Solicitud de protección expresa de árboles y arboledas monumentales o singulares por la Generalitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de protección expresa de árboles y arboledas monumentales o singulares por la Generalitat Valenciana
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Proponer a la Generalitat Valenciana la protección expresa de árboles o arboledas monumentales o singulares
- Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunidad Valenciana
- Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consejo, de despliegue de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunidad Valenciana.(DOGV nº 8393, de 28/09/2018)
A quién va dirigido
Personas físicas o entidades
Aportar la autorización de la propietaria o propietarias de los terrenos donde están situados los árboles
Cómo se tramita
El personal técnico de la Consejería calculará el coeficiente de monumentalidad de los ejemplares, aplicando los criterios establecidos en el anexo II del Decreto 154/2018 de desarrollo de la Ley 4/2006. Si los valores obtenidos superan el mínimo necesario para poder ser declarados como...
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
En cualquier momento
Autorización de la propietaria o propietarias e información sobre los ejemplares (datos enumerados en el anexo IV del Decreto 154/2018 de desarrollo de la Ley 4/2006)
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente.
Dónde dirigirse
Resolución
El Decreto 154/2018 de desarrollo de la Ley 4/2006 no fija ningún plazo para la resolución de una solicitud de protección expresa.
Preguntas frecuentes
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