Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones por la organización de actividades culturales y artísticas. Modalidad A

Código SIA : 210553
Código GUC : 191
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: CERRADO
(03-12-2022
02-01-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Contribuir a la organización de actividades culturales y artísticas, tales como exposiciones, congresos, seminarios, jornadas, eventos, etc., que contribuyan a la promoción y difusión de las manifestaciones culturales realizadas dentro en el territorio de la Comunitat Valenciana, con la excepción de las organizadas por los centros valencianos en el exterior. EL APORTE DE DOCUMENTACIÓN Y LA JUSTIFICACIÓN SE DEBE REALIZAR PINCHANDO EN EL CORRESPONDIENTE ENLACE SITUADO AL FINAL DEL TEXTO

Observaciones

Observaciones

* ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES - Se subvencionarán aquellas actuaciones previstas en el artículo 6º de la convocatoria que hayan sido desarrolladas entre el día 16 de septiembre de 2022 y el día 30 de septiembre de 2023 , ambos inclusive. - Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos gastos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, que se hayan relacionado y cuantificado en la cuenta justificativa de la solicitud, con exclusión de los ocasionados por el propio mantenimiento de la entidad, inversiones o adquisiciones patrimoniales. * ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES Las relacionadas en el punto séptimo de la convocatoria.

Requisitos

Requisitos

Los beneficiarios han de desarrollar sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat, con la excepción de los centros valencianos en el exterior y no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones privadas.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del siguiente a la publicación en el DOGV núm. 9483 de 02/12/2022 .

Formularios y documentación

Impreso de solicitud que figura como anexo I, debidamente cumplimentado, así como toda la demás documentación relacionada en el apartado diez de la convocatoria.

Presentación

Presentación

Telemática
- La presentación de la solicitud, se realizará exclusivamente por medios telemáticos, en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=191 - Se requerirá para solicitar este tipo de subvenciones, por vía telemática, certificado de firma electrónica de entidad, emitido por la ACCV: http://www.accv.es/empresas/ o por otro organismo de los relacionados en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/inicio - La presentación de la justificación y todas las comunicaciones, tambien se realizará exclusivamente por medios telemáticos, en la siguiente URL: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18542

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Servicio de Coordinación de Entidades Culturales). - Si la solicitud o la justificación, no cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos indicando que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. - El órgano instructor, una vez completados los expedientes y realizadas las actividades de instrucción pertinentes, dará traslado de los mismos a la comisión indicada en el apartado siguiente. - Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión Técnica de Valoración que podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los proyectos. - La citada comisión evaluará las solicitudes conforme con los criterios y normas establecidos en la convocatoria y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. - La comisión, en base a los criterios previstos, valorará y ponderará las solicitudes y, en base a ello, establecerá una prelación por orden de mayor a menor puntuación de las misma, con el importe de la cuantía de la subvención en aquellas solicitudes que resulten estimadas. - El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva que elevará al conseller de Educación, Cultura y Deporte, que será el organo competente para resolver. - La resolución de adjudicación, se dictará y publicará en el DOGV. - En caso de renuncia o de cualquier otra circunstancia que pudiera influir en la distribución de la cuantía de las ayudas, el conseller de Educación, Cultura y Deporte, podrá dictar nueva resolución incrementando la cantidad concedida a alguno de los beneficiarios o incluyendo a otros inicialmente excluidos según el orden de prelación establecido por la Comisión Evaluadora.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. El importe global de las ayudas a conceder, se distribuirá entre las solicitudes estimadas en función de la puntuación obtenida. La puntuación global máxima de cada solicitud será de 65 puntos. 2. Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para la concesión de estas subvenciones son los siguientes: a) Calidad e interés cultural y artístico de las actividades de la memoria, hasta 15 puntos, de acuerdo con los siguientes apartados: · Trayectoria o prestigio reconocido de los ejecutores materiales de las expresiones artísticas y culturales, 3 puntos. · Reconocimiento por parte del sector profesional o académico de la expresión artística o cultural, 3 puntos. · Acogida social de la expresión artística o cultural, 3 puntos. · Coherencia de los contenidos del programa de actividades con los objetivos que lo motivan, 3 puntos. · Grado de desarrollo de la memoria y claridad en la descripción de las tareas organizativas y participativas en las actividades, 3 puntos. La no consecución de un mínimo de 6 puntos en este apartado, implicará la no obtención de ayuda. b) Trayectoria y especialización del solicitante, hasta 6 puntos, de acuerdo con los apartados: · Antigüedad, hasta 4 puntos. · Por especialización, 1 punto. · Por proyecto consolidado (los tres últimos años ininterrumpidos o los cinco últimos con interrupción), 1 punto. c) Innovación del proyecto o de las medidas de difusión del mismo, 1 punto. d) Situación sociocultural y económica del territorio donde tenga lugar la actividad (según su índice de actividad económica, publicado por la Generalitat Valenciana y el Consejo de Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana, en el Atlas Sociocomercial de la Comunidad Valenciana), siempre que esta pueda tener un impacto generador de nuevas iniciativas culturales y favorecer el desarrollo local, hasta 6 puntos. e) Continuidad en la programación, hasta 3 puntos. f) Por su incidencia en colectivos desfavorecidos, 2 puntos. g) Por la capacidad de favorecer el conocimiento de la cultura, patrimonio e historia valenciana, 8 puntos. h) Por incidir las actividades en bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, en cualquiera de sus categorías, reconocidas con anterioridad a la publicación de la convocatoria correspondiente, distribuidos de acuerdo con su pertenencia a una de las dos categorias, establecidas por el artículo 2 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano: - Bienes declarados de Interés Cultural Valenciano, les corresponde 8 puntos. - Bienes inventariados no declarados de interés cultural, les corresponde 4 puntos i) Actividades en cuyo desarrollo y difusión se utilice preferentemente el valenciano, 8 puntos. j) Por la capacidad de generar nuevas iniciativas culturales, favorecer el desarrollo local o potenciar la atracción turística a través de su difusión y repercusión, 4 puntos. k) Por la amplitud de público al que van dirigidas las actividades y que puedan acceder ellas de forma libre y gratuita, siendo accesible a la ciudadanía en general, más allá de las personas asociadas, 4 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la memoria de actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, todo ello de acuerdo con los artículos 29 a 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, en la forma establecida en las bases. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente, o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual tendrán que aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Comunicar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y previamente al cobro, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.

Observaciones

Observaciones

A tenor de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y artículos 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, el presente acto que pone fina la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA El importe máximo de las ayudas será de 50.000,00 euros por beneficiario y se concederán en función de la cuenta justificativa presentada y de los criterios de valoración establecidos. PAGO El pago de las ayudas se librará una vez haya sido dictada la resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio en curso .

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver es de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se adopte la resolución y notificación por el órgano competente a los interesados, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación expresa de resolver de la Administración.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa