Detalle de procedimiento

TECG - Denuncia de una actuación en Suelo no Urbanizable, común o protegido, que pueda contravenir la ordenación urbanística.

Código SIA : 288080
Código GUC : 19098
Organismo: AGÈNCIA VALENCIANA DE PROTECCIÓ DEL TERRITORI AVPT
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de denuncias : A)Denuncias de particulares (personas físicas o jurídicas) de actuaciones en suelo no urbanizable, común o protegido, que puedan constituir una infracción urbanística calificable como grave o muy grave en ese tipo de suelo según el artículo 265 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell. B)Comunicación por Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Agentes medioambientales, otras Administraciones y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado) a la Agencia Valenciana de Protecció del Territori (AVPT) de actuaciones en suelo no urbanizable, común o protegido, que puedan constituir una infracción urbanística calificable como grave o muy grave en ese tipo de suelo según el artículo 265 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (TRLOTUP), aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

En el supuesto A (Denuncias de particulares), personas privadas, físicas o jurídicas, con capacidad para obrar, por sí misma o por medio de representantes. La presentación de una denuncia no confiere por sí sola la condición de interesado en el procedimiento que en su caso se inicie. En el supuesto B (Comunicación por Administraciones Públicas): - Ayuntamientos adheridos a la Agencia. - Ayuntamientos no adheridos a la Agencia, siempre y cuando justifiquen en su remisión la causa que justifica el traslado de la denuncia a la Agencia para la tramitación por ésta. - Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Seprona y Policía Nacional). - Policía Autonómica de la Comunitat Valenciana - Otros órganos administrativos de la Generalitat. - Otras Administraciones Públicas

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 52/2021, de 9 de abril, del Consell, de aprobación de los estatutos de la Agència Valenciana de Protecció del Territori (DOGV nº 9070, de 27.04.2021)
  • Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. (DOCV núm. 9129, de 16.07.2021)
  • Resolución de 2 de marzo de 2022, de la presidenta de la Agència Valenciana de Protecció del Territori, de asunción de funciones en materia de protección de la legalidad urbanística por el organismo autónomo Agència Valenciana de Protecció del Territori. (DOCV núm. 9294 de 09.03.2022)
  • Corrección de errores de la Resolución 2 de marzo de 2022 del director gerente de la AVPT, por la que se confirman las adhesiones a la AVPT de los municipios incluidos en el anexo I de esta resolución.
  • Resolución de 8 de abril de 2022, del director gerente de la AVPT por la que se confirman las adhesiones a la AVPT de los municipios en el anexo I de esta Resolución.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

EN EL SUPUESTO A (DENUNCIAS DE PARTICULARES): Se debe adjuntar en este trámite telemático el siguiente impreso: Formulario de denuncia. DENUNCIA DE UNA ACTUACIÓN QUE PUEDA CONTRAVENIR LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA Ha de presentarse en formato PDF y firmado digitalmente Podrá aportarse, junto con el citado formulario, justificante/s en el que sustente los hechos declarados en la misma: fotografías, documentos, etc Los requisitos para la presentación telemática se explican más adelante. En el supuesto de presentación presencial de la denuncia por una persona física (pues las personas jurídicas han de presentarla telemáticamente) puede utilizarse el modelo de denuncia expuesto anteriormente (previa descarga y cumplimentación en papel) o cualquier otro que considere conveniente el denunciante. EN EL SUPUESTO B (COMUNICACIÓN POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS): Se debe adjuntar en este trámite telemático, los siguientes formularios o impresos: -Cuando se trate de Ayuntamientos, los dos siguientes: [SU 001] ACTA DE INSPECCIÓN Y DENUNCIA DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE QUE PUEDA CONTRAVENIR LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA Este acta será suscrita por el personal inspector y por los comparecientes en la inspección. Posteriormente se le dará formato PDF para incorporarla al trámite telemático. [SU 002] INFORME TÉCNICO MUNICIPAL EN RELACIÓN A ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE QUE PUEDA CONTRAVENIR LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA Este informe será cumplimentado y firmado electrónicamente por arquitecto o arquitecta municipal, o personal con competencias profesionales adecuadas al contenido del informe. Se adjuntará al trámite telemático en formato PDF. -Cuando se trate de otras Administraciones o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, únicamente el siguiente: [SU 001] ACTA DE INSPECCIÓN Y DENUNCIA DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE QUE PUEDA CONTRAVENIR LA ORDENACIÓN URBANÍSTICA Dichos formularios a adjuntar en el citado trámite telemático se presentarán, como ya se ha dicho, en formato PDF Podrá aportarse, junto con los citados formularios, justificante/s en el que sustente los hechos declarados en la misma: fotografías, documentos, etc.

Presentación

Presentación

Presencial
EN EL SUPUESTO A (DENUNCIAS DE PARTICULARES): -PRESENTACIÓN PRESENCIAL (SOLO PARA PERSONAS FÍSICAS) - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Telemática
La tramitación telemática es obligada para las personas jurídicas, y voluntaria para las personas físicas. A través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=19098 La documentación se cita anteriormente. EN EL SUPUESTO B (COMUNICACIÓN POR ADMINISTRACIONES PÚBLICAS): A través del enlace correspondiente: Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=19098 La documentación se cita anteriormente,

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la denuncia por el particular (presencial o telemáticamente) o de la comunicación por la Administración Pública (telemáticamente). Aquellas denuncias que no sean competencia de la Agencia Valenciana de Protección del Territorio por su objeto se remitirán a la Administración correspondiente. - Comprobación por la Agencia de lo denunciado, mediante la apertura de diligencias previas, pudiendo solicitar a los ayuntamientos información respecto a los hechos denunciados. Asimismo, se podrá requerir a los particulares y otros organismos para que subsanen o completen la documentación remitida, en su caso. - Se informará al denunciante del archivo de actuaciones o del inicio del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, en cada caso. Nota: La formulación de la denuncia no vincula en cuanto a la obligación de iniciar un expediente de restauración de la legalidad urbanística. Se comunicará al denunciante la resolución que ponga fin al procedimiento. La presentación de una denuncia no confiere por sí sola la condición de interesado en el procedimiento.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo máximo

Plazo máximo

El procedimiento habrá de resolverse y notificarse a la persona interesada en el plazo máximo de 1 año. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa se resolverá la caducidad del procedimiento.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa