Convocatoria de becas para la formación y especialización de personas con titulación universitaria superior en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) - GVA.ES
Convocatoria de becas para la formación y especialización de personas con titulación universitaria superior en el Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA)
Organismo: INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS IVIA
Plazo de solicitud:
CERRADO
(20-11-2018
–
11-12-2018)
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Concesión de 25 becas en materia de investigación y transferencia tecnológica al sector agrario y ganadero de la Comunidad Valenciana.
Observaciones
Observaciones
La beca tendrá una duración de doce meses pudiendo ser prorrogada hasta un periodo máximo de veinticuatro meses más adicionales.
Lugar de desempeño de las actividades: Centro IVIA de Moncada, excepto becas nº 8 y 9 en Segorbe (Castellón)
Requisitos
Requisitos
-Nacionalidad española o de un estado miembro de la UE
-No ser mayor de 35 años
-Nota de media ponderada superior a 7 puntos en el expte. académico.
-No haber sido beneficiario/a de becas por prácticas en la Generalitat u otra Administración Pública por periodo igual o superior a 24 meses.
-No hallarse incurso en alguno de los supuestos del artº 13 de la Ley 38/2003 general de Subvenciones.
-No sufrir enfermedad o discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes de la beca.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Las personas solicitantes deberán poseer titulación universitaria de alguna de las indicadas en la convocatoria, sin que hayan transcurrido 5 años desde la fecha de fin de los estudios.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- ORDEN 23/2018, de 16 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales de especialización en el IVIA
- RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2018, de la Vicepresidencia Primera del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, por la que se convocan 25 becas para la formación y especialización de personas con titulación universitaria superior en el IVIA, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de la Comunitat Valenciana 2014-2020.(DOGV nº 8426, de 19/11/2018)
Enlaces
Enlaces
- Consulta del estado de tramitación
- Trámite de subsanación
- RESOLUCIÓN por la que se adjudican 21 becas para la realización de prácticas profesionales en el IVIA.
- Resolución de 24 de abril de 2019, de la vicepresidenta primera, por la que se adjudican cinco becas de prácticas profesionales en el IVIA. (DOGV nº 8540 de 03/05/2019)
- RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2019, del vicepresidente primero del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias por la que se adjudica una beca de prácticas profesionales en el IVIA.
- Resolución de 25 de noviembre de 2019 por la que se adjudica una beca en el IVIA
- CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 25 de noviembre de 2019
- Resolución de 26 de octubre por la que se adjudica 1 beca en el IVIA
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Núm. 8426 de 19/11/16), desde el 20 de noviembre al 11 de diciembre de 2018.
Formularios y documentación
Las personas aspirantes cumplimentarán la solicitud y un currículum-baremación por cada beca solicitada presentándolos de manera telemática según modelos normalizados.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Con el fin de reducir cargas administrativas, a la solicitud y al currículum NO SE ACOMPAÑARÁ NINGUNA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS.
Presentación
Presentación
Telemática
Las personas solicitantes, que están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=19039.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
1 Presentación telemática de las solicitudes y de los currículum-baremo que proceda.
2 Publicación del listado provisional de personas aspirantes y sus puntuaciones tras la baremación inicial.
3 Período de alegaciones al listado provisional.
4 Resolución de las alegaciones y publicación del listado final con los aspirantes que han de aportar documentación acreditativa de los méritos.
5 Comprobación de la documentación y publicación del listado definitivo.
6 Publicación de la resolución de adjudicación con la relación de las personas beneficiarias de las becas, la bolsa de reserva y las personas cuyas solicitudes han sido desestimadas.
La publicación de los listados y relaciones necesarios para determinar el proceso se efectuará en la sede electrónica del IVIA (ivia.gva.es ).
Criterios de valoración
Criterios de valoración
La valoración de los méritos se dispone según los criterios de baremación contenidos en el artº 8 de la Orden 23/2018.
órganos de tramitación
órganos de tramitación
- INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS IVIA
Crta. MONCADA-NÁQUERA CV-315, KM 10,7
46113 - València/Valencia
Obligaciones
Obligaciones
Las establecidas en el artº 13 de la Orden 23/2018 y en la resolución de la convocatoria, con especial mención a las dispuestas por la normativa europea respecto a la inclusión de las personas beneficiarias en un listado electrónico y a otras obligaciones de información, publicidad y de difusión de la financiación de las ayudas.
Observaciones
Observaciones
La resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante la presidenta del IVIA en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello conforme se estable en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
1.200 euros brutos mensuales de los que se descontarán las retenciones correspondientes al IRPF y a la cotización a la Seguridad Social y cuyo abono se hará por mensualidades vencidas.
Plazo máximo
Plazo máximo
Tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, las personas solicitantes podrán entender desestimada su petición por silencio administrativo.
Órganos resolución
Órganos resolución
- INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS IVIA
Crta. MONCADA-NÁQUERA CV-315, KM 10,7
46113 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación declarados, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar en la convocatoria, sin perjuicio de la responsabilidad en que se pudiera incurrir.