Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción para realizar la prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio.

Código SIA : 211002
Código GUC : 1909
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: CERRADO
(20-03-2023
31-03-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué le sirve?

Realización de la prueba de acceso a ciclos formativos de Formación Professional de grado medio.

Observaciones

* CALENDARIO DE LAS PRUEBAS 2023 1. Inscripción: del 20 al 31 de marzo 2. Listas alumnos que deben realizar la prueba en otro centro: 26 de abril 3. Listas provisionales de admitidos: del 26 al 28 de abril 4. Reclamación listas provisionales de admitidos y excluidos: 26 al 28 de abril 5. Listas definitivas de admitidos y excluidos: 5 de mayo 6. Realización prueba de acceso a grado medio y superior : 22 y 23 de mayo 7. Listas provisionales calificaciones: 1 de junio 8. Reclamación listas provisionales calificaciones: del 2 al 6 de junio 9. Entrega documentación justificativa: del 21 de marzo al 30 de junio 10. Listas definitivas de calificaciones: 8 de junio 11. Entrega de certificados de la prueba: del 8 de junio al 3 de julio * LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS - Se realizarán en los centros docentes públicos que imparten ciclos de grado medio. - Para realizar las pruebas, los aspirantes deberán ir provistos del correspondiente documento identificativo: DNI, pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o visado de estudios (régimen especial de estudiantes extranjeros). * VALIDEZ Y EFECTOS - La certificación que acredita haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional tiene validez en todo el territorio nacional. - Para estos alumnos, los centros reservarán un 20 % de las plazas vacantes, que podrá ampliarse caso de que no hubiese suficientes solicitudespor parte de los alumnos que concurran por otros cupos de acceso. - Estar en posesión del certificado de superación de la prueba de acceso no implica la admisión automática del candidato para cursar las enseñanzas correspondientes. Aquellos aspirantes que superen la prueba de acceso deberán haber formalizado la solicitud de admisión en el centro educativo donde quieran realizar el ciclo formativo en los periodos que para ello se establezcan y, caso de ser admitidos, formalizar la matrícula en los plazos establecidos. - Quienes hubieran superado la prueba de acceso en convocatorias anteriores y no cumplan los requisitos de acceso directo, podrán optar directamente a la reserva del 20 % de las plazas indicada en el párrafo anterior, dentro del plazo previsto para la solicitud de plaza para los ciclos formativos. En este caso, las solicitudes se baremarán junto a las presentadas por los que hayan superado las pruebas en la convocatoria actual. - La referencia al acceso a un determinado ciclo formativo amparado por la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, que figure en los certificados de superación de pruebas de acceso reguladas por la Orden de 14 de marzo de 2001 se entenderá realizada al ciclo formativo amparado por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que lo sustituya, de acuerdo con el real decreto que establezca y regule su título. PARA MÁS INFORMACIÓN: * Alicante: inspeduc_ali@gva.es * Castellón: inspeccio-cst@gva.es * Valencia: inspeccion_dtv@gva.es

Requisitos

Tener 17 años o cumplirlos durante el año de la realización de la prueba.

¿Quién puede solicitarlo?

Los/las aspirantes que deseen cursar enseñanzas de grado medio, y no posean requisitos académicos de acceso.

Plazo

La inscripción se realizará del 20 al 31 de marzo 2023.

Documentación

Junto con la solicitud, los aspirantes deberán presentar: - En el caso de ser menor de 18 años alguno de los siguientes documentos: DNI, pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, certificado de empadronamiento en un municipio, visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero. - En el caso de ser mayor de 18 años alguno de los siguientes documentos: DNI, tarjeta de identidad de extranjero, expedida por la comisaría de policía u oficina de extranjeros, visado de estudios o tarjeta de estudiante extranjero. - Declaración responsable de que no se reúnen los requisitos de acceso directo y de que, si en el momento de formalizar la matrícula al ciclo reunieran tales requisitos, renunciarían al acceso por prueba, aún en el caso de haberla superado, para optar a las plazas de acceso directo. - Justificante de haber pagado la tasa correspondiente. - Toda la documentación deberá ser enviada debidamente firmada (a mano o electrónicamente) y en formato electrónico, mediante un único correo electrónico al centro docente en el que desea hacer la prueba, en el que indicarán en el asunto del mismo las siglas PAC seguidas del nombre y apellidos de la persona solicitante

Tasa o pago

Enlace relacionado con el pago de las tasas https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-pasos

Presentación

Presencial
Las solicitudes de inscripción se presentarán en el centro docente público en el que la persona interesada quiera realizar la prueba. Con la finalidad de evitar desplazamientos, se ha habilitado la posibilidad de remitir las solicitudes por correo electrónico a la secretaria de los centros docentes especificados en el apartado sexto de la convocatoria.

Proceso de tramitación

INSCRIPCIÓN A LAS PRUEBAS 1.- Presentación de la solicitud y documentación requerida en el centro docente de realización de las pruebas. 2.- Una vez analizada la documentación de las personas que deben realizar las pruebas en cada centro, éstos publicarán la relación de los aspirantes admitidos a las mismas, indicando las partes o apartados de los que han solicitado la exención y si la documentación justificativa está presentada y de acuerdo con los plazos establecidos. 3.- Asimismo, se publicará la relación de los/las aspirantes excluidos, indicando el motivo de la exclusión en los mismos plazos. 4.- Una vez analizadas las reclamaciones que pudiera haber, se publicarán las listas definitivas en los plazos indicados en el anexo correspondiente. PUBLICACIÓN DE LAS CALIFICACIONES DE LAS PRUEBAS: Las listas con los resultados provisionales y definitivos de las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de los centros docentes en donde se hayan realizado. RECLAMACIONES DE CALIFICACIONES Las reclamaciones a que puedan dar lugar las calificaciones, se realizarán conforme al siguiente procedimiento: 1. Se presentarán por escrito en el plazo indicado en el anexo correspondiente al presidente de la comisión evaluadora del centro en el que se realizaron las mismas. 2. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, la comisión de evaluación ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación, que el presidente comunicará por escrito al interesado. 3. Si tras la decisión persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al director territorial de Educación correspondiente quien, tras el informe de la Inspección Educativa, resolverá lo que proceda. Dicha resolución, motivada, pondrá fin a la vía administrativa. 4. Los interesados tendrán derecho al acceso a los ejercicios escritos realizados y a conocer las puntuaciones otorgadas y los criterios de evaluación utilizados.

órganos de tramitación

El procedimiento se tramita en el centro docente donde se matricule la persona interesada (solicitud, examen, reclamaciones, consultas, exenciones)

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Órganos resolución

Las reclamaciones se presentarán por escrito al presidente o presidenta de la comisión evaluadora del centro en el que se ha realizado la prueba. En el plazo de los dos días hábiles siguientes, se ratificará o rectificará la calificación objeto de reclamación y se comunicará por escrito a la persona interesada Si persistiera la disconformidad, la persona interesada podrá solicitar, en el plazo de dos días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación, que se eleve su reclamación al director o directora territorial de Educación, Cultura y Deporte correspondiente quien, tras el informe de la Inspección de Educación, resolverá lo que proceda.

Agota vía administrativa