Detalle de procedimiento

Presentación de quejas, sugerencias y consultas en materia de derechos lingüísticos ante la Oficina de Derechos Lingüísticos.

Código SIA : 288315
Código GUC : 19084
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

Presentación de quejas por vulneración de derechos lingüísticos y las sugerencias relacionadas con la tutela de estos derechos que presenta la ciudadanía. Presentación de las consultas que los ciudadanos formulan respecto a los derechos lingüísticos y la normativa que los ampara. Se consideran quejas los escritos y las comunicaciones que la ciudadanía presenta a la ODL para denunciar que sus derechos lingüísticos han sido vulnerados. Se consideran sugerencias los escritos y comunicaciones que la ciudadanía presenta a la ODL con la intención de contribuir a la salvaguardia de los derechos lingüísticos en la sociedad y, especialmente, para mejorar la atención lingüística de los servicios públicos. Tienen la consideración de consultas los escritos y las comunicaciones que formula la ciudadanía a la ODL para obtener asesoramiento sobre los derechos lingüísticos y sobre la normativa que los ampara.

Observaciones

Correo electrónico: odl@gva.es

Requisitos

Se podrá utilizar el formulario que estará disponible en la página web de la ODL http://www.ceice.gva.es/es/web/dgplgm y en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es En cualquier caso se tendrá que indicar: a) Nombres y apellidos. b) Dirección y, si procede, correo electrónico. c) Hechos acontecidos y razones que motivan el escrito. d) Datación y firma. e) Órgano, entidad o persona jurídica a la cual se dirige la queja, la sugerencia o la consulta.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y jurídicas

Normativa del procedimiento

  • Decreto 187/2017, de 24 de noviembre, del Consell, pel qual es regula el funcionament de l'Oficina de Drets Lingüístics (vigentes artículos 1, 3 y 15)
  • Artículo 136 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

Plazo

Durante todo el año.

