Solicitud de protección expresa de árboles y arboledas monumentales o singulares por la Generalitat Valenciana

Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio

Código SIA: 1843619
|
Código GVA: 19058
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Plazo de solicitud abierto
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A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Personas físicas o entidades

Requisitos

Aportar la autorización de la propietaria o propietarias de los terrenos donde están situados los árboles

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El personal técnico de la Consejería calculará el coeficiente de monumentalidad de los ejemplares, aplicando los criterios establecidos en el anexo II del Decreto 154/2018 de desarrollo de la Ley 4/2006. Si los valores obtenidos superan el mínimo necesario para poder ser declarados como...

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Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

En cualquier momento

Documentación

Autorización de la propietaria o propietarias e información sobre los ejemplares (datos enumerados en el anexo IV del Decreto 154/2018 de desarrollo de la Ley 4/2006)

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

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Presencial

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

 

No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente.

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El Decreto 154/2018 de desarrollo de la Ley 4/2006 no fija ningún plazo para la resolución de una solicitud de protección expresa.

Órganos resolución
Dirección General de Medio Natural y Animal

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Medio ambiente
      • Autorizaciones, registros y licencias
      • Conservación y protección del medio ambiente

TEMA

  • Medio ambiente
    • Flora y fauna autóctona
    • Gestión ambiental
    • Parques y espacios naturales
    • Sostenibilidad
  • Territorio y paisaje. Urbanismo
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SECTOR

  • Agricultura, alimentación, ganadería, pesca y actividades forestales
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TIPO

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