Detalle de procedimiento

TECG - Solicitud de compra o cesión gratuita de plantas, partes de planta o semillas producidas por los viveros forestales de la Generalitat Valenciana

Código SIA : 1017964
Código GUC : 19088
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar la compra o cesión gratuita de plantas, partes de planta o semillas producidas por los viveros forestales de la Generalitat Valenciana

Requisitos

Requisitos

Los viveristas podrán comprar partes de planta y semillas para la producción de plantas destinadas a la Comunitat Valenciana, pero no podran comprar plantas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • ORDEN 14/2018, de 20 de abril, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regula la venta de plantas, semillas y partes de planta por parte de los viveros forestales de la Generalitat Valenciana y se establecen sus precios.(DOGV nº 8284, de 30/04/2018)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Tasa o pago

Tasa o pago

La Orden 14/2018, de 20 de abril, de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, recoge en su Anexo la lista de precios públicos para la venta de semillas y partes de planta, como materiales forestales de reproducción, y para la venta de plantas de repoblación, ornamentales y de restauración del paisaje.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. f) En cualquiera de las oficinas comarcales de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural. Así como en los registros que se indican a continuación: No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc19088 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos reconocidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). De forma alternativa al certificado digital, las personas físicas podrán utilizar el sistema cl@ve-firma. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. La aplicación permite realizar el pago del precio público que corresponda. Cuando se trate de una cesión gratuita, para poder tramitar la solicitud telemáticamente deberá adjuntarse como justificante de pago un documento en blanco. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado ";como va lo mío";->; ";solicitudes en creación"; (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es)., Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc19088 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos reconocidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat, entre ellos el certificado emitido por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados). De forma alternativa al certificado digital, las personas físicas podrán utilizar el sistema cl@ve-firma. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. La aplicación permite realizar el pago del precio público que corresponda. Cuando se trate de una cesión gratuita, para poder tramitar la solicitud telemáticamente deberá adjuntarse como justificante de pago un documento en blanco. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado ";como va lo mío";->; ";solicitudes en creación"; (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes de compra o cesión gratuita se dirigirán a la Dirección Territorial de la provincia en la cual está el vivero, en el que se recogerá el material solicitado. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=19088 En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. La Dirección Territorial enviará al solicitante el documento necesario para el pago en las entidades bancarias asociadas del precio del material, o la autorización de la cesión gratuita del material. Para la retirada del material será necesario presentar el justificante del pago realizado o la autorización de la cesión gratuita del material.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Observaciones

Observaciones

Los establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Órganos resolución

Órganos resolución

Direcciones Territoriales de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa