Detalle de procedimiento

Resumen de tarifas máximas interurbanas del servicio de taxi.

Código SIA : 3016437
Código GUC : 19040
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio

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¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar la información sobre las tarifas máximas interurbanas del servicio de taxi recogidas en la Orden 9/2017, de 17 de octubre (DOGV n.º 8166 de 09.11.2017).

Información complementaria

Información complementaria

Estas tarifas entran en vigor el día 15 de diciembre de 2017 A) Tarifa ordinaria Precio por kilómetro recorrido o fracción: 1,20 euros. Precio por hora de espera: 15 euros. Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 3,75 euros cada fracción. B) Tarifa especial para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local Precio por kilómetro recorrido o fracción: 1,40 euros. Precio por hora de espera: 17 euros. Se computará por fracciones de 15 minutos, a razón de 4,25 euros cada fracción. En ningún caso se cobrarán los retornos. La bajada de bandera a percibir será la del Municipio o área de prestación conjunta (APC) en la que se inicie el servicio. Cuando ésta no exista se aplicará, por defecto, la siguiente: Horario diurno: 1,45 euros Horario nocturno y festivos: 2,00 euros Los servicios se contratarán por la capacidad total del vehículo. La tarifa especial se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 21:00 horas y las 07:00 horas en días laborables incluidos los sábados. Así como a los servicios que se presten desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas en domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local. Las cantidades expresadas incluyen impuestos y tienen el carácter de máximas, pudiendo disminuirse de mutuo acuerdo, a excepción de la bajada de bandera que será obligatoria. La persona que haga uso del servicio tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje. Correrá a cargo del usuario, el pago del peaje a que está sometido el uso de una vía. Si el usuario opta por realizar viaje de retorno al punto de origen, sólo será exigible el pago del peaje si no existiese un itinerario alternativo por una vía no sometida a peaje de kilometraje similar al del viaje de ida. Si el servicio se inicia en puerto, aeropuerto o estación ferroviaria de alta velocidad, podrán aplicarse como suplementos los que estén establecidos en las tarifas urbanas del correspondiente ámbito funcional. El conductor del vehículo ofrecerá al usuario la posibilidad de entregarle un recibo. El usuario podrá abonar la tarifa en metálico o con tarjeta de crédito o débito. Los conductores deberán disponer de efectivo suficiente para facilitar cambio hasta el importe de 50 euros. * Las reclamaciones o quejas relativas a irregularidades o infracciones observadas por los usuarios podrán ser presentadas en: - Presencial o telemáticamente mediante el trámite "TECG - Presentación de denuncias, reclamaciones y quejas en materia de transporte terrestre" https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=158 - También podrán presentar reclamación en los Servicios Territoriales de Consumo pertenecientes a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo y en las oficinas municipales de información al consumidor de los municipios.

Normativa

Normativa

  • Orden 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana (DOGV n.º 8166 de 09.11.2017).
  • Corrección de errores de la Orden 9/2017, de 17 de octubre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se fijan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de personas en automóviles de turismo en la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 8174 de 21.11.2017).
  • Ver la Orden 9/2017, de 17 de octubre
  • Ver corrección de errores de la Orden 9/2017