Ayudas por paralización temporal de la actividad pesquera - pescadores

Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca

Código SIA: 288023
|
Código GVA: 19090
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 10-04-2025

Hasta 12-05-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Ayudas a los pescadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 10-04-2025 hasta 12-05-2025
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 10-04-2025 00:00:00h
Observaciones

Teniendo en cuenta que ya se han realizado las paradas temporales a las que hace referencia esta convocatoria, se presentará simultáneamente, la solicitud de ayuda y la de pago

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Pescadores de buques pesqueros con puerto base en la Comunitat Valenciana afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera.

Requisitos

1. Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera, en el momento de acaecer la parada. Los buques afectados estarán incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

2. Haber trabajado en el mar al menos 120 días durante los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud de ayuda, a bordo de un buque pesquero afectado por la paralización temporal.

 

3. Estar incluidos en el procedimiento de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de jornada, salvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación laboral, del buque pesquero afectado por la paralización temporal, en la fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada.

 

4. Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada, salvo las excepciones previstas en la legislación para los trabajadores fijos-discontinuos, temporales y por cuenta propia.

 

5. También podrán percibir ayudas los pescadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización temporal como consecuencia de una incapacidad laboral, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del período de tiempo de duración de la paralización temporal.

 

6. Todos los pescadores, con independencia del tipo de contrato que sustente la relación laboral con la empresa armadora, deberán volver a enrolarse y encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social el primer día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada, excepto los que puedan encontrarse en alguna situación especial que lo justifique (incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia).

 

7. Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, doce meses a lo largo de su vida laboral.

 

8. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, en su caso.

 

9. La percepción de las ayudas a pescadores previstas en la presente Orden es incompatible con el trabajo del beneficiario por cuenta propia o cuenta ajena, durante el período de la parada subvencionable.

 

10. Igualmente, es incompatible con la percepción de la prestación por desempleo y el resto de prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario, con la excepción de las prestaciones por incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, y riesgo durante la lactancia, en cuyo caso se descontará del período de parada subvencionable, el período durante el cual haya percibido dichas prestaciones.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, en cuyo ámbito territorial se encuentre el puerto base del buque afectado por la parada temporal, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

2. Si analizada la documentación presentada se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al interesado para que subsane o aporte la documentación preceptiva, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

 

3. En el caso de no ser aceptada la solicitud del interesado, o exista incumplimiento de algún requisito, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común vigente.

4. El director territorial de la Conselleria competente en pesca marítima, visto el informe de la Sección de Pesca Marítima, remitirá el expediente completo junto con la propuesta correspondiente a la Dirección General competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.

5. Cuando el crédito disponible en cada convocatoria no sea suficiente para conceder la ayuda al conjunto de solicitudes estimadas, se procederá al prorrateo de todas las propuestas de aprobación de forma que no se rebase el crédito disponible

6. El prorrateo se calculará de forma proporcional a los importes individuales que le podría corresponder a cada solicitud individual en el supuesto de que hubiese crédito suficiente para ello.

 

7. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos serán evaluadas por una Comisión de Evaluación.

 

8. Finalizada la evaluación de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria, la Comisión elevará una propuesta al director general competente en pesca marítima, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas (con indicación del beneficiario y cuantía de la ayuda propuesta, así como el coeficiente de prorrateo aplicado cuando proceda) y las desestimadas.

 

9. El director general competente en materia de pesca marítima resolverá el procedimiento.

 

Observaciones

Respecto a la normativa: 1. Resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas 2. Las ayudas se regirán asimismo por la normativa de la Unión Europea, del Estado o de la Generalitat Valenciana que en...

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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 10-04-2025 hasta 12-05-2025

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm 10084 / 09.04.2025)

Documentación

a) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

b) En el caso de representantes, documentación acreditativa de la representación que ostente la persona que comparece en lugar del solicitante.

c) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

d) Certificado de antecedentes penales de la persona física, en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.

e) Declaraciones responsables. Las personas solicitantes deberán suscribir las siguientes declaraciones responsables:

i.- No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluida la inexistencia de obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, o en su caso, que no es deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones, que cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo inherente al ejercicio del derecho de cobro de la subvención.

ii.- No haber cometido una infracción grave o delito o fraude, o haber participado en la explotación, gestión o propiedad de buques pesqueros incluidos en la lista de buques de la Unión que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), en los términos y plazos establecidos en el artículo 11 del Reglamento (UE) núm. 2021/1139, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 07 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura.

iii.- No haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entre públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

f) Modelo de domiciliación bancaria, en caso de que la persona solicitante no esté obligada a realizar el alta o modificación de la cuenta bancaria a través de la correspondiente tramitación telemática, y no opte por efectuar dicha tramitación telemática.

g) Informe de vida laboral detallado, expedido por el ISM.

h) Certificación de la Capitanía Marítima de los enroles del pescador hasta el momento de presentación de la solicitud de ayuda, que incluya como mínimo los dos años civiles anteriores al año en el que se presenta la solicitud.

i) En el caso de pescadores que también sean armadores, se aportará la resolución del ISM sobre el reconocimiento de alta en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia.

j) Se aportará certificado expedido por el ISM sobre las prestaciones de incapacidad temporal que haya abonado al interesado durante el indicado período o, en su caso, por la Mutua de AT/EP con la que tenía cubiertas las contingencias comunes y/o profesionales la empresa en la que figuraba de alta en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la parada.

 

El órgano instructor podrá solicitar todos los documentos que considere necesarios de acuerdo con el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

 

 

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía,...

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Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

 

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 10-04-2025 00:00:00h
Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las...

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Presencial

a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).

 

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

 

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

 

Y, preferentemente, en:

 

 

Dónde dirigirse

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LA AYUDA

El importe de la prima diaria para el cálculo de la ayuda a los pescadores de los buques de las modalidades de Cerco, Palangre de Superficie y Arrastre de fondo, objeto de paralización temporal debido a vedas espacio temporales, o por reducción de esfuerzo pesquero, será de 50,00 euros.

La ayuda a los pescadores de los buques objeto de paralización temporal, se calculará multiplicando la prima diaria por el número de días financiables de parada establecidos en función del puerto base y el periodo de parada realizado.

Los importes de la ayuda calculados según lo dispuesto en los puntos anteriores serán minorados cuando se den las circunstancias previstas en el apartado noveno de la presente resolución.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

- Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la misma en los términos y plazos establecidos.

- Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

- Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.

- Comunicar al órgano concedente, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

- Comunicar al órgano concedente - y en su caso solicitar y obtener autorización previa - cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.

- Disponer de un sistema de contabilidad específico para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, o en su caso, asignar un código contable adecuado para las mismas.

- Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.

- Conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos subvencionados por el FEMPA durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) Nº 2021/1060.

- Reintegrar las cantidades percibidas, así como en su caso el interés de demora correspondiente, en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Observaciones

Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes cuando se trate de resolución expresa o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación, por silencio administrativo.

 

El recurso contencioso administrativo se podrá interponer directamente en el plazo de dos meses cuando se trate de resolución expresa o de seis meses cuando se trate de desestimación por silencio administrativo.

Sanciones

Los beneficiarios de estas ayudas quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador previstos en Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector...

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Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
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    • Agricultura, ganadería y pesca
      • Actividades de pesca
      • Ayudas, créditos y subvenciones
    • Ayudas y subvenciones
      • Agricultura, ganadería y pesca

TEMA

  • Agricultura, ganadería y pesca
    • Pesca. Acuicultura

PERFILES

  • Ciudadanía

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones