Detalle de procedimiento

Subvenciones nominativas a entidades locales para la financiación de centros y programas de servicios sociales durante el ejercicio 2023.

Código SIA : 687306
Código GUC : 19020
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(30-01-2023
28-02-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para la financiación de actuaciones en materia de: ·Servicios Sociales Generales. ·Residencias y Centros de Mayores. ·Mantenimiento de Centros de Atención Social para personas con diversidad funcional o discapacidad.

Requisitos

Requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiarios, las entidades que cumplan las siguientes condiciones a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la resolución de convocatoria. b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. e) Estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de conformidad con lo exigido por el artículo 199.4 y 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen local de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades locales que aparezcan relacionadas como beneficiarias en los correspondientes anexos de la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2023.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Jefatura del Estado, General de Subvenciones (BOE núm.276, de 18.11.2003).
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25.07.2006)
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm. 7464, de 12.02.2015)
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será del 30 de enero al 28 de febrero de 2023.

Formularios y documentación

Las entidades locales solicitantes deberán presentar una única solicitud que se tramitará exclusivamente por medios electrónicos junto con los siguientes anexos: Anexo I Declaración y consulta telemática de datos en subvenciones nominativas a entidades locales para financiación de servicios sociales En caso de marcar las casillas de no autorización de consulta de datos del citado Anexo, deberá presentarse la siguiente documentación: - Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. - Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica. - Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Modelo de domiciliación bancaria, en caso de ser nuevo perceptor o que hubiera un cambio de número de cuenta. Si se mantiene la misma cuenta del año 2022, sólo deberá indicar el número en el apartado correspondiente del formulario de solicitud.

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación y presentación de solicitudes, junto los anexos y la documentación correspondiente, se debe realizar EXCLUSIVAMENTE POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, por quien ostente la representación legal de la entidad local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Pinchando en el enlace "Tramitar con certificado" (que está en el apartado anterior "tramitar con certificado electrónico"), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web de solicitud de subvención, anexar la documentación que deba acompañar a esa solicitud y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. En el propio trámite telemático y en el apartado impresoso asociacios citado anteriormente, se contienen los anexos que deberán acompañar a la solicitud. Dichos anexos deben firmarse con certificado digital por el representante legal de la entidad y por las personas que, en su caso, corresponda. Para cualquier incidencia informática relacionada con el trámite telemático pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las ayudas se otorgarán mediante el procedimiento de concesión directa recogido en el art. 168.1 A) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Concesión directa

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Diirección General de Gestión y Organización del Sistema

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en: - Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de concesión de subvención, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que la Entidad Local interesada, previamente, y con carácter potestativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley, pueda requerir en el plazo de DOS MESES, contados desde que hubiera conocido o podido conocer la resolución, a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para que anule o rectifique esta resolución.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Los importes de las subvenciones, la posibilidad de pagos anticipados, así como el plazo de justificación dependerán del tipo de ayuda que se conceda

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Gestión y Organización del Sistema

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Plazo justificación:
desde: 21-11-2023
hasta: 29-02-2024

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aportación de la documentación para la justificación de las subvenciones nominativas a entidades locales para la financiación de Servicios Sociales, durante el ejercicio 2023. La aportación se puede realizar por iniciativa de la entidad local o, en su caso, como consecuencia de un requerimiento por parte de la Generalitat.

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de la documentación será, en su caso, el establecido en el correspondiente anexo de la resolución nominativa y, en todo caso, el que a continuación se detalla: Desde: 21/11/2023 hasta: 29/02/2024

Observaciones

Observaciones

Deberán presentar la justificación aquellas entidades que hayan sido beneficiarias del Anexo I Servicios Sociales Entidades Locales, durante el ejercicio 2023.

Documentación

Documentación

SERVICIOS SOCIALES GENERALES: • ANEXO I CERTIFICADO DE RETENCIÓN (IA-22406) • ANEXO II CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE PAGO (IA-22064) • ANEXO III MEMORIA FINANCIERA (IA-22116) • ANEXO V MEMORIA DE PROGRAMAS (IA-22066) (Nota: Estos documentos deberán estar firmados con Certificado Digital válido)

Presentación

Presentación

Telemática
Tramitar con certificado digital: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_APD_SUGUS&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=19020&idCatGuc=PR&idSubfaseGuc=JUSTIFICACION Toda la información se podrá encontrar en los enlaces en la propia Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales y Vivienda en el que se podrán descargar los correspondientes modelos normalizados de impresos, así como, encontrar las instrucciones relativas a los siguientes programas: • SERVICIOS SOCIALES GENERALES RUTA: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales y Vivienda/Servicios Sociales/Ayudas y subvenciones de servicios sociales/Nominativas Servicios Sociales Entidades Locales URL: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=19020&version=amp • Trámite para la subsanación o aportación de documentación en el procedimiento de las subvenciones nominativas a entidades locales para la financiación de centros y programas de servicios sociales durante el ejercicio 2023: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19032&version=amp