán analizadas y evaluadas por el órgano competente en la materia. 2. Si la documentación presentada no es correcta o está incompleta, se remitirá al interesado el pertinente requerimiento de subsanación, al efecto de que la empresa subsane o presente la documentación que falte de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 3. La Dirección General competente en la materia, notificará al Servicio de Inspección Medioambiental en caso de incumplimiento de los valores límites de emisión y otros requisitos establecidos en el Real Decreto 117/2003.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La Dirección General competente en materia de Calidad Ambiental

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las infracciones administrativas están tipificadas en el artículo 93 de La Ley 6/2014, de 25 de Julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, clasificándose en muy graves, graves y leves, y podrán dar lugar a la imposición de alguna o varias de, entre otras, las siguientes sanciones (artículo 95 de la citada ley): - Multas de hasta 2.000.000 euros. - Clausura definitiva o temporal, total o parcial de las actividades e instalaciones. - Inhabilitación para el ejercicio de la actividad. - Extinción o suspensión de las autorizaciones en las que se hayan establecido condiciones relativas a la contaminación atmosférica.