Documentación

Presentación

Presencial
Oficina de Derechos Lingüísticos, Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo, Consellería de Educación, Cultura y Deporte. ·En el registro general de la Generalitat. ·A las oficinas de correos, tal como se establezca reglamentariamente. ·A las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. ·A las oficinas de asistencia en materia de registros. ·En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Por internet: A través de la página web de la ODL, http://www.ceice.gva.es/es/web/dgplgm, que remitirá a la sede electrónica de la Generalitat, o directamente desde la dirección de la sede electrónica https://sede.gva.es en el procedimiento específico. Al registro electrónico de la Administración u organismo a que se dirigen, así como al resto de registros electrónicos de cualquier de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Por correo electrónico a odl@gva.es : Las consultas que contengan la información mínima requerida podrán presentarse también por correo electrónico. 1.- PRESENTACIÓN DE LA QUEJA, SUGERENCIA O CONSULTA Una vez presentado el escrito o formulario como se ha explicado más arriba y en caso de que el escrito presentado no cumpla los requisitos mencionados anteriormente el ODL requerirá a la persona interesada porque, en un plazo de 10 días, efectúe la enmienda oportuna, con la advertencia que, si no lo hace, se archivará la queja o sugerencia. En el caso de las consultas será suficiente con la información requerida en los apartados a), b), c) y d) No serán admitidos ni, por lo tanto, tramitados los escritos anónimos, los que no se basan en hechos concretos de vulneración de derechos lingüísticos o carecen manifiestamente de cimiento, los que pretendan hacer un uso abusivo del procedimiento y los que sean objeto de actuaciones judiciales. La presentación de una queja por una persona jurídica en relación a la vulneración de derechos sufrida por una persona física requiere de la autorización de esta para su tramitación, salvo que se trate de una fundación o asociación que tenga atribuida en sus estatutos la representación de la ciudadanía en la presentación de quejas en materia de derechos lingüísticos. En caso contrario se archivará la queja y se informara la persona interesada. 2.- REGISTRO Y REMISIÓN DE LAS QUEJAS, SUGERENCIAS Y CONSULTAS - Las unidades de registro sellarán el escrito presentado y practicarán el correspondiente asentamiento, con indicación de la fecha de la recepción. - Las unidades de registro enviarán sin más dilación el escrito a la Oficina de Derechos Lingüísticos.
Telemática
3.- TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES 3.1 Tramitación de las quejas en el ámbito competencial de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y las instituciones mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía 3.1.1. Cuando se presente una queja, la ODL determinará, de acuerdo con la normativa vigente en materia de derechos lingüísticos, si los hechos expuestos por la persona interesada constituyen una posible vulneración de estos derechos. Y si es el caso, admitirá a trámite la queja e iniciará las actuaciones. 3.1.2. El inicio de las actuaciones se tiene que comunicar al órgano administrativo o la entidad en que se ha producido la actuación denunciada enviándole una copia. En el plazo de 10 días desde esta comunicación, el órgano administrativo o entidad presentará a la ODL un informe en que se indican las medidas que adoptará o las valoraciones que considero pertinentes relacionadas con el contenido de la queja. Transcurrido este plazo, el ODL tiene que emitir un informe o, si se tercia, recomendación sobre la normativa de derechos lingüísticos presuntamente infringida y, si es procedente, buenas prácticas que hay que adoptar para evitar situaciones como la que haya dado lugar a la queja. 3.1.3. La presentación de una queja no impide ni condiciona el ejercicio de todas las reclamaciones, derechos y acciones de carácter administrativo o judicial que puedan corresponder a la persona interesada, ni conlleva, por lo tanto, la interrupción de los plazos para la interposición de estas. 3.1.4. En caso de que los hechos expuestos afecten los derechos lingüísticos de las personas consumidoras o usuarias de establecimientos turísticos, el ODL tiene que derivar la queja a los órganos que tienen las competencias en materia de consumo o turismo, según corresponda, los cuales tendrán que informar el ODL sobre las actuaciones que hagan en relación con la queja. 3.1.5. El ODL comunicará a la persona interesada que haya registrado la queja la respuesta del órgano administrativo, entidad pública, institución o persona jurídica competente. Así mismo, el ODL tiene que comunicar a la persona interesada las actuaciones que estas personas o órganos han llevado a cabo para evitar que se reproduzcan los hechos que han originado la queja. 3.1.6. La respuesta se tiene que comunicar en la lengua empleada para la redacción de la queja. 3.1.7. Con esta comunicación, que tiene carácter informativo, se cerrará la incidencia. 3.2 Tramitación de las quejas dirigidas a entidades locales y organismos que dependen, universidades públicas en la Comunidad Valenciana así como La Administración del Estado y organismos dependientes/dependientes con sede en la Comunidad Valenciana. 3.2.1. Cuando se presente una queja, la ODL procederá a remitirla a la administración o entidad en la cual se ha producido la actuación. 3.2.2. Así mismo, el ODL ofrecerá su asesoramiento y mediación, y podrá, si se tercia, formular las recomendaciones y aconsejar buenas prácticas en materia de derechos lingüísticos. 3.3 Tramitación de las sugerencias 3.3.1. Cuando se presente una sugerencia dirigida a cualquier de las instituciones, entidades, órganos administrativos y personas jurídicas dentro del ámbito de actuación de la ODL, y esta considere que se adecua a la definición que hace el artículo 3.2, el ODL se lo tiene que remitir. 3.3.2. En el caso de las sugerencias remitidas a los órganos, instituciones y entidades del apartado primero del artículo 1, transcurrido un plazo de tres meses, el ODL solicitará información sobre las actuaciones llevadas a cabo, si se tercia, en relación con la sugerencia remitida. CON CERTIFICADO: Clicando sobre el icono ";Tramitar con certificado";. En este caso puede utilizar los certificados electrónicos incorporados al documento nacional de identidad, los certificados electrónicos reconocidos y los sistemas de firma electrónica avanzada que se admiten por la Administración según la normativa vigente. SIN CERTIFICADO. Si no dispone de certificado electrónico o firma electrónica avanzada, puede realizar la queja de cualquier de las formas siguientes: Clicando sobre el icono ";Tramitar telemáticamente";. El órgano receptor comprobará previamente si contiene la información necesaria que permita la identificación y datos de la persona remitente (nombre y apellidos, dirección postal o correo electrónico, a los efectos de recibir las correspondientes comunicaciones), de forma que pueda procederse a la tramitación y contestación. En caso contrario, se le requerirá porque completo la dicha información. Si no es posible contactar o de no recibir la información requerida, archivará la queja, sin más trámite. Los escritos pueden presentarse todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día.

Donde consultar dudas sobre el trámite

órganos de tramitación

Órganos resolución

Agota vía administrativa

